El Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional admitió, este 9 de septiembre, la solicitud de extradición activa contra Alexis de la Cruz, exasesor de la congresista María Agüero, dirigido al Reino de España por los presuntos delitos de concusión, enriquecimiento ilícito y lavado de activos en agravio del Estado peruano.
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El 15 de noviembre de 2024, de dictó el mandato de prisión preventiva por 18 meses contra De la Cruz. Resolución que fue ratifica por una Sala Penal de Apelaciones y se procedió con su detención provisional en Madrid el 19 de agosto.
De acuerdo a la tesis fiscal, De la Cruz es investigado por presuntamente solicitar recortes de remuneraciones a los trabajadores contratados en el despacho de la parlamentaria María Agüero.
EXPEDIENTE : 00350-2024-11-5001-JR-PE-04
JUEZ : CENTENO ESTRADA ABEL ÁNGEL
ESPECIALISTA : MAMANI CALIZAYA LUISA
AUTO SOBRE EL PEDIDO DE EXTRADICIÓN ACTIVA
SOLICITADA POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Resolución Nro. 02
Lima, 09 de setiembre del 2025.
AUTOS Y VISTOS: Al requerimiento de Extradición (Ingreso Nro. 37782-2025 y 39510-2025) presentado por la Fiscalía supraprovincial corporativa especializada en delitos de corrupción de funcionarios – Equipo especial de fiscales contra la corrupción del poder – Equipo 1, correspondiente al ciudadano peruano CÉSAR ALEXIS DE LA CRUZ CANALES con DNI Nro. XXXX.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Antecedentes:
1.1. Mediante resolución Nro. 2 (Exp. 350-2024-5) de fecha 15 de noviembre de 2024 se declara: “(…) FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA, (…) contra CÉSAR ALEXIS DE LA CRUZ CANALES, por la presunta comisión del delito de LAVADO DE ACTIVOS, ilícito penal previsto y sancionado en el Artículo 1 del Decreto Legislativo N.º 1106 y Artículo 2 del Decreto Legislativo N.º 1249, EN AGRAVIO DEL ESTADO. 2. ORDENAR el internamiento de los imputados (…) fijándose el término de la misma en DIECIOCHO (18) MESES, (…) EN EL CASO DE CÉSAR ALEXIS DE LA CRUZ CANALES, DESDE EL MOMENTO EN QUE SEA DETENIDO POR LA AUTORIDAD POLICIAL. (…)”.
1.2. Posteriormente, mediante resolución Nro. 6 (Exp. 350-2024-5) de fecha 07 de enero de 2025 se declaró: “(…) IMPROCEDENTE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto oralmente en audiencia pública por la defensa técnica de CESAR ALEXIS DE LA CRUZ CANALES, contra la Resolución N° 2 de fecha 15 de noviembre de 2024, que resolvió el que resuelve FUNDADO en parte el requerimiento fiscal de prisión preventiva en su contra (…)”.
1.3. Con fecha 20 de agosto de 2025, mediante resolución Nro. 7 (Exp. 350-2024-0) se pone a conocimiento del Ministerio Público el ingreso Nro. 36938-2025, que contiene el OFICIO N°13589-2025-MP-FNOCJIE-E2(EXT n.° 230-2025), cursado por la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, mediante el cual comunica que el investigado César Alexis Dela Cruz Canales fue detenido en territorio español, el 19 de agosto de 2025.
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






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