Resolución emitida por el juez supremo Hugo Núñez Julca.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
CESE DE PRISIÓN PREVENTIVA
CUADERNO N.° 00022-2019-5-5001-JS-PE-01
INVESTIGADOS: ALBERTO ORLANDO ROSSEL ALVARADO
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
JOSÉ MARÍA SANTISTEBAN ZURITA
ALBERTO ORLANDO ROSSEL OBANDO
RONALD NICOLÁS CHAFLOQUE CHÁVEZ
DELITOS: TRÁFICO DE INFLUENCIAS AGRAVADO
PATROCINIO ILEGAL AGRAVIADO: ESTADO PERUANO
ESP. JUDICIAL: LUISA DELIA FALCÓN VARGAS
ESP. AUDIENCIAS: CHRISTIAN LUIS TORRES BEOUTIS
RESOLUCION NÚMERO: ONCE
Lima, cuatro de mayo de dos mil veinte.
AUTOS, VISTOS y OÍDOS; en audiencia pública el debate referido a la solicitud de cese de prisión preventiva presentada por la defensa técnica del imputado Alberto Orlando Rossel Alvarado en la investigación preparatoria que se le sigue como presunto autor de los delitos contra la Administración Pública – Tráfico de Influencias reales agravado y Patrocinio Ilegal, en agravio del Estado; y,
CONSIDERANDO:
§ Argumentos de las Partes Asistentes a la Audiencia.-
La audiencia pública fue insfalada a través del sistema Google Hangouts Meet, el 2 de mayo de 2020, encontrándose presentes tanto la representante de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos Meandro Cárdenas Ávila- y el investigado Alberto Orlando Rossel Alvarado (a través del sistema de videoconferencia por encontrarse recluido en el establecimiento penitenciario Miguel Castro Castro), acompañado de su abogado defensor José Palomino Manchego.
a) El abogado defensor sustentó su solicitud de cese de prisión preventiva manifestando que, se trata de un cese de la medida cautelar de prisión preventiva que ha impuesto esta judicatura el 06 de diciembre de 2019, en donde se solicita la variación por la medida de comparecencia con restricciones y alternativamente el arresto domiciliario en mérito de los argumentos hermenéuticos amparados en los fundamentos legales y constitucionales galvanizados en los artículos 253.3, 255.2, 283 y demás concordantes del código procesal penal. Mencionó que el interno Alberto Orlando Rossel Alvarado tiene a la fecha 62 años de edad, está recluido en el penal Miguel Castro Castro con el cuadro clínico de diabetes mellitus tipo 2, aneurisma en base ancha, hiperlipidemia, hipertrofia de próstata en grado 3, litiasis renal, quistes renales bilaterales y que todo su cuadro clínico está debidamente comprobado, lo cual hace ver que su patrocinado se encuentra en una situación vulnerable para el Covid-19, por lo que la medida de prisión preventiva dictada por esta judicatura deviene en desproporcional. Aunado a ello señaló que todo está girando sobre la base de la emergencia, la emergencia económica, la emergencia en la educación, la emergencia en la salud, y evidentemente es ahora más que nunca, los jueces penales se ven en la necesidad de complementar con criterios hermenéuticos, con sentido común, con jurisprudencia y con impartición de la justicia. Además señaló que lo que están solicitando no es el primer caso y que consecuencia de todo ello se ha dado inmediata libertad. Sostuvo también que se evidencia una clara atención en lo que respecta al derecho a la libertad, a la vida, a la salud y que ya los órganos jurisdiccionales han sostenido sobre el Estado de Emergencia Sanitaria en el Perú por consecuencia de la pandemia que exige que los jueces penales, así como también los habeos corpus, en los jueces constitucionales, garanticen la salud de los internos vulnerables en los establecimientos penitenciarios, a su vez, colocó como ejemplo al club de la construcción en donde se estima que el cese de la prisión preventiva es de competencia de los juzgados de emergencia, y en esa línea explicativa hay razones de peso para sostener que la pandemia de coronavirus exige que las medidas cautelares sean revisables. Asimismo mencionó al artículo 268 del código procesal penal en donde se mencionan tres requisitos como, el peligro procesal, obstaculización y la proporcionalidad. Indicó que en el caso de autos hay nuevos hechos y nuevos elementos que no forman parte del auto de prisión preventiva, y en realidad el Covid-19 y la emergencia sanitaria son dos nuevos elementos configuradores que deben ser tomados en cuenta y compulsados al momento de merituarse el peligro procesal.
[Continúa…]
![No cualquier expresión favorable sobre un acto terrorista, o su autor, constituye delito; para ello, se requiere (i) exaltación de un acto terrorista ya realizado; (ii) si es sobre la persona, que tenga condena firme; (iii) uso de medio idóneo y público (difusión a un número indeterminado de personas) y (iv) que la exaltación lesione reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y consenso [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 88]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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