La congresista Auristela Ana Obando Morgan (Fuerza Popular) presentó el PL 11028-2024-CR con el objetivo de modificar el artículo 8 de la Ley de la Persona Adulta Mayor. La propuesta busca promover, a nivel nacional, la creación e implementación de casas hogar públicas permanentes para adultos mayores en situación de vulnerabilidad.
El proyecto introduce el nuevo inciso 8-A al artículo 8 de la ley, disponiendo que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinación con gobiernos regionales, locales, entidades públicas, privadas y la sociedad civil, sea responsable de impulsar esta medida.
Según el texto, estas casas hogar deben garantizar una «digna calidad de vida» y fomentar la «plena integración» de las personas adultas mayores al desarrollo social, económico, político y cultural.
La iniciativa legislativa también establece una disposición complementaria que obliga al Poder Ejecutivo a reglamentar la norma en un plazo máximo de 60 días, contados desde su entrada en vigencia.
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FORMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 8° DE LA LEY 30490, PROMOVIENDO LA CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE CASAS HOGAR PUBLICAS PARA ADULTOS MAYORES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD A NIVEL NACIONAL.
Artículo 1º. -Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 8º de la ley 30490, Ley de la persona adulta mayor, que promueve la creación e implementación de casas hogar públicas permanentes para adultos mayores en situación de vulnerabilidad a nivel nacional,
Artículo 2°. – Modificación
Agréguese el inciso 8-A al artículo 8º de la Ley 30490, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo 8-A.- El ministerio de la Mujer y Población Vulnerables, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas, privadas y la sociedad civil, promoverán a nivel nacional la creación e implementación de casas hogar permanentes para los adultos mayores en situación de vulnerabilidad, otorgándole una digna calidad de vida y propiciando su plena integración al desarrollo social, económico, Firmado politico y cultural.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ÚNICA.-Reglamento
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios, contados a partir de su entrada en vigencia.
[Continúa…]
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