La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos recaída en el caso Zegarra Marín vs. Perú, emitida el 15 de febrero de 2017, sancionó al Estado peruano por vulnerar el derecho a la presunción de inocencia del ciudadano Agustín Bladimiro Zegarra Marín.
En 1996, Zegarra Marín fue condenado por la Quinta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima por la comisión de los delitos contra la administración de justicia (encubrimiento personal), contra la fe pública (falsificación de documentos en general) y corrupción de funcionarios.
La Corte IDH considera que durante el proceso se vulneraron los derechos a la presunción de inocencia y a la protección judicial. La única prueba que se utilizó para condenarlo fue la declaración de los coimputados y además no pudo acceder a un recurso adecuado para plantear la nulidad del fallo.
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El caso
El señor Zegarra Marín se desempeñó en el cargo de subdirector de Pasaportes de la Dirección de Migraciones y Naturalización del Perú del 10 de marzo al 28 de septiembre de 1994.
Conforme lo establecía en sus funciones, una de ellas era: «iii) coordinar el normal y oportuno abastecimiento de pasaportes en blanco para las sedes, entre ellas las divisiones de migraciones de provincias».
El 5 de abril de 1994 el señor Zegarra Marín, en su calidad de Sub Director de Pasaportes, remitió 525 pasaportes, de la serie 0415876 al 0416400, para que fueran expedidos en la Oficina de Migraciones de Tumbes.
Posteriormente, se tuvo conocimiento de la existencia de pasaportes que fueron emitidos de manera fraudulenta, dos de los cuales estaban en poder de dos conocidos delincuentes. Después se llegó a determinar que aquellos pasaportes correspondían a la serie que había sido emitida por el señor Zegarra Marín.
Inicialmente el señor Zegarra no estaba incluido en las investigaciones, sin embargo, por las declaraciones de sus coimputados fue incluido.
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Proceso judicial seguido en Perú
El 21 de octubre de 1994 el Juez del Trigésimo Séptimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima dictó el auto de apertura de instrucción en la vía ordinaria por los delitos contra la administración de justicia (encubrimiento personal), contra la fe pública (falsificación de documentos en general) y corrupción de funcionarios en contra del señor Zegarra Marín. Dentro de las medidas incluidas se le dictó prisión preventiva, por lo que permaneció 8 meses en la cárcel. Hasta que dicha medida fue revocada al haber sido apelada.
El 8 de noviembre de 1996, la Quinta Sala Penal sentenció al señor Zegarra Marín a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en forma condicional y el pago de S/ 3,000 nuevos soles por concepto de reparación civil.
El señor Zegarra Marín presentó por escrito su recurso de nulidad, señalando que:
i) las imputaciones en su contra eran falsas;
ii) las declaraciones del procesado CH con toda precisión señalaban que el negocio de los pasaportes y los beneficios económicos del mismo fue una iniciativa de dicho procesado;
iii) el señor CH en su condición de Jefe de la Oficina de Migraciones de Tumbes no tenía por qué dirigirse a él en el desempeño de sus funciones pues dependía administrativa y funcionalmente de la Subdirección de Control Migratorio a cargo del comandante LC;
iv) no existía prueba de las supuestas llamadas telefónicas entre el señor CH y Zegarra Marín y solo existía el dicho del primero;
v) no sostuvo comunicación alguna con el señor CH;
vi) la Quinta Sala Penal fue totalmente subjetiva en la sentencia condenatoria de 8 de noviembre de 1996 porque “supuso” o “sospechó” que fue factible que hubiese actuado en connivencia para expedir pasaportes de manera irregular y obtener ilícitamente beneficios económicos, pero que de dichos beneficios no hay prueba alguna, solo el crédito al “dicho” del señor CH;
vii) se le exigió que probara plenamente que no tuvo conocimiento de los hechos y que presentara pruebas de descargo contundentes, lo cual era contrario al principio de presunción de inocencia; viii) era el órgano judicial el que tendría que probar su culpabilidad con pruebas concretas y no con subjetividades, y
ix) estaba plenamente acreditado en autos que él no expidió los pasaportes cuestionados
El 20 de mayo de 1997 el Fiscal Supremo Provisional de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal emitió dictamen en el cual, proponiendo que se declare no haber nulidad en la sentencia recurrida, con base en los fundamentos planteados en la acusación.
El 17 de diciembre de 1997 la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República dictó sentencia en la que resolvió el recurso alegado, declarando no haber nulidad de la sentencia recurrida.
Asimismo, también interpuso un recurso de revisión, sin embargo, el 24 de agosto de 1999 la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia decidió declararlo improcedente.
La resolución de la CIDH
Se puede observar que la Corte IDH establece dos fundamentos destacados en su fallo:
1. Principio de presunción de inocencia
Se concluye que se vulneró el principio de presunción de inocencia en relación con el deber de motivar las resoluciones judiciales y el derecho a obtener un fallo razonado, establecidos en los artículos 8.1 y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma.
Las declaraciones de los coimputados bastaron para condenar al señor Zegarra Marín no teniendo en cuenta las pruebas en su conjunto. A pesar que la pericia demostraba que él no había firmado dichos pasaportes. Además, no hubo una debida motivación adecuada para establecer la culpabilidad del señor Zegarra Marín. Ello ocurrió tanto en primera como en segunda instancia, por lo que queda demostrado la vulneración al principio de presunción de inocencia.
«Al respecto, el Tribunal reitera que “la demostración fehaciente de la culpabilidad constituye un requisito indispensable para la sanción penal, de modo que la carga de la prueba recae en la parte acusadora y no en el acusado” (supra párr. 123). En este sentido, “el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que el onus probandi corresponde a quien acusa” y cualquier duda debe ser usada en beneficio del acusado»
2. Principio de garantías judiciales
Se vulneró la violación del derecho a las garantías judiciales, en particular del derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior, dispuesto en el artículo 8.2 (h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como del artículo 25.1 de la misma por la falta de protección judicial.
En su fundamento 181 la Corte establece: «En virtud de ello, esta Corte nota que la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia se limitó a confirmar las consideraciones de la sentencia condenatoria sin pronunciarse sobre los argumentos principales presentados por el recurrente. En particular, los relativos, inter alia, a que: i) se le exigió que presentara pruebas de descargo contundentes, cuando era el órgano judicial el que tenía la obligación de demostrar su culpabilidad con pruebas admitidas en el proceso e idóneas; ii) no se valoró el peritaje de grafotecnia de la División de Criminalística de la Policía Nacional que demostraba que él no había firmado los pasaportes expedidos fraudulentamente, y iii) no se fundamentó el valor probatorio de las declaraciones de su coimputado, tomando en cuenta las contradicciones reiteradas durante el proceso penal».
La Corte fundamenta que la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República a la cual apeló el señor Zegarra Marín su condena, no garantizó en la práctica una revisión integral de la sentencia por lo se vio afectado su derecho.
Asimismo, la Corte determinó que el Estado no es responsable por la violación del derecho a la protección judicial, establecido en el artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, respecto del recurso de revisión.
El recurso de revisión previsto en el artículo 361, de acuerdo con lo estipulado en el Código de Procedimiento Penales no era el adecuado para interponer en este caso pues no se ajustaba a lo requerido por el señor Zegarra Marín.
Medidas que debe adoptar el Estado peruano
Dentro de las medidas que la Corte IDH ha ordenado adoptar al Estado peruano se encuentran las siguientes:
1. Dejar sin efecto la sentencia condenatoria y eliminar los antecedes penales de la víctima.
2. El estado debe realizar las publicaciones de la sentencia solictadas por la Corte en un plazo de seis meses.
3. El Estado debe pagar US$ 20,000 dolares al señor Zegarra Marín por concepto de indemnización, además de los costos y costas.
4. El Estado debe reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso
5. El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma