Fundamento destacado: 3.15. En torno a lo señalado, debe reiterarse que la cadena de custodia es el procedimiento formal y legal —sistema de control y registro— que se aplica al material probatorio desde el momento de su localización hasta que se presenta en juicio, de modo que permite garantizar que el documento evaluado en el plenario es el mismo que fue incorporado por el testigo agraviado, es decir, lo que preserva es la mismidad. Sin embargo, el eventual rompimiento de la cadena de custodia no significa per se que no se pueda acreditar el objeto de prueba por cualquier otro medio probatorio lícito, como así se infiere del principio de libertad probatoria que contempla nuestro código.
Sumilla. Nula sentencia recurrida, nuevo juicio oral. En el caso, concurren los tres principios para declarar la nulidad de la sentencia: oportunidad, taxatividad y trascendencia. Se transgredió el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales por no haberse valorado la prueba de acuerdo a lo previsto en el artículo 393 del Código Procesal Penal y por no haberse respetado las reglas de la sana crítica.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Apelación N° 101-2022, Puno
SENTENCIA DE APELACION
Lima, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés
VISTOS: en audiencia pública, los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público (folio 299) y la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada de Puno (folio 304) contra la sentencia del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno (folio 257), emitida por la Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Puno, que absolvió a Julia Mendoza Quispe de la acusación en calidad de autora del delito de cohecho pasivo específico, en agravio del Estado, representado por el procurador público anticorrupción de Puno.
Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. De los cargos de imputación
1.1. Mediante requerimiento fiscal acusatorio del veintidós de junio de dos mil diecisiete, el Ministerio Público atribuyó a Julia Mendoza Quispe los siguientes hechos:
El nueve de septiembre del año dos mil trece, la entonces fiscal de la Fiscalía Provincial Penal de Carabaya, Julia Mendoza Quispe en una de las oficinas de la citada fiscalía, solicitó personalmente (de manera directa) a la persona de Hipólito Jara Alférez, la suma de diez mil soles y que el denunciante le presente dos testigos dentro de dicha investigación, desprendiéndose de dicha actitud que, la solicitud de dinero, la efectuó la acusada a efectos de influir en la investigación contenida en la carpeta fiscal N° 2706034501-2012-301-0; que se encontraba a cargo de la referida imputada.
[Continúa…]
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