En casos de edificación de buena fe sobre terreno ajeno, se podrá estimar demanda de reivindicación y accionante elegirá alternativa correspondiente [Pleno Nacional Civil, 2016]

Fundamento destacado: 

Tema 04: Reivindicación y accesión de edificación.

¿Es posible declarar fundada una demanda de reivindicación y a la vez no disponer la entrega del bien inmueble al accionante por existir una edificación que construyeron los demandados de buena fe?

El Pleno acordó por MAYORIA que “La demanda de reivindicación es fundada y se proporciona al accionante la alternativa de proceder de acuerdo a las facultades que le confiere la norma sustantiva contenida en el artículo 941° del Código Civil, si se determina que la parte demandada construyó de buena fe”.


PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL CIVIL Y PROCESAL CIVIL

(Lima, 8 y 9 de julio de 2016)

CONCLUSIONES PLENARIAS

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TEMA 1: El abandono

¿Se produce el abandono en los procesos que se discuten pretensiones vinculadas al derecho de propiedad y a los derechos que se derivan de este?

CONCLUSIÓN PLENARIA:

El Pleno acordó por MAYORIA que “No se produce el abandono ya que esta se trata de pretensiones imprescriptibles vinculadas al derecho de propiedad o a los derechos que se derivan de la misma”

TEMA2: 2 La prescripción de la acción:

¿En el caso de la interposición de la demanda dentro del plazo legal de prescripción, pero notificada luego de transcurrido el mismo, se produce o no la prescripción de la acción?

CONCLUSIÓN PLENARIA:

El Pleno acordó por MAYORIA que “En el caso de la interposición de la demanda dentro del plazo prescriptorio que establece la ley, pero notificada después de transcurrido el mismo, no se produce la prescripción de la acción”.

TEMA 3: Prescripción de bienes inmuebles del Estado 

¿Es factible que las personas puedan obtener prescripción de inmuebles del Estado, o con la entrada en vigencia de la Ley N° 29618, todos los inmuebles indistintamente del tiempo, se vuelven imprescriptibles?

CONCLUSIÓN PLENARIA:

El Pleno acordó por MAYORIA que “Puede declararse la prescripción de dominio sobre bienes de dominio privado del Estado, si es que antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 29618 el poseedor ya ha cumplido con los requisitos necesarios para acceder a la prescripción”

[Continúa…]

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