El abogado Dino Carlos Caro Coria menciona que la filtración de datos del banco Interbank, enfatizando que los datos de los clientes están protegidos por el secreto bancario y la Constitución.
Señala que el acceso no autorizado, la difusión o la solicitud de rescate de estos datos constituye una serie de delitos informáticos y contra la privacidad. También destaca que la ciberseguridad afecta tanto a individuos como a empresas, y que debe ser abordada desde una perspectiva jurídica colectiva.
Asimismo, refiere que la Policía y la Fiscalía en Perú aún enfrentan limitaciones técnicas en la lucha contra el cibercrimen, y que el país está en proceso de mejorar sus normas y capacidades en esta área, en línea con tratados internacionales como el Convenio de Budapest.
CIBERDEUNCUENCIA Y «FILTRACIÓN» DE DATOS DEl INTERBANK
1. Los datos de los clientes de un banco forman parte del secreto bancario y tienen la máxima protección constitucional (art. 2.5). El acceso masivo a dicha información (3,7 TB), a las bases de datos del banco, la copia y registro, la difusión parcial, y el pedido de un «rescate» o dinero para evitar tal difusión, implica la comisión de múltiples delitos: acceso ilícito a una base de datos (art. 2 de la Ley 30096 de delitos informáticos, 3 a 6 años de cárcel), interceptación de datos informáticos secretos (art. 7 pf. 2 de la Ley 30096, 5 a 8 años), tráfico ilegal de datos personales (art. 154A del CP, 3 a 5 años), extorsión (art. 200 del CP, 10 a 15 años) y mareaje o reglaje agravado (art. 317-A. 4,6 a 10 años).
2. Como es evidente, la ciberseguridad trasciende los intereses individuales, privados o patrimoniales, es un bien jurídico colectivo. Pero la regulación penal está desfasada, se funda en el «Convenio sobre la Ciberdelincuencia» de Budapest de 2001, pero más obsoletas o inexistentes son las herramientas procesales y forenses. La ciberdelincucncia está bastantes años por delante, salvo casos menores o Interindividuales, por lo general no se descubre ni se procesa a los autores, los incidentes concluyen con el cierre de la brecha de seguridad y el consuelo de la «mejora continua» para que lo mismo no vuelva a pasar.
3. La Policía y la Fiscalía no tienen ciber investigadores, a la altura de los ciberdelincuentes. Y en caso existieran, las leyes procesales no están adaptadas para superar, por ejemplo, las barreras del secreto de las comunicaciones (VPN con IP fijo o dinámico), del secreto bancario o del mundo cripto, para conocer en tiempo real el flujo económico, local c internacional, de la actividad criminal, y recabar la prueba y congelar activos. La ciberdelincuencia deja huella, tiene trazabilidad digital, pero sin la contra tecnología ni procesos penales que, paradójicamente, superen las barreras temporales, territoriales y de la propia privacidad digital, es como si estuviésemos en el medioevo, es como tener la sangre del asesino en la escena del crimen y no contar con laboratorios ni pruebas de ADN para identificarlo.
4. Con todo, el caso Interbank revela las brechas de ciberseguridad del sector privado, pero también lo más grave, la ausencia de Estado para prevenir y perseguir estos delitos, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPDP), la Policía Nacional ni el Ministerio Público han dado una respuesta eficaz en las varias horas desde el inicio de este incidente. Y en ciberseguridad, un minuto puede ser un siglo.

![La suspensión de la prescripción tiene el mismo plazo de duración de la investigación preparatoria formalizada [Exp. 04685-2022-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Falsedad genérica: La falsedad no se limita a la inexistencia de una disposición de conclusión de investigación preparatoria, sino en la realización de un cambio de situación procesal en el SGF, sin sustento documental ni acto fiscal válido, como es la notificación [Apelación 168-2024, Sullana, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![La técnica del doble conforme no constituye una causa legal de inadmisibilidad del recurso de casación penal [Acuerdo Plenario 6-2026-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![En caso de duplicidad de partidas y dos cadenas de propiedad totalmente distintas, no gana automáticamente quien inscribió primero: Suprema hizo prevalecer un título colonial de 1746 protocolizado ante notario en 1923, frente a un título adquirido en una subasta pública del año 2015 [Casación 10599-2024, Lima Sur]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No procede la calificación de títulos conexos al amparo del art. 40-A del Reglamento General de los Registros Públicos, cuando el título presentado en segundo lugar no constituye acto previo del título presentado en primer lugar [Resolución 1132-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/notario-civil-casa-matrimonio-documento-acta-sello-testamento-heredero-union-divorcio-LPDerecho-218x150.jpg)
![El nombramiento de curador a futuro (art. 568-A CC) es distinto a la designación de apoyo a futuro (art. 659-F CC); por ende, el nombramiento no es incompatible con la designación previamente inscrita [Resolución 2436-2026-Sunarp-TR] Tribunal registral - registral - Sunarp](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Tribunal-registral-registral-Sunarp-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Divorcio notarial: especialista advierte vacíos legales en la distribución de bienes y plantea mecanismos de protección](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/maxresdefault-218x150.jpg)

![Contrato por servicio específico es válido incluso en labores ordinarias, pero exige causa objetiva real y previa, pues la temporalidad debe sustentarse en una necesidad existente [Casación 31338-2023, Piura, f. j. 10.2-10.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-PRONTO-CODEX-LABORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contrato de suplencia: el trabajador suplente deberá asumir las obligaciones o responsabilidades propias o de igual naturaleza al puesto o función de trabajo encargado; de lo contrario, el contrato modal se desnaturaliza [Casación 14972-2023, Lima, f. j. 25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Primera Sala Constitucional declara fundado el habeas corpus de ciudadana que fue reprimida arbitrariamente por su condición de transgénero en un acto de protesta [Exp. 03147-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Modifican Reglamento del reconocimiento de grados y títulos otorgados en el extranjero [Resolución 0021-2026-Sunedu-CD]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/sunedu-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Despido por diagnóstico de cáncer será nulo: modifican reglamentos de los regímenes laborales público y privado [Decreto Supremo 008-2026-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/mujer-cancer-despido-LPDerecho-218x150.png)
![Sentenciados por omisión de alimentos que paguen el 70 % de la deuda podrán acceder a conmutación de pena [DS 010-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/detencion-no-pago-de-alimentos-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-LEY-27444-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) [actualizado 2026] Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27337-LP-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/BANNER-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)













![De conformidad con el art. 59.1 del Reglamento, el miembro suplente del comité de selección asume la posición del titular ausente en lo sucesivo del procedimiento de selección en la etapa en que se encuentre [Opinión D000046-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Benjamín Aguilar Llanos: La legislación requiere diferenciar la tenencia como derecho y la custodia como deber](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/BANNER_Benjamin-Aguilar-Llanos_LP-218x150.jpg)


![Sentenciados por omisión de alimentos que paguen el 70 % de la deuda podrán acceder a conmutación de pena [DS 010-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/detencion-no-pago-de-alimentos-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/BANNER-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![En caso de duplicidad de partidas y dos cadenas de propiedad totalmente distintas, no gana automáticamente quien inscribió primero: Suprema hizo prevalecer un título colonial de 1746 protocolizado ante notario en 1923, frente a un título adquirido en una subasta pública del año 2015 [Casación 10599-2024, Lima Sur]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![La suspensión de la prescripción tiene el mismo plazo de duración de la investigación preparatoria formalizada [Exp. 04685-2022-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-100x70.jpg)
![No procede la calificación de títulos conexos al amparo del art. 40-A del Reglamento General de los Registros Públicos, cuando el título presentado en segundo lugar no constituye acto previo del título presentado en primer lugar [Resolución 1132-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/notario-civil-casa-matrimonio-documento-acta-sello-testamento-heredero-union-divorcio-LPDerecho-100x70.jpg)

![El nombramiento de curador a futuro (art. 568-A CC) es distinto a la designación de apoyo a futuro (art. 659-F CC); por ende, el nombramiento no es incompatible con la designación previamente inscrita [Resolución 2436-2026-Sunarp-TR] Tribunal registral - registral - Sunarp](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Tribunal-registral-registral-Sunarp-LPDerecho-100x70.png)

![En caso de duplicidad de partidas y dos cadenas de propiedad totalmente distintas, no gana automáticamente quien inscribió primero: Suprema hizo prevalecer un título colonial de 1746 protocolizado ante notario en 1923, frente a un título adquirido en una subasta pública del año 2015 [Casación 10599-2024, Lima Sur]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)