No resulta censurable desde el derecho penal, pero si electoral, que un sujeto apoye de manera explícita a un candidato para congresista y resalte que, si se vota por él, las obras seguirían, pues no hace una promesa concreta a un elector o grupo de electores, sino un ofrecimiento vago o genérico de lo que importaría un voto favorable a dicho candidato [Casación 348-2015, Huánuco, f. j. 5]

Fundamento destacado: QUINTO. Que, en el caso de autos, lo que el imputado Giles Alipázaga expresó en unas declaraciones públicas, en los marcos de una reunión proselitista y en el curso de un proceso electoral en giro, vulnerando eso sí la neutralidad electoral a que están obligados los funcionarios públicos -por elección o por nombramiento-, importó un apoyo explícito a un candidato a congresista resaltando que si se vota por él las obras seguirían. No se trata de una promesa concreta a un elector o grupo de electores determinados, sino de un ofrecimiento vago o genérico de las supuestas bondades y mejoras que importaría el voto favorable a un candidato, expuesto en una conferencia de prensa realizada en ese acto político y en presencia del candidato en cuestión. No se indica qué obras se realizarían y a qué sectores se beneficiaría.

La conducta del imputado es, desde luego, censurable desde el Derecho electoral, pero no es típica. El Derecho penal no puede intervenir en este caso.


Sumilla: Falta de contenido típico en el delito de inducción al voto. El imputado, en el curso de un proceso electoral en giro, vulnerando la neutralidad electoral de los funcionarios públicos, apoyó de manera explícita a un candidato a congresista resaltando que si se vota por él las obras seguirían. En ese sentido, no se trata de una promesa concreta a un elector o grupo de electores determinados, sino de un ofrecimiento vago o genérico de las supuestas bondades y mejoras que importaría el voto favorable a dicho candidato, lo cual fue expuesto en una conferencia de prensa realizada en un acto político y en presencia del candidato en cuestión. Como no se indica qué obras se realizarían y a qué sectores se beneficiarían, la conducta incriminada solo es censurable desde el Derecho electoral, pero no desde el Derecho Penal.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
CASACIÓN N° 348-2015, HUÁNUCO

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, dos de junio de dos mil dieciséis.

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el señor FISCAL ADJUNTO SUPERIOR DE HUÁNUCO contra el auto de vista de fojas cuatrocientos catorce, de diecisiete de abril de dos mil quince, que confirmando el auto de primera instancia de fojas trescientos cuarenta y dos, de veintinueve de octubre de dos mil catorce, declaró fundada la excepción de improcedencia de acción deducida por el encausado Jesús Giles Alipázaga; en el proceso penal que se le sigue por delito de inducción a no votar o hacerlo en sentido determinado en agravio del Estado – Jurado Nacional de Elecciones; con lo demás que contiene.

Interviene como ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

[Continúa…]

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