El Seguro Social de Salud del Perú (Essalud) compartió una circular en donde se actualiza las pautas y precisiones para otorgar el certificado de incapacidad temporal (CITT) por el contagio de covid-19 de los trabajadores.
Dejan sin efecto el Memorando Circular 015-GG-Essalud-2022, que también se encuentra adjunto en el PDF.
MEMORANDO CIRCULAR 020-GG-Essalud-2022
PARA: GERENTES DE REDES PRESTACIONALES
GERENTES / DIRECTORES DE REDES ASISTENOSLES
GERENTE DEL CENTRO NACIONAL DE SALUD RENAL
GERENTE DE OFERTA FLEXIBLE
GERENTE CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONOMICAS
DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL CARDIOVASCULAR
DE: MARCO IVAN CARDENAS ROSAS
Gerente General de EsSalud (e)
ASUNTO: Actualización de pautas y precisiones para el otorgamiento del Certificado de Incapacidad Temporal (CITT) en el contexto COVID-19.
REFERENCIA: a) Memorando N° 309-GCSPE-ESSALUD-2022
b) Memorando Circular N° 015-GG-ESSALUD-2022
FECHA: Lima, 31 de enero de 2022
Me dirijo a ustedes para saludarlos cordialmente y en esta oportunidad les hago llegar las nuevas disposiciones respecto a la emisión del Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) para los asegurados titulares activos con infección COVID-19, que incorpora precisiones realizadas por la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas y en el marco de las disposiciones actualizadas del Ministerio de Salud mediante la Resolución Ministerial N° 018-2022-MINSA, de fecha 21 de enero de 2022, que modifica el Documento Técnico “Manejo Ambulatorio de personas afectadas por COVID-19 en el Perú’’.
RESPECTO A PRESTACIONES ASISTENCIALES:
1. Las pruebas diagnósticas para COVID-19 válidas para otorgar los CITT por el diagnóstico de COVID-19 sintomáticos o asintomáticos son:
a) Detección del material genético del virus (prueba molecular),
b) Detección del virus como entidad individual, mediante la detección de antígenos virales (prueba rápida de detección de antígeno del SARS-CoV-2).
2. Los diagnósticos a considerar para la validación del resultado de las pruebas COVID-19 para otorgar el CITT, son los siguientes:
a) U07.1 – virus identificado: para caso confirmado con resultado positivo de prueba molecular o Antigénica para SARS-CoV-2.
b) U07.2 – virus no identificado:
i. Para caso diagnosticado clínicamente y por nexo epidemiológico con COVID-19.
ii. Para caso probable de COVID-19.
iii. Para caso sospechoso de COVID-19.
SOBRE EL NÚMERO DE DÍAS DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO A LOS PACIENTES CON INFECCIÓN COVID-19 :
3. Para los pacientes mayores de 60 años sintomáticos, confirmados que no requieren hospitalización, con o sin comorbilidades o con vacunación incompleta, se les otorgará diez (10) días de incapacidad temporal para el trabajo, contados a partir de la fecha de inicio de síntomas.
4. Para los pacientes menores de 60 años sintomáticos, confirmados que no requieren hospitalización, sin comorbilídades y con vacunación completa; se les otorgará siete (7) días de incapacidad temporal para el trabajo, contados a partir de la fecha de inicio de síntomas.
5. Para los casos asintomáticos con resultado positivo de prueba molecular para SARS-CoV- 2 o prueba antigénica positiva; se les otorgará siete (7) dias de incapacidad temporal para el trabajo transcurridos desde la fecha que se tomó la muestra para la prueba diagnóstica.
PARA LA VALIDACION Y EMISION DEL CITT:
6. Para todo asegurado titular activo con resultado de prueba diagnóstica COVID-19 positiva realizada en un laboratorio habilitado por la Autoridad Sanitaria Nacional, que no haya sido atendido en las IPRESS de EsSalud o a través de cualquiera de los canales de atención institucionales, y que cuente con un certificado médico particular, se realizará su validación y emisión del CITT correspondiente, a través de las siguientes modalidades:
a. Plataforma VIVA ESSALUD; de manera virtual
b. En la IPRESS de adscripción o CEVIT Central; de manera presencial.
7. Para todo asegurado titular activo, con resultado de prueba diagnóstica COVID-19 positiva realizada en un laboratorio habilitado por la Autoridad Sanitaria Nacional que no haya sido atendido en las IPRESS de EsSalud o a través de cualquiera de los canales de atención institucionales, y que no cuente con un certificado médico particular; se realizará la emisión del CITT correspondiente por el Médico de Control de la IPRESS de adscripción.
8. En los casos sospechosos o probables que durante el periodo de aislamiento domiciliario COVID-19, no se confirmara la enfermedad (prueba diagnóstica con resultado negativo), deben acudir al médico de control de la IPRESS de adscripción del asegurado, quien emitirá un Certificado de Salud (no CITT) con los días de aislamiento COVID-19 señalados por el facultativo (médico) tratante, a efectos que el asegurado justifique el ausentismo laboral ante su empleador.
2. Se deja sin efecto el Memorando Circular N° 015-GG-ESSALUD-2022, de fecha 24 de enero de 2022.
En tal sentido, se solicita realizar la difusión de lo dispuesto a todo el personal médico de EsSalud de sus respectivas Redes e IPRESS, para su estricto cumplimiento.
Sin otro particular, quedo de ustedes.

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