En un reciente artículo académico publicada en Pólemos, el abogado penalista Mario Amoretti Navarro se suma al grupo de abogados que sostiene que la muerte de Lizeth Marzano debería evaluarse más allá del homicidio culposo.

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En su artículo, el autor advierte que el caso ha generado “incertidumbre en la población” respecto de las respuestas que ofrece el derecho penal frente a hechos de esta naturaleza. A partir del relato de los hechos, destaca un dato decisivo, según el cual “la víctima no falleció al instante”, sino después de haber permanecido con signos vitales durante un lapso relevante, lo que obliga a revisar no solo el atropello, sino también la conducta posterior del conductor.

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En esa línea, Amoretti cuestiona que la imputación fiscal principal se concentre en el homicidio culposo agravado y que el comportamiento posterior haya sido tratado como un hecho separado y de menor gravedad. Según el autor, “el comportamiento posterior al accidente no ha sido valorado jurídicamente de manera adecuada por parte de la Fiscalía”, de manera que en la investigación preparatoria corresponderá explorar con amplitud las hipótesis incriminatorias. De ahí que plantee una posibilidad más severa: que la muerte no derive únicamente de la conducción negligente, sino también de la falta de rescate inmediato tras el impacto.

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La comisión por omisión como eje del debate

El núcleo de la reflexión gira en torno a la eventual configuración de un homicidio doloso por comisión por omisión. El abogado sostiene que, en determinados supuestos, la inacción posterior al accidente puede adquirir una relevancia penal mucho mayor. Así, afirma que la muerte pudo haberse materializado por la “omisión de esfuerzos de rescate” y, en una de las expresiones más duras del texto, señala que el conductor habría huido “dejando morir” a la víctima. No obstante, precisa que no toda falta de auxilio equivale automáticamente a homicidio: para ello deben verificarse los requisitos previstos en el artículo 13 del Código Penal, entre ellos el deber de garante, la posibilidad de actuar, la causalidad de la omisión y la existencia de dolo eventual.

En ese punto, la columna explica que el deber de garante surge cuando alguien crea previamente un peligro para la vida de otra persona. En palabras del autor, si una persona genera un riesgo con su conducta anterior, “está obligada a neutralizar ese peligro”. Esa idea sirve para sostener que el conductor que ocasiona lesiones potencialmente mortales no puede ser visto como un simple tercero, sino como alguien jurídicamente compelido a intervenir para evitar el desenlace fatal. La tesis es reforzada con jurisprudencia del Tribunal Supremo alemán, que ha reconocido responsabilidad penal grave en casos donde el autor del atropello abandona a la víctima pese a advertir la posibilidad de que aún siga con vida.

Dogmática penal y alcance del proceso

Amoretti también llama la atención sobre una cuestión procesal de especial interés para litigantes y operadores del sistema. A su juicio, la omisión de medidas de socorro o rescate constituye “un único hecho en sentido procesal” junto con el accidente de tránsito, lo que podría ampliar el alcance del debate judicial. Esto significa que, incluso si inicialmente la acusación se formula por homicidio culposo, la discusión podría extenderse a una hipótesis de homicidio doloso por comisión por omisión, siempre que la investigación reúna los elementos suficientes para sustentarla.

En la parte final, el autor reivindica abiertamente el valor práctico de la teoría del delito. Sostiene que la dogmática penal no debe entenderse como una elaboración abstracta encerrada en una “torre de marfil”, sino como una herramienta útil para enfrentar problemas concretos de la praxis judicial. Por eso concluye que instituciones como la posición de garante, el dolo eventual y la identidad del hecho “replantean el caso analizado” y abren la puerta a nuevas hipótesis incriminatorias y a distintos escenarios de actuación dentro del proceso penal.

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