El 26 de julio fue presentado ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley Nº 1715/2016-CR la iniciativa del congresista Yonhy Lescano Ancieta de Acción Popular, que propone incluir en la Constitución una Disposición Complementaria Única, de manera que sea cancelado el título de «expresidente de la República» así como el de otros altos cargos de elección popular en caso que estos sean condenados por delito doloso mediante sentencia firme o en calidad de cosa juzgada.
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En la exposición de motivos se precisa que, en atención a los últimos 27 años de escandalosa corrupción de las entidades estatales, el objetivo de esta iniciativa propende a «rescatar y cautelar la dignidad de la Primera Magistratura de la Nación, es decir, de la institución de la Presidencia de la República, y la respetabilidad de los otros cargos públicos de elección popular; así como de los altos cargos públicos por designación tales como los de Ministro de Estado y los otros cargos mencionados en el artículo 99º de la Constitución».
Asimismo, se agrega que de aprobarse el proyecto, se anulará a los mencionados funcionarios toda condecoración, distinción, honor o reconocimiento que hayan recibido del Estado con posterioridad a la comisión de los delitos dolosos materia de la sentencia condenatoria. En esa misma línea, cabe recordar que por esas mismas razones se ha venido implementando diversas sanciones penales como la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción y la inhabilitación perpetua para ejercer toda clase de cargos dentro del Estado a los funcionarios públicos que adolecen de malas prácticas en perjuicio de la nación.
Para una mejor comprensión del tema en referencia, transcribimos la fórmula legal del presente proyecto normativo:
PROYECTO DE LEY DE CANCELACIÓN DE TITULO DE EX PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y DE OTROS ALTOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR Y POR DESIGNACIÓN, POR SENTENCIA CONDENATORIA DE DELITO DOLOSO
Artículo Único.-
Incorpórese a la Constitución Política vigente una Disposición Complementaria Única con el siguiente texto:
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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA
A los ex Presidentes de la República, a los demás ex funcionarios públicos que hayan ejercido cargos de elección popular, y a los ex funcionarios detallados en el artículo 99 de la Constitución, se les cancelará el título del cargo respectivo, si es que son condenados por delito doloso por sentencia firme o en autoridad de cosa juzgada, quedando prohibido que se les atribuya dichos cargos o se anteponga los mismos a sus nombres en los documentos oficiales de todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, sean documentos físicos o electrónicos, en los actos o ceremonias públicos, o en los medios de comunicación de propiedad del Estado, bajo responsabilidad.
Se les anulará también toda condecoración, distinción, honor o reconocimiento que hayan recibido del Estado con posterioridad a la comisión de los delitos dolosos materia de las sentencia condenatorias”.



![Si la subsanación de la acusación no satisface al juzgador, este debe devolverla de nuevo para que se sanee verdaderamente la causa antes de pasar a juicio oral; por lo que cuestionar recién la acusación en la sentencia recurrida deviene en una incongruencia procesal insubsanable que viola el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva (caso Sánchez Paredes) [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

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![En los delitos dolosos, tanto la autoría como la participación son formas de intervención delictiva, en el sentido de escalones o estadios legales de atribución de responsabilidad delictiva, por lo que su cambio, durante la investigación, no constituye una variación cualitativa de la ejecución de los hechos imputados, menos una modificación del tipo penal atribuido [Apelación 51-2025, Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
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