Centro penitenciario vulneró intimidad de recluso al no comunicarle sobre registro realizado a sus pertenencias durante su ausencia (España) [STC 89/2006]

653

Fundamento destacado: 6. (…) En un contexto como el penitenciario, en el que la intimidad de los internos se ve necesariamente reducida por razones de organización y de seguridad, toda restricción añadida a la que ya comporta la vida en prisión debe ser justificada en orden a la preservación de un área de intimidad para el mantenimiento de una vida digna y para el desarrollo de la personalidad al que también debe servir la pena (art. 25.2 CE). En el presente caso, sin embargo, aunque el registro de la celda estaba justificado por su finalidad, no consta ni que se le informara al recurrente del mismo —mediante su presencia durante su práctica o mediante una comunicación posterior—, ni justificación suficiente alguna para esta falta de información, lo que hizo que la limitación del derecho a la intimidad incurriera en desproporción por extenderse más allá de lo necesario para los fines de seguridad que la legitimaban.

Lea también: Curso Derecho de sucesiones (testamentos y herencias). Libro gratis hasta el 26 MAR


Sala Primera. Sentencia 89/2006, de 27 de marzo de 2006. Recurso de amparo 6036-2002. Promovido por don Patricio Pallarés Bayona en relación con los Autos de la Audiencia Provincial de Lleida y de un Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que desestiman su queja por registro de celda.

Vulneración parcial del derecho a la intimidad personal: las celdas en un centro penitenciario no son domicilio; registro con finalidad lícita y sin advertencia previa, pero en ausencia de su ocupante y sin comunicación posterior sin justificación.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Jorge Rodríguez Zapata Pérez, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 6036-2002, promovido por don Patricio Pallarés Bayona, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Jesús Fernández Salagre y asistido por el Abogado don José Luis Galán Martín, contra el Auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida 640/2002, de 24 de septiembre, confirmatorio en apelación del Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 3 de Cataluña de 6 de marzo de 2002, desestimatorio de queja por registro de celda. Ha sido parte el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, y ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Presidenta doña María Emilia Casas Baamonde, quien expresa el parecer de la Sala.

Click en la imagen para más información

I. Antecedentes

1. Mediante escrito de 7 de octubre de 2002, remitido por el Centro penitenciario de Ponent y registrado en este Tribunal el siguiente día 28, don Patricio Pallarés Bayona manifiesta su voluntad de interponer recurso de amparo contra los Autos que se mencionan en el encabezamiento. Solicita para ello la designación de Procurador y Abogado del turno de oficio.

La Sección Segunda de este Tribunal tramita esta petición mediante diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de 31 de octubre de 2002, con la que también recaba de los órganos judiciales las actuaciones correspondientes a las resoluciones que el recurrente en amparo desea impugnar. Mediante nueva diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de 21 de noviembre de 2002, la Sección tiene por designados a don José Luis Galán Martín como Abogado y a doña María Jesús Fernández Salagre como Procuradora, quien presenta la demanda de amparo en este Tribunal el día 19 de diciembre de 2002.

2. Los hechos relevantes para el examen de la pretensión de amparo son, sucintamente relatados, los siguientes:

a) El día 10 de febrero de 2002 el Sr. Pallarés Bayona, interno en el Centro penitenciario de Ponent, elevó queja al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Cataluña núm. 3 por el registro del que, en su ausencia, había sido objeto su celda el día 8 de febrero. Abierto el correspondiente expediente (núm. 209-2002), el Subdirector de interior del centro informó, a requerimiento del Juzgado, que el registro se había debido a informaciones previas relativas a que otro de los ocupantes de la celda podía esconder sustancias prohibidas en la misma. Asimismo informó que la ausencia de los ocupantes de la celda durante el registro se debió a que los mismos se encontraban en los talleres del centro y, por medio del informe del Jefe de servicios, que se requisaron tres folios con dibujos y frases ofensivas hacia los funcionarios y el centro.

[Continúa…]

Descargue en PDF la resolución 

Comentarios: