Conclusiones: 3.1 En virtud de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022 se autoriza a las entidades públicas a prorrogar en forma excepcional la vigencia de los contratos administrativos suscritos bajo los Decretos de Urgencia N° 034-2021 y 083-2021, como plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2022.
3.2 Siguiendo esta línea de ideas, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022, no contiene un imperativo legal que disponga que en todos los casos las entidades públicas estén obligadas a prorrogar los contratos administrativos de servicios suscritos bajo los Decretos de Urgencia N° 034-2021 y 083-2021, sino ante una autorización excepcional-, condicionada a una evaluación previa que corresponde ser efectuada exclusivamente por la entidad contratante en cada caso concreto.
3.3 Finalmente, la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022, señala que, cumplido el plazo, tales contratos concluyen de pleno derecho y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus ampliaciones.
Seguidamente por disposición expresa de la norma antes señalada la comunicación que la entidad pudiera hacer de la conclusión del vínculo contractual tiene carácter informativo y su omisión no genera la prórroga del contrato.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000069-2022-Servir-GPGSC
Lima, 14 de enero de 2022
Para: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Sobre la prórroga de contratos administrativos de servicios suscritos en el marco de los Decretos de Urgencia N° 034-2021 y 083-2021
Referencia: RegistroN° 0000034-2022
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, se consulta a SERVIR, si la Unidad de Gestión Educativa Local Huaraz tiene facultad de emitir el Oficio N° 1605-2021-ME-RA/DREA UGELHz-AGA-OPER-D, que comunica la no renovación del contrato administrativo de servicios, pese a que existe Oficio Múltiple N° 174-2021-MINEDU/SPE-OPER-UPP, y la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022, que autoriza en forma excepcional a prorrogar la vigencia de los contratos suscritos bajo los Decretos de Urgencia N° 034-2021 y 083-2021, como plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2022.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Delimitación de la respuesta contenida en el presente informe técnico
2.4 De la revisión del documento de la referencia se observa que este tiene por objeto que SERVIR emita opinión sobre la legalidad de las no renovaciones de contratos administrativos de servicios suscritos por una entidad en particular en el marco de los Decretos de Urgencia N° 034-2021 y 083-2021.
2.5 Siendo ello así, es menester reiterar que no corresponde a SERVIR, a través de la presente vía, emitir pronunciamiento respecto a casos particulares, ni constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad, razón por la cual no es posible atender la solicitud trasladada en los términos en que ha sido formulada.
2.6 Sin perjuicio de ello, tomando en cuenta el contexto de dicha solicitud, a través del presente informe técnico se abordará, de forma general, las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre la vigencia de los contratos administrativos de servicios suscritos en el marco del Decreto de Urgencia N° 034-2021
2.7 Mediante el Decreto de Urgencia N° 034-2021, publicado el 31 de marzo de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, se establecieron medidas para el otorgamiento de la “Prestación
Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” y del “Subsidio por incapacidad temporal para pacientes diagnosticados con COVID19”.
Asimismo, a través de su Segunda Disposición Complementaria Final se autorizó, de manera excepcional, a las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1057, a contratar servidores civiles bajo el régimen del Contratación Administrativa de Servicios (CAS), hasta el 17 de mayo de 2021.
2.8 De acuerdo con la citada disposición, se estableció que las entidades de la Administración Pública, a través de su máxima autoridad administrativa, debían determinar las necesidades de servidores civiles que les permitan continuar brindando los servicios indispensables a la población, así como aquellos destinados a promover la reactivación económica del país y/o a mitigar los efectos adversos de la COVID-19.
Para ello, se requerían informes de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o de quienes hagan sus veces, previo requerimiento y coordinación de los órganos y unidades orgánicas usuarias de la entidad.
Es decir que, para efectos de la contratación bajo el régimen CAS, correspondía a cada entidad pública determinar y/o identificar aquellos servicios indispensables, así como las actividades destinadas a promover la reactivación económica del país y/o a mitigar los efectos adversos de la COVID-19, que requerían de la contratación de personal.
2.9 Ahora bien, respecto al plazo de los contratos, la citada disposición estableció expresamente lo siguiente: “El plazo de estos contratos o sus respectivas prórrogas, duran como máximo hasta la conclusión de la vigencia de la presente disposición. Cumplido el plazo, tales contratos concluyen de pleno derecho y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus ampliaciones. La comunicación que la entidad pudiera hacer de la conclusión del vínculo contractual tiene carácter meramente informativo y su omisión no genera la prórroga del contrato.”
(…)”
2.13 Conforme puede advertirse de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022, se autoriza a en forma excepcional a las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, a prorrogar la vigencia de los contratos suscritos bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios en el marco de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 034-2021 y en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 083-2021.
De este modo no estamos frente a un imperativo legal que disponga que en todos los casos las entidades públicas estén obligadas a prorrogar los contratos administrativos de servicios suscritos bajo los Decretos de Urgencia N° 034-2021 y 083-2021, sino ante una autorización – excepcional-, condicionada a una evaluación previa que corresponde exclusivamente a la entidad pública contratante en cada caso concreto.
2.14 En este punto corresponde recordar que según lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 034-2021 y en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 083-2021, las entidades de la Administración Pública, a través de su máxima autoridad administrativa, debían determinar las necesidades de servidores civiles que les permitan continuar brindando los servicios indispensables a la población, así como aquellos destinados a promover la reactivación económica del país y/o a mitigar los efectos adversos de la COVID-19.
Por lo cual, estando a la autorización excepcional de prorrogar los contratos celebrados en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 034-2021 y en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 083-2021,
corresponderá a las entidades públicas efectuar una evaluación en cada caso en particular a fin de prorrogar los mismos u optar por su extinción.
2.15 Finalmente se desprende de la propia redacción textual de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022, que, cumplido el plazo, tales contratos concluyen de pleno derecho y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus ampliaciones.
Seguidamente por disposición expresa de la norma antes señalada la comunicación que la entidad pudiera hacer de la conclusión del vínculo contractual tiene carácter informativo y su omisión no genera la prórroga del contrato.
III. Conclusión
3.1 En virtud de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022 se autoriza a las entidades públicas a prorrogar en forma excepcional la vigencia de los contratos administrativos suscritos bajo los Decretos de Urgencia N° 034-2021 y 083-2021, como plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2022.
3.2 Siguiendo esta línea de ideas, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022, no contiene un imperativo legal que disponga que en todos los casos las entidades públicas estén obligadas a prorrogar los contratos administrativos de servicios suscritos bajo los Decretos de Urgencia N° 034-2021 y 083-2021, sino ante una autorización excepcional-, condicionada a una evaluación previa que corresponde ser efectuada exclusivamente por la entidad contratante en cada caso concreto.
3.3 Finalmente, la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022, señala que, cumplido el plazo, tales contratos concluyen de pleno derecho y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus ampliaciones.
Seguidamente por disposición expresa de la norma antes señalada la comunicación que la entidad pudiera hacer de la conclusión del vínculo contractual tiene carácter informativo y su omisión no genera la prórroga del contrato.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
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