En segunda instancia un tribunal de Galicia sentenció a un hombre con cinco meses de prisión. Esta decisión fue motivada al conocerse el imputado agregó a su expareja en un grupo de WhatsApp.
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El imputado contaba con una medida cautelar de alejamiento, la cual no cumplió. La justicia española especificó, en dicha restricción, que no se comunicara con ella. Ante este desacato la sala cuarta de la Audiencia de Pontevedra de Galicia, España, sancionó al hombre.
Antecedentes
El individuo, cuya identidad no ha sido revelada, estaba prohibido de acercase a menos de 200 metros de su expareja, con quien tiene una hija. También no podía comunicarse con ella por cualquier medio: directo o indirecto.
Este hecho sucedió en 2018, pero las causas recién han sido reveladas por el diario La Voz de Galicia. Según la información difundida, desde febrero del 2017 el imputado daba likes al Facebook de la agraviada (hasta 14 ocasiones al día). Él se creó una cuenta de Facebook falsa para enviarle mensajes.
El hecho detonante fue que el hombre la agregó a un grupo con personas cercanas a ambos y empezó a dedicarle mensajes a ella y su hija: «Te quiero y a la princesa también (…) Lo siento, solo quiero que se acabe esta pesadilla, por favor, solo os pido perdón, lo siento mucho, pido perdón».
El acusado había presentado un recurso ante la Audiencia de Pontevedra, solicitando que se le redujese la condena argumentando que confesó la autoría de los hechos y colaboró a resolver el caso. Sin embargo, el tribunal desechó la medida al considerar que tanto la autoría como el caso habían sido resueltos antes de que el implicado se confesara.
¿Qué es una medida cautelar?
Así se les denomina a las disposiciones judiciales para asegurar la eficacia final de un fallo o para la preservación del bien litigioso. Estas permiten la preservación anticipada de una consecuencia previsible que se materializará en el transcurso del proceso.
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