Desde que llegó la covid-19 a nuestro país, la tasa de desempleo aumentó en parte por el cierre de varios negocios. Muchos de los trabajadores que han sufrido el cierre de la empresa donde trabajaban se preguntan si conservan algún beneficio social o si la empresa sigue siendo responsable del pago de estos.
1. Causas objetivas de terminación del contrato
El artículo 46 del Decreto Supremo 003-97-TR señala como causas objetivas para el inicio del proceso de cese colectivo: a) caso fortuito y fuerza mayor; b) motivos tecnológicos, estructurales o análogos; c) disolución y liquidación de la empresa y la empresa; d) reestructuración patrimonial sujeto al Decreto Legislativo 846.
El cese colectivo es una figura por la cual una empresa puede despedir a la mayoría o a todo el personal siguiendo un proceso previo frente a la autoridad administrativa de trabajo.
2. El cese colectivo
La norma laboral establece un procedimiento de información y consulta con los trabajadores.
El primer requisito que exige la norma es que el empleador debe despedir al menos al 10% de trabajadores de la empresa y comunicará la medida al sindicato o a los representantes de los trabajadores y a la autoridad administrativa de trabajo.
Esta comunicación debe contener la causa por la cual se ha llegado a esta decisión (puede ser técnica, económica, de reestructuración patrimonial, etc.).
Durante esta etapa se busca que los trabajadores puedan obtener beneficios al momento del cierre o liquidación de la empresa.
2.1 Plazos del procedimiento de cese colectivo
El empleador presentará ante la autoridad administrativa de trabajo, una declaración jurada de que se encuentra incurso en la causa objetiva invocada a la que acompañará una pericia de parte que acredite su procedencia.
Esta pericia deberá ser realizada por una empresa auditora, autorizada por la Contraloría General de la República.
La autoridad administrativa de trabajo, pondrá en conocimiento del sindicato o a falta de éste, de los trabajadores o sus representantes, la pericia de parte, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentada; los trabajadores podrán presentar pericias adicionales hasta en los quince (15) días hábiles siguientes.
Vencido dicho plazo, la autoridad de trabajo, dentro de las 24 horas siguientes, convocará a reuniones de conciliación a los representantes de los trabajadores y del empleador, reuniones que deberán llevarse a cabo indefectiblemente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
Finalmente se dictará resolución dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, al término de los cuales se entenderá aprobada la solicitud si no existiera resolución.
Contra la resolución expresa o ficta, cabe recurso de apelación que debe interponerse en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles. El recurso deberá ser resuelto en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, vencidos los cuales sin que se haya expedido resolución, se tendrá confirmada la resolución recurrida.
3. ¿Qué debe reclamar el trabajador?
Los trabajadores afectados tienen derecho a la liquidación de beneficios sociales y a la entrega de todos los documentos laborales como el certificado de trabajo, la carta de liberación de CTS, constancia de baja, etc.
Cabe recalcar que al darse por terminado el vínculo laboral, el trabajador no tiene derecho a la indemnización por despido arbitrario.
Los trabajadores afectados por el cese conservan el derecho de preferencia para su readmisión en el empleo si el empleador decidiera contratar directamente o a través de terceros nuevo personal para ocupar cargos iguales o similares, dentro de un año de producido el cese colectivo. En tal caso, el empleador deberá notificar por escrito al ex trabajador, con quince (15) días naturales de anticipación.
4. Mi exempleador no tiene liquidez. ¿Cómo reclamo mis beneficios sociales?
Algunas empresas podrían ser declaradas «en quiebra« y los trabajadores podrían verse afectados al no tener el pago de sus beneficios económicos.
En esta situación los extrabajadores deben interponer las acciones legales correspondientes, las cuales tienen un fin persecutorio de los créditos laborales, teniendo prioridad frente a otra clase de deuda.
Incluso los trabajadores afectados pueden solicitar la liquidación de los activos de su exempleador para obtener el pago de lo adeudado.
Si el empleador ya no cuenta con bienes, los expertos en la materia sugieren a los trabajadores requerir notarialmente al empleador e iniciar un proceso judicial y obtener medidas cautelares como el embargo de cuentas.
En el programa Diálogo Laboral tuvimos una interesante entrevista con el Dr. Enrique Ubillús Bracamonte, especialista laboral y concursal.
Nuestro invitado explicó detalladamente las medidas que puede aplicar el empleador previo al cese colectivo así como algunos vacíos legales sobre el tema.
Finalmente abordó algunas opciones que podrían tener los trabajadores frente a esta situación.
- Revive la entrevista completa aquí.

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