El Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional admitió, este 9 de septiembre, la solicitud de extradición activa contra Alexis de la Cruz, exasesor de la congresista María Agüero, dirigido al Reino de España por los presuntos delitos de concusión, enriquecimiento ilícito y lavado de activos en agravio del Estado peruano.
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El 15 de noviembre de 2024, de dictó el mandato de prisión preventiva por 18 meses contra De la Cruz. Resolución que fue ratifica por una Sala Penal de Apelaciones y se procedió con su detención provisional en Madrid el 19 de agosto.
De acuerdo a la tesis fiscal, De la Cruz es investigado por presuntamente solicitar recortes de remuneraciones a los trabajadores contratados en el despacho de la parlamentaria María Agüero.
EXPEDIENTE : 00350-2024-11-5001-JR-PE-04
JUEZ : CENTENO ESTRADA ABEL ÁNGEL
ESPECIALISTA : MAMANI CALIZAYA LUISA
AUTO SOBRE EL PEDIDO DE EXTRADICIÓN ACTIVA
SOLICITADA POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Resolución Nro. 02
Lima, 09 de setiembre del 2025.
AUTOS Y VISTOS: Al requerimiento de Extradición (Ingreso Nro. 37782-2025 y 39510-2025) presentado por la Fiscalía supraprovincial corporativa especializada en delitos de corrupción de funcionarios – Equipo especial de fiscales contra la corrupción del poder – Equipo 1, correspondiente al ciudadano peruano CÉSAR ALEXIS DE LA CRUZ CANALES con DNI Nro. XXXX.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Antecedentes:
1.1. Mediante resolución Nro. 2 (Exp. 350-2024-5) de fecha 15 de noviembre de 2024 se declara: “(…) FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA, (…) contra CÉSAR ALEXIS DE LA CRUZ CANALES, por la presunta comisión del delito de LAVADO DE ACTIVOS, ilícito penal previsto y sancionado en el Artículo 1 del Decreto Legislativo N.º 1106 y Artículo 2 del Decreto Legislativo N.º 1249, EN AGRAVIO DEL ESTADO. 2. ORDENAR el internamiento de los imputados (…) fijándose el término de la misma en DIECIOCHO (18) MESES, (…) EN EL CASO DE CÉSAR ALEXIS DE LA CRUZ CANALES, DESDE EL MOMENTO EN QUE SEA DETENIDO POR LA AUTORIDAD POLICIAL. (…)”.
1.2. Posteriormente, mediante resolución Nro. 6 (Exp. 350-2024-5) de fecha 07 de enero de 2025 se declaró: “(…) IMPROCEDENTE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto oralmente en audiencia pública por la defensa técnica de CESAR ALEXIS DE LA CRUZ CANALES, contra la Resolución N° 2 de fecha 15 de noviembre de 2024, que resolvió el que resuelve FUNDADO en parte el requerimiento fiscal de prisión preventiva en su contra (…)”.
1.3. Con fecha 20 de agosto de 2025, mediante resolución Nro. 7 (Exp. 350-2024-0) se pone a conocimiento del Ministerio Público el ingreso Nro. 36938-2025, que contiene el OFICIO N°13589-2025-MP-FNOCJIE-E2(EXT n.° 230-2025), cursado por la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, mediante el cual comunica que el investigado César Alexis Dela Cruz Canales fue detenido en territorio español, el 19 de agosto de 2025.
![La prueba indiciaria exige indicios acreditados y un enlace preciso y directo, además de una motivación expresa sobre su acreditación, la cadena convergente y concordante, y el enlace inferencial basado en máximas de experiencia precisas y sustentables [Casación 1281-2022, Puno, f. j. 17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)

![Al analizar el error de tipo, no solo se debe tener en cuenta el desconocimiento de la edad de la víctima de violación, sino las posibilidades reales de corroboración (sujeto debió presumir la edad de la víctima, pues la conocía hace 9 años e impartía charlas en la iglesia) [RN 289-2025, Lima Norte, ff. jj. 9-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
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