Carlos Caro sobre suspensión de Pablo Sánchez: «Viola el principio constitucional de legalidad»

Carlos Caro Coria, abogado penalista, comparte su perspectiva acerca de la suspensión a Pablo Sánchez por 120 días, decisión que la Junta Nacional de Justicia (JNJ) emitió el jueves 30 de mayo por mayoría de votos.

Como se recuerda, al fiscal supremo se le señala por haber recibido dos remuneraciones y una dieta entre septiembre de 2020 y junio de 2021. Al respecto, Caro Coria comenta que la medida «viola el principio constitucional de legalidad«.

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Argumentos de Caro Coria

A través de su cuenta oficial de X, el especialista enlista cuatro opiniones para respaldar su postura tras el dictamen del Pleno de la JNJ, el cual, indica, ha infringido el principio de certeza:

1. Se dice que cobró tres sueldos, como fiscal supremo, como docente y dietas de la Academia de la Magistratura. Nadie discute que los dos primeros son compatibles y lícitos: cobrar como fiscal y como profesor.

2. El debate se centra en las dietas, ¿son remuneración? La mayoría de laboralistas, tributaristas y corporativos señalan que no porque emanan de un servicio eventual, sin dependencia, sin horarios ni regularidad. Algunos piensan lo contrario porque sigue siendo, a fin de cuentas, dinero del Estado.

3. Sin embargo, siendo un asunto interpretable, no puede existir sanción. El ilícito administrativo, como el penal, se rige por el principio de legalidad, la infracción debe ser cierta, debe estar claro lo prohibido y lo permitido. Si no fuera así, ¿cómo la norma puede cumplir una función preventivo general?

4. Es paradójico que, por un lado, la JNJ haya interpretado la Constitución, incluso con apoyo de un seudo informe de SERVIR, para mantener a Inés Tello con más de 75 años y sostener que sus miembros no podían ser sancionados por interpretar así la Constitución. Mientras que en este caso se sanciona al Fiscal Sánchez por haberse acogido a la interpretación mayoritaria de una regla infralegal.

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Determinación de la JNJ

El pleno de la JNJ advirtió que el magistrado infringió los deberes previstos en la Ley de la Carrera Fiscal, el Código de Ética del Ministerio Público y el Código de Ética de la Función Pública.

Habiendo quedado acreditado que el investigado incurrió en la comisión de faltas disciplinarias muy graves, corresponde determinar la graduación de la responsabilidad incurrida, teniéndose en consideración que la función de control disciplinario ejercida por la Junta Nacional de Justicia se encuentra revestida del análisis objetivo de los hechos y sobre la conducta concreta objeto de imputación. 

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