Fundamento destacado: 7. Por el principio de prioridad preferente consagrado en el numeral IX del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos, los efectos de los asientos registrales, así como la preferencia de los derechos que de estos emanan, se retrotraen a la fecha y hora del respectivo asiento de presentación.
En el mismo sentido, el artículo 2016 del Código Civil señala que: “La prioridad en el tiempo de la inscripción determina la preferencia de los derechos que otorga el registro”.
Es decir, que en aplicación del principio de prioridad preferente, la revocatoria del poder surtirá sus efectos erga omnes desde la fecha del asiento de presentación del título que la contiene.
Ahora bien, la suscripción de la escritura de cesión de derechos y acciones se concluyó el 7/2/2008; mientras que la de revocatoria se firmó y se presentó a Registro el 14/3/2008, es decir, un mes después de realizada la transferencia; en ese sentido, en virtud de los principios señalados en los puntos precedentes del presente análisis, se tiene que la revocatoria no afecta la inscripción del acto rogado, toda vez que éste se llevó a cabo cuando el poder se encontraba vigente.
Por lo señalado, corresponde revocar la observación formulada por el Registrador Público.
8. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe mencionar que la aplicación del artículo 161[1] del Código Civil, señalada por el Registrador, respecto de la ineficacia del acto jurídico por exceso de facultades, no es aplicable en el presente caso, toda vez que de la revisión de los antecedente registrales se aprecia que la poderdante Heidi Delia Mendoza Vivían autorizó a su apoderado para que pudiera realizar actos de disposición; así, en la cláusula segunda de la escritura pública de 27/10/1999, obrante en el título archivado N° 184879 del 9/11/1999, que dio origen a la inscripción del poder (asiento A 00001, P.E. N° 11133934), se señala literalmente:
“Segundo. –
Asimismo, facultó a mi nombrado apoderado para que pueda adquirir en mi nombre a título gratuito u oneroso bienes muebles, inmuebles y valores, facultándole en igual forma para que pueda transferir a título gratuito u oneroso los bienes muebles, inmuebles y valores que en propiedad tenga o que pudiera tener en el futuro (…)”.
Del mismo modo la cláusula segunda de la escritura pública de 21/8/2007, obrante en el título archivado N° 467414 del 22/8/2007, que dio origen a la ampliación del poder, se señala que el apoderado, entre otras actos, podrá “transferir, ceder, vender, donar bajo cualquier modalidad jurídica (…)” respecto de los bienes muebles, inmuebles, valores, acciones y derechos que tenga o pudiera tener la representada.
En ese sentido se concluye que la transferencia del 50% de las acciones y derechos a favor de Renzo Jurg Mendoza Vivían, se realizó sin que se excedan las facultades otorgadas por la poderdante Heidi Delia Mendoza Vivían.
Asimismo, si bien esta instancia se ha pronunciado en reiterada jurisprudencia[2] sobre la imposibilidad de admitir actos jurídicos anulables antes de su ratificación o subsanación, también ha señalado que para que sea objeto de calificación registral, la anulabilidad debe aparecer contenido en el título, situación que no se verifica en el presente caso.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°.371-2013-SUNARP-TR-L
Lima, 01 de marzo del 2013
APELANTE : BENITO OYOLA ZAMBRANO.
TITULO : N° 853357 del 20/9/2012.
RECURSO : H.T.D. N° 103087 del 13/12/2012.
REGISTRO : Predios de Lima.
ACTO (s) : Transferencia de acciones y derechos.
SUMILLA:
REVOCATORIA DE PODER
“En aplicación del principio de prioridad preferente, la revocatoria de poder surtirá sus efectos hacia terceros desde la fecha del asiento de presentación del título que la contiene.
En consecuencia, podrá acceder al Registro una transferencia celebrada en fecha anterior a la presentación del título de revocatoria de poder.”
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el presente título se solicita la inscripción de la transferencia efectuada por Heidi Delia Mendoza Vivían, representada por José Francisco Mendoza Vivían, a favor de Renzo Jurg Mendoza Vivían, respecto del 50% de sus acciones y derechos sobre los predios inscritos en las partidas N° 44522837, N° 11092266, N° 44469839, N° 49001127, N° 45495124 y N° 45489841 del Registro de Predios de Lima.
Al efecto se adjunta la documentación siguiente:
-Solicitud de inscripción y reserva suscrita por Benito Oyola Zambrano
-Testimonio de la escritura pública del 7/2/2008 otorgada ante el notario de lima Roque Alberto Díaz Delgado.
-Parte notarial de la escritura pública del 7/2/2008 otorgada ante el notario de lima Roque Alberto Díaz Delgado.
-Copia certificada del auto de sobreseimiento del 30/9/2010 expedido por el 12° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima.
-Copia certificada de la resolución del 1/9/2011 expedida por el 12° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima.
-Copia certificada de la resolución del 4/1/2012 expedida por 12° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima.
Se deja constancia que se ha formulado reserva expresa respecto de la cesión de derechos y acciones a favor José Francisco Mendoza Vivían, de conformidad con lo señalado en el artículo III del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos.
[Continúa…]