Cartas a un juez que inicia la carrera judicial es un sabio libro que reúne los consejos de más de cien autores (ilustres personalidades del mundo jurídico) que fuera publicado hacia mayo del 2001 y que hogaño tiene una irresistible vigencia para nuestros jóvenes jueces. Nosotros hemos elegido, un tanto arbitrariamente, la más bella de las misivas que obran en el libro y cuyo autor es el doctor Carlos Arellano García.


Muy distinguido y estimado joven juez.

Sin más merecimiento que el de tener la calidad profesional de licenciado en derecho y haber enarbolado en la diestra la vara de la justicia como juez, magistrado y presidente de tribunal, en el fuero común, a nivel provinciano, me tomo el atrevimiento, un tanto oficiosamente, de someter a su mejor consideración, de manera no exhaustiva, algunos consejos que pudieran serle de utilidad en el relevante cargo de juzgador, ya que se espera que el resultado de sus nuevas actividades sea óptimo y compruebe estar a la altura de la confianza que en usted se ha depositado (…).

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En el conocimiento, tramitación y resolución de las controversias que le serán sometidas, usted no deberá dictar sentencia si previamente no ha captado en su integridad las pretensiones deducidas por las partes, las pruebas que han aportado y las consideraciones jurídicas que han hecho valer. Debe usted ser sabedor de que tiene el deber de acatar el principio procesal de congruencia y abstenerse de introducir cuestiones ajenas a la litis.

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Desde una perspectiva programática, podría decirle que, hace varias décadas, cuando el suscrito fue juzgador, para tener una convicción personal de que el asunto a resolver lo conocía bien, se permitía anotar en hojas de trabajo las cuestiones más importantes que arrojaban las constancias de autos y meditaba sobre las cuestiones antagónicas sostenidas por las partes en el proceso. El sentido de la resolución se iluminaba con la luz de la ley, ya que todo juez es un aplicador de la ley, pues tiene valor supremo la legalidad que no es otra cosa que el Estado de Derecho, en nuestro medio, elevado a nivel de garantía individual (…).

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Algunos juzgadores han sucumbido a la tentación de sentencias excesivamente largas, como si se trataran de obras jurídicas que brillarán en la posteridad y que podrán ser timbre de orgullo para quien las dictó. Ese camino a nuestro juicio, no es acertado pues, desde ahora, debe usted saber que es sumamente frecuente que los juzgadores enfrenten un cúmulo de trabajo que muchas veces parecer ser superior a las fuerzas de cualquier ser humano. Por ello, no le oculto que estimo útil la sugerencia de que sus sentencias tengan la cualidad de una brevedad necesaria, dentro de la medida de lo posible y sin incurrir en omisiones.

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En múltiples ocasiones, los justiciables, sus abogados o, tal vez, los reporteros, lo entrevistarán con la intención de que usted les informe sobre el sentido del fallo. Si usted cayera en la tentación de anticipar criterio, faltaría gravemente a las exigencias de la discreción y festinaría el sentido del fallo. La regla es que todos deben esperar hasta que la sentencia sea dictada.

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Ningún ser humano escapa, como destinatario, a las reglas del trato externo que cumplen con la realización de valores específicos, entre otros, la atención y el respeto que merecen los semejantes. En tal virtud, usted deberá tratar comedidamente a los justiciables, a los abogados de ellos, a los funcionarios y empleados judiciales que le están subordinados, a todos sus colegas y, naturalmente, a sus superiores. Está descartada cualquier rispidez en el trato.

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La conducta de sus subordinados no le es ajena. Usted debe mantenerse en permanente estado de alerta respecto de la honestidad y la laboriosidad de todo ese personal que le presta auxilio y, además, apoyo logístico. Recuerde usted que, en diversos grados y circunstancias, intervienen en el proceso judicial. Por ejemplo, contará usted con secretarios que darán fe en sus resoluciones y tendrá usted proyectistas que coadyuvarán en la redacción de las sentencias y demás resoluciones. La corrupción que pudiera suscitarse en algún subordinado le alcanzará a usted si peca de omisión en la vigilancia que es a su cargo. A usted le corresponde corregir los errores y deficiencias de sus colaboradores que le ayudan en la tarea de administrar justicia. Usted debe considerarse un auténtico docente que deberá intentar mejorar y consolidar la preparación jurídica de sus colaboradores inmediatos. Respecto de conductas incorrectas de sus auxiliares, tendrá que actuar humanamente pero, a veces, no tendrá más remedio que ser enérgico y aplicar sanciones.

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El orden en sus diversas facetas es un auténtico valor jurídico y usted debe velar por conservar el orden en su juzgado. Cuenta usted con la potestad de ejercer correcciones disciplinarias y puede utilizar medios de apremio respecto de partes o terceros que pretendan eludir el cumplimiento de sus mandatos. Desde otro ángulo, respecto del orden en el dictado de sentencias, es un deber de todo juez seguir la secuela de llegada de los asuntos y no es válido que usted escoja asuntos ulteriores para darles prioridad, es decir, que unos asuntos los resuelva de inmediato y otros los postergue. Sería inadecuado que usted dictara muchas resoluciones para obtener datos numéricos en asuntos que no presentan dificultad alguna y produzca acumulación de expedientes que presentan algún grado de dificultad.

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Impartir justicia, como quisiera se me imparta. Se de buena fuente que el honrosísimo cargo de juez que usted ostenta no lo obtuvo como una dádiva generosa, sino que fue el resultado de rigurosos requisitos y que usted salió avante de las pruebas a las que le sometieron.

Un juez debe ser acatador de las normas jurídicas que rigen tres aspectos básicos: la competencia del juez, el procedimiento que debe seguirse rigurosamente y el fondo a que se ocupará la sentencia definitiva. Además, no deberá olvidar que todas las resoluciones deben ser fundadas y motivadas.

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La conducta del juzgador debe ser irreprochable en lo que atañe a su honestidad en todos los aspectos. La probidad entraña una exigencia absoluta y se hace extensiva a lo que pudiera considerarse la vida privada. El juez debe estar convencido de que su investidura ha de conservarse inmaculada. El juez debe ser honesto y parecerlo, rechazará cualesquiera tendencia de alguien hacia objetivos que pretendan doblar la vara de la justicia.

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Los requisitos que se le han exigido para nombrarlo como juez, marcan atributos personales que lo hacen merecedor del cargo. A pesar de su juventud, posee usted la ciencia jurídica necesaria, experiencia anterior, goza usted de buena fama, es inteligente, disciplinado, trabajador, es acucioso, tiene gran dignidad y posee formación ética.

Bienvenido a la elevada y privilegiada tarea de juez.

Dr. Carlos Arellano García.

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