En su discurso por el Día del juez que tuvo lugar el pasado 4 de agosto, el presidente de la Corte Suprema, Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo, anunció que el Poder Judicial presentó ante el Congreso seis propuestas legislativas que contribuirían a mejorar el sistema de justicia, consolidar la institucionalidad democrática y el respeto por la división de poderes estatales. En tal sentido, el día de ayer estas propuestas se hicieron efectivas y se encuentran admitidas por nuestro parlamento para su futura deliberación. De esta manera, figuran las siguientes iniciativas legales:
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- Ley que plantea una reforma constitucional para que se asigne al Poder Judicial el 4% anual del Presupuesto General de la República.
- La propuesta legislativa que plantea la modificación del Código Procesal Constitucional, a fin de eliminar el ejercicio abusivo de la competencia territorial y funcional en los procesos constitucionales de amparo y hábeas corpus.
- El proyecto de ley para que el personal del Poder Judicial que labora bajo contrato administrativo de servicios (CAS) pase al régimen laboral del Decreto Legislativo 728.
- El proyecto de Ley de la Carrera del Trabajador Judicial.
- El proyecto de celeridad procesal en materia de seguridad social.
- El proyecto que regula la implementación de la justicia itinerante para las personas en situación de vulnerabilidad.
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Una de las iniciativas que más ha llamado la atención es la que propone incorporar a los trabajadores CAS del Poder Judicial al régimen del D.L. 728, presentado mediante Proyecto de Ley N° 1744/2017-PJ, cuyo objeto es que los trabajadores contratados bajo el régimen administrativo de servicios ingresen, de manera progresiva, al D.L. 728. De modo que en los siguientes 3 años desde la promulgación de la norma, los trabajadores estén nombrados.
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Así también, se señala que el alcance de este proyecto pretende abarcar tanto al personal jurisdiccional como al administrativo, siempre que cumpla con los requisitos establecidos para su contratación definitiva. Es necesario precisar también, que al desarrollarse la incorporación de manera progresiva, esta se realizará conforme con las necesidades de la institución y respetando el orden de prelación del tiempo de contrato de cada trabajador sin perjuicio de su profesión.
Sobre el particular, en su exposición de motivos se explica que el fin de esta reforma radica en que, por principio constitucional, el régimen CAS debería ser la excepción en la contratación laboral, debido a que genera una gran inestabilidad, lo que se a su vez produce un malestar natural o descontento institucional y necesariamente se traduce en el incumplimiento de la misión y los objetivos institucionales, lo que en el caso de coadyuvar en la administración de justicia respecto del Poder Judicial, no puede permitirse de ninguna manera.
Para una lectura más detallada de lo abordado, transcribimos el íntegro de la fórmula legal:
LEY QUE FACULTA AL PODER JUDICIAL A INCORPORAR A SUS TRABAJADORES DEL RÉGIMEN CAS BAJO EL RÉGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto incorporar al Poder Judicial del personal profesional, no profesional, jurisdiccional y administrativo que se encuentran bajo el Régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competividad Laboral, sin trasgredir las normas del servicio civil ni la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la materia.
Artículo 2.- Alcance de la Ley
La presente Ley es de alcance al siguiente personal que se encuentra bajo el Régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS):
a) Personal Jurisdiccional conforme al Perfil de Cargos de los Trabajadores del Poder Judicial.
b) Personal Administrativo conforme al Perfil de Cargos de los Trabajadores del Poder Judicial.
Artículo 3.- Requisitos para la contratación definitiva
Para la incorporación definitiva bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, del personal contratado bajo el régimen del Contrato Administrativo de Servicios- CAS, en el Poder Judicial deben darse los siguientes supuestos:a
a) La labor sea de naturaleza permanente, no siendo necesario que la plaza esté incluida en el CAP ni presupuestada.
b) Haber ingresado a la Institución mediante Concurso Público.
c) Tener un récord laboral mínimo de dos años de servicios.
Artículo 4.- Aplicación progresiva
La incorporación bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728 del personal bajo el régimen CAS en el Poder Judicial, se efectuara en forma progresiva (no mayor de 3 años), conforme a las necesidades y requerimientos de dicha entidad y en base a la meritocracia referida al orden de prelación de tiempo de contrato, en cada Grupo Ocupacional independientemente de la profesión, según lo desarrolle el Reglamento de la presente ley.
El Poder Judicial a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley no podrá contratar personal a través del régimen del Contrato Administrativo de Servicios – CAS, con excepción de aquellas contrataciones que se encontraran vigentes y que sean necesarias de renovar a efecto de no cortar el vínculo laboral de los trabajadores con vínculo vigente, ello en tanto se ejecute lo dispuesto en el artículo 1o de la presente Ley.
Artículo 6.- Modificaciones presupuestales
Autorícese al Poder Judicial realizar las modificaciones presupuestales que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 7.- Tiempo de servicios
Tanto el Poder Judicial reconocen todo el tiempo de servicios que los trabajadores contratados bajo el Régimen del Contrato Administrativo de Servicios-CAS han venido laborando en la institución, el mismo que se computa adicionalmente al tiempo total cíe servicios como trabajador bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Este derecho es extensivo a los ex trabajadores que laboraron en la institución bajo el Régimen del Contrato Administrativo de Servicios – CAS pero que por mérito a un concurso público hayan conseguido incorporarse a la planilla del Poder Judicial bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral a plazo indeterminado.
Artículo 8.- Lineamientos de ejecución
Facultase al Poder Judicial, para que dentro de los noventa (90) días de la entrada en vigor de la presente Ley, publique las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 9.- Inicio de las incorporaciones definitivas
Vencido el plazo señalado en el artículo precedente, el Poder Judicial y el Ministerio Público tiene un plazo de ciento ochenta (180) días para iniciar las incorporaciones definitivas, conforme a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 10.-Acción judicial
Vencido el plazo establecido en el artículo precedente, sin que se hubieran iniciado las incorporaciones definitivas, aquellos trabajadores del Poder Judicial pertenecientes al Régimen del Contrato Administrativo de Servicios-CAS que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3o de la presente Ley y cuya estabilidad laboral peligre o aquellos extrabajadores del Poder Judicial que hubieren laborado bajo el mismo régimen que cumplan con los mismos requisitos y que hubieran sido desvinculados de la entidad desde la entrada en vigencia de esta norma, pueden iniciar la acción contencioso administrativa correspondiente, previo agotamiento de la vía administrativa, para su incorporación definitiva bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728.
Artículo 11.- Preferencia ante la creación de nuevos puestos de trabajo
Ante la creación de nuevos puestos de trabajo bajo la modalidad de contratación del Decreto Legislativo N° 728, se dará preferencia a la contratación de aquel personal CAS que no hubiera cumplido con los requisitos establecido en el artículo V de la presente norma.
Artículo 12.- Vigencia de la Ley
Conforme lo establece el artículo 109° de la Constitución, la presente Ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Implementación
La implementación de lo dispuesto en la presente Ley se financia con cargo al presupuesto del Poder Judicial, sin demandar recursos al tesoro público, sin afectar el gasto e inversión en material, infraestructura y demás elementos necesarios para la prestación idónea de los servidos de la entidad y respetando las disposiciones legales presupuestales.
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