La inusitada celeridad en la programación del hábeas corpus de Vladimir Cerrón en el Tribunal Constitucional viola el principio de igualdad de trato. Es un caso de discriminación positiva, un beneficio del que no gozan otros demandantes.

¿Por qué el TC no beneficia del mismo modo a otros prófugos o a los presos en los penales? ¿Vale más la libertad de un prófugo que la de un condenado o imputado bajo arresto efectivo?

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Si la razón es la campaña política, el TC la debe transparentar en una resolución, no ante las preguntas de la prensa. Si se debe a un pedido del ponente, quien fuera, esto debe tener trazabilidad y motivación.

El TC tiene la máxima obligación de garantizar la igualdad y la transparencia. Los litigantes merecen conocer qué argumentos pueden usar para beneficiarse de un trato similar. Lo contrario es discriminación negativa.

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