Auto de Apelación de impedimento de salida del país y de comparecencia con restricciones
Sumilla:
a) Impedimento de salida del país
Solo se puede restringir el derecho fundamental de la persona a transitar y salir del país, con la finalidad de buscar la verdad, y en función de requerirse una actividad probatoria específica al investigado afectado. Se concede dicha medida, para evitar un perjuicio efectivo a la actividad indagadora y esto no tiene relación con el hecho de que el investigado haya colaborado -con anterioridad- en la investigación, pues estamos frente a un nuevo escenario de investigación cuya concreción es necesaria garantizar a futuro (periculum in mora);
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b) Fijación de la caución
Resulta contradictorio afirmar respecto de un hecho su relevancia ilícita y posteriormente pretender acreditar con esa relevancia, la capacidad económica del investigado para dosificar la cuantía de la caución. En ese orden de ideas, existiendo un déficit argumentativo del Ministerio Público corresponde disminuir prudencial y equitativamente el monto fijado para la caución de este investigado, en atención al principio de proporcionalidad.
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