El Fondo Editorial PUCP liberó su colección «Lo Esencial del Derecho». Ahí destaca el libro El derecho de la función pública y el servicio civil. Nociones fundamentales (Lima, 2019), escrito por la presidenta ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Janeyri Boyer Carrera. Compartimos este fragmento del texto que explica, de manera concisa y ágil, cuáles son las causales de pérdida de la condición de servidor civil.
En este epígrafe, abordaremos la pérdida de condición de servidor civil. El servidor culmina su vínculo de la misma forma en que lo adquirió —por contratación o designación— y con la presentación formal de su informe de gestión, en el que rinde cuentas, conforme al mandato constitucional, sobre el periodo en que ejerció funciones, respecto de lo realizado como de lo pendiente.
1. La renuncia
La primera causal de pérdida de la condición de servidor civil es la renuncia. La renuncia es un acto voluntario del servidor civil, pero que debe ser presentado por escrito y aceptado por la autoridad administrativa. En todos los regímenes, la renuncia se presenta con una anticipación no menor de treinta días, indicándose expresamente la fecha de término del vínculo. Se puede solicitar una exoneración de este plazo, la cual podría ser rechazada.
2. La jubilación
Cuando hablamos de la jubilación, hablamos de un derecho del servidor civil a obtener un descanso merecido y retribuido por los servicios prestados a lo largo de su vida profesional.
Opera cuando el servidor es notificado de la resolución que reconoce su derecho a pensión de jubilación a cargo de la Oficina Nacional Previsional (ONP) o del Sistema Privado de Pensiones, bajo cualquier modalidad.
La jubilación es automática y obligatoria a los 70 años, salvo para los casos de los funcionarios públicos de órganos colegiados cuya función es de asistencia temporal y perciben dieta. A los 65 años es facultativo: el término del vínculo opera por la decisión del servidor de jubilarse. El vínculo no podrá continuar si el servidor percibe pensión de jubilación. Esto quiere decir que en caso el servidor civil no cuente con la edad obligatoria de jubilación y deseara continuar o volver a ocupar un puesto al servicio del Estado, deberá solicitar la suspensión de su pensión.
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El Tribunal Constitucional convalidó la constitucionalidad del término de edad en la STC de la Ley de Reforma Magisterial 3, cuando señaló que, si bien se ha producido una intervención en el ámbito del derecho a la igualdad, no resulta lesiva de este derecho, puesto que «la optimización de la calidad del servicio educativo constituye una razón objetiva que la justifica. Incluso si la consecución de ese fin, no es ajeno a otros, como la apertura de la carrera pública a un mayor número de ciudadanos en condiciones de equidad, que se deriva del derecho de ingreso y ascenso a la función pública […] y de modo más específico, en la oportunidad de la participación de jóvenes profesionales ante la disponibilidad de plazas» (FJ. 203). El Alto Tribunal concluyó que no se trata de una medida desproporcionada por lo que correspondía convalidar su constitucionalidad.
3. La pérdida o renuncia de la nacionalidad
La pérdida o renuncia a la nacionalidad solo será una causal para la terminación del vínculo con el Estado en caso el puesto la exija como uno de sus requisitos. Por ejemplo, para el caso de los servidores administrativos de los puestos de frontera.
4. La destitución
La destitución es la sanción disciplinaria de separación del servicio civil más gravosa para la esfera de los particulares, que solo puede imponerse por la comisión de una falta muy grave. La peculiaridad de esta causa de extinción de la relación funcionarial, es que acarrea la inhabilitación por cinco años como sanción accesoria. Esto quiere decir que desde que la sanción de destitución queda consentida, el servidor civil queda impedido de acceder o permanecer en cualquier entidad pública hasta por cinco años.
5. La condena penal y la inhabilitación para el ejercicio de la función pública
La condena penal por delito doloso determina la terminación del vínculo con el Estado. En el caso de los delitos culposos, solo constituye una causal si hubiera sido cometido contra el Estado o si esta pena fuese mayor a tres meses.
La terminación del vínculo tendrá lugar tanto en el caso de una inhabilitación para el ejercicio profesional como de una inhabilitación para el ejercicio de la función pública, las cuales pueden provenir indistintamente de un procedimiento administrativo sancionador o de un proceso judicial.
6. La supresión del puesto y la extinción de la entidad
Las causales de terminación del vínculo por supresión del puesto y extinción de la entidad fueron reconocidas por la Ley del Servicio Civil. Constituyen una clara manifestación del poder de organización de la administración pública asociadas a sus facultades de crear o suprimir puestos en las entidades públicas u otras modalidades organizativas para cumplir con los fines que tienen encomendados. El proceso de globalización, así como los vertiginosos cambios sociales y tecnológicos, no pueden ser ajenos a la administración pública. Esta necesita adaptarse e incorporar los consecuentes cambios en su organización para prestar sus servicios de la forma más eficiente posible.
Así, por ejemplo, hace veinte años, nadie pensaba en el voto electrónico o que el acceso a la información se volviera tan dinámico gracias a las redes sociales. En la actualidad, el voto electrónico se extiende cada vez más en cada periodo electoral y las redes sociales han obligado a las entidades a redefinir sus órganos de comunicaciones o prensa. En este contexto, las entidades requerirán puestos con nuevas características y fusionar o erradicar aquellos que dejaron de ser necesarios.
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A juicio del Tribunal Constitucional, estas causales han buscado «la instauración de mecanismos pertinentes y adecuados para garantizar la organización y el funcionamiento de la administración a fin de propiciar mayores niveles de eficiencia, eficacia y la prestación efectiva de servicios de calidad a nivel del Estado. Por ejemplo, la extinción de una entidad por mandato expreso podría justificarse si el Estado requiere suprimir entidades públicas que dupliquen funciones o cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria e indispensable para el desarrollo nacional, o que ya cumplieron con los objetivos para los cuales fueron creadas y, por tanto, existe la necesidad de cerrarlas». El Tribunal acota que se trata de una causal sustentada en causas objetivas y razonables, además de que se encuentran directamente relacionadas con la necesidad y la organización del servicio público (FJ. 280 y 281 de la STC sobre la inconstitucionalidad de la Ley del Servicio Civil).
Sin embargo, una mirada sistemática de la Constitución nos conduce a inferir que, en caso el Estado necesite suprimir puestos, debe hacerlo con evidencia de su excepcionalidad, así como de la necesidad de que los derechos de los servidores civiles no sean vulnerados.
La supresión del puesto puede producirse por causas tecnológicas, estructurales u organizativas, entendidas como las innovaciones científicas o de gestión o nuevas necesidades derivadas del cambio del entorno social o económico, que llevan cambios en los aspectos organizativos de la entidad. Debe reunir las siguientes condiciones:
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- Haber sido aprobado por decreto supremo o norma jurídica correspondiente a la entidad que lo requiere —la resolución del consejo ejecutivo del Poder Judicial, la resolución del titular de la entidad constitucionalmente autónoma u ordenanza—.
- El acto de aprobación de esta supresión debe estar debidamente fundamentado y acreditar las causas y la excepcionalidad de su adopción.
- Debe contar con la opinión técnica favorable de Servir y de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM de modo previo a su aprobación.
- El acto que aprueba la supresión establece un plazo mínimo de seis meses contados a partir de su publicación para ejecutar la supresión.
- La extinción de una entidad se produce por un mandato normativo expreso. Estas normas pueden ser un decreto supremo, una ordenanza regional o municipal, y deben contener un sustento debido de la extinción. Al igual que la decisión de suprimir puestos, debe contar con la opinión técnica de Servir y de la SGP de modo previo a su aprobación. Dicha norma establece un plazo mínimo de seis meses contados a partir de su publicación para ejecutar la extinción.
Si bien es cierto que estas causales no fueron reconocidas en los otros regímenes de vinculación con el Estado, ya en el decreto legislativo 1026 (publicado el 21 de junio de 2008) que facultó a los gobiernos regionales y locales a aplicar medidas de modernización en sus entidades, se introdujeron preceptos similares a los antes analizados. En este extremo, el aludido decreto legislativo, al igual que la LSC, fueron sometidos a cuestionamiento ante el TC, y en ambos casos convalidó su constitucionalidad.
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