Sumilla. Configuración de los presupuestos para imponer impedimento de salida del país. Se cumple lo dispuesto en los artículos 295 y 296 del Código Procesal Penal la Ley N.° 27379 y su modificatoria por la sexta disposición complementaria de la ley N.° 30077, que regula las investigaciones preliminares previstas en la Ley N° 27399 tratándose de altos funcionarios del artículo 99 de la Constitución Política del Estado, y artículos 449 al 451 del Código Procesal Penal.
SALA PENAL ESPECIAL
APELACIÓN N.° 07-2018-1, LIMA
Resolución N.° 01
Lima, veintidós de agosto de dos mil dieciocho
AUTOS Y VISTOS: Es materia del grado el curso de apelación interpuesto por la defensa técnica de César José Hinostroza Pariachi, contra la Resolución del trece de julio de dos mil dieciocho, que declaró fundada la solicitud de impedimento de salida del país por el término de cuatro meses requerido por el señor Fiscal de la Nación Pablo Sánchez Velarde, por la presunta comisión de los delitos de cohecho pasivo específico y cohecho activo específico, en agravio del Estado Peruano.
Intervino como ponente ei señor Juez Supremo José Antonio Neyra Flores.
CONSIDERANDO I. FUNDAMENTO DEL RECURSO
Primero. La defensa técnica del citado investigado, en su recurso escrito de folios doscientos nueve, señaló los siguientes argumentos:
1.1. Se ha dado validez a unos audios obtenidos con vulneración de los derechos fundamentales del investigado, por haberse levantado el secreto de las comunicaciones por un Juez de Primera Instancia, a todas luces incompetente, transgrediéndose lo dispuesto en los artículos VI y VIH del Título Preliminar del Código Procesal Penal.
1.2. La decisión vulnera el principio de legalidad, porque se ha declarado fundado el requerimiento de impedimento de salida del país, a pesar que los cargos atribuidos no revisten caracteres de delito, en este caso del supuesto de hecho previsto en el artículo 395° del Código Penal, el cual regula el delito de cohecho pasivo específico, se tiene que en ningún extremo de su solicitud, la Fiscalía hace referencia a que el investigado ha aceptado o recibido donativo para influir o decidir en un asunto de su competencia. No se han precisado ninguno de los verbos rectores que señala el tipo, menos se ha adjuntado algún elemento de convicción.
1.3. La decisión vulnera el principio de legalidad procesal, porque se ha fundado el impedimento de salida del país, a pesar que no existen suficientes elementos de convicción respecto de la presunta comisión de un hecho que satisfaga el supuesto de hecho, previsto en el artículo 395° del Código Penal que regula el delito de cohecho pasivo específico.
1.3.1. La defensa estima que los elementos de convicción disponibles no generan el grado de confirmación adecuado de cada uno de los elementos del tipo penal de cohecho pasivo específico y cohecho activo específico para efectos de legitimar una medida limitativa de derechos como es el impedimento de salida del país.
1.3.2. Respecto del primer hecho: De los elementos de convicción, no se extrae información que haga referencia a la participación del señor César Hinostroza Pariachi en el nombramiento irregular de Juan Miguel Canahualpa Ugaz como Fiscal Adjunto Provincial de Familia del Callo y César Ccallomami Ccallomamani como Fiscal Adjunto Provincial Penal de Puno.
1.3.3. Respecto del segundo hecho: los cargos no describen, de manera genérica los elementos del delito de cohecho pasivo específico: al respecto es necesario resaltar que no se extrae del elemento de convicción al cual se hace referencia, ni de ningún otro disponible, que César José Hinostroza Pariachi haya favorecido a ciertas personas en procesos por delito de violación sexual. No se tiene ninguna información de números de expedientes o nombres de agraviados o procesados que hayan dialogado con el recurrente.
1.3.4. Respecto del tercer hecho: sobre el favorecimiento a una tercera persona en proceso de violación sexual, no se ha descrito en el hecho la existencia de una ventaja, donativo, dádiva o beneficio. Por lo que no se corrobora la tipicidad del cohecho pasivo específico. Y respecto del contenido de la conversación existente, debe entenderse que se dio en el ámbito que el secretario de confianza coadyuvó a la formulación de un proyecto de una resolución.
1.3.5. Respecto del cuarto hecho: se advierte que lo que quería Hinostroza Pariachi eran los códigos de los boletos que había comprado, que no puede ser valorado como una ventaja. Solo se extrae que es un diálogo entre dos amigos que hablan de comprar sus entradas.
1.3.6. Respecto del último hecho: del audio correspondiente, solo se hace referencia a la convocatoria a una reunión, lo que no genera grado de confirmación adecuado para imponer un impedimento de salida del país.
1.4. La medida no es razonable, porque el impedimento de salida del país no persigue un fin constitucional, no es una medida idónea ni necesaria para “obtener de forma directa su declaración indagatoria”. Cabe mencionar al respecto, que hasta la fecha la Fiscalía no lo citó para diligencia indagatoria alguna.
1.5. La decisión es desproporcionada porque el impedimento de salida del país no es una medida idónea ni necesaria para garantizar la finalidad que se pretende alcanzar con su ejecución: 1) obtener la información concerniente a los hechos materia de investigación, y 2) la documentación que obra en poder del investigado Hinostroza Pariachi.
1.6. La decisión está viciada porque a pesar de no existir peligro de fuga u obstaculización que legitime la restricción de la libertad personal, se ha declarado fundada la solicitud de impedimento de salida del país.
Segundo. Sin embargo, en la audiencia de apelación la defensa técnica del citado investigado, desarrolló los agravios citados en el considerando anterior a excepción del punto 1.6. referido a la inexistencia del peligro procesal. Asimismo, en la citada audiencia agregó otro agravio no vertido en su recurso escrito referido a la discrepancias entre la nota periodística de IDL publicado el 07 de julio de 2018 con el acta de registro de comunicaciones que se consigna en la disposición N° 03, consideraciones que deberán tomarse en cuenta a efectos de resolver la presente.
Tercero. El representante del Ministerio Público, en la audiencia, solicitó oralmente se confirme la resolución venida en grado y se desestime la apelación formulada por la defensa, alegando lo siguiente:
3.1. El hecho que las imputaciones estén incompletas no contradice la solicitud de impedimento de salida del país. El grado de convicción de los elementos no justificarían, por ahora, una prisión preventiva.
CONTINÚA…
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