Calumnia: Amenazar que se va a poner en conocimiento de superior una actividad ilícita solo es un mensaje intranquilizador y no la atribución de un delito (España) [STS 8727/2012]

Fundamento destacado: 4. […] B) De conformidad con el factum, el acusado manifestó a su vuelta a la unidad, en visible estado de embriaguez, después de haber provocado un incidente con su compañero Humberto, y en presencia del agente núm. NUM000 (Luis Enrique), que en aquellos momentos se hallaba en funciones de guardia del cuartel de Premia de Mar, lo siguiente: ” dónde está el chulo ese, se va a enterar, le voy a decir al Capitán que él y Roque se quedan con una parte de lo que cogemos y la venden en complot con los camellos“.

La Sala entiende, en coincidencia con el Fiscal, que esa afirmación no supone la infamante atribución de un hecho delictivo a sabiendas de su falsedad. Si bien se mira, lo que expresa la locución que el Tribunal de instancia da por probada es el anuncio de que se va a poner en conocimiento del capitán una actividad ilícita con el exclusivo objeto de que “ese chulo” se entere. Ese enunciado no sirve de vehículo a una ofensa a la honorabilidad, antes al contrario, expresa un mensaje intranquilizador que sólo busca amenazar con una venganza basada en la puesta en conocimiento del superior común de un hecho que ni siquiera se identifica con una conducta que es objeto de imputación. Repárese en que el acusado no dice a su interlocutor que Humberto esté quedándose con droga que luego reintroduce en el mercado negro valiéndose de otros traficantes. Lo que le comunica es que él va a decírselo al capitán. Ni siquiera existe un juicio de atribución. No se imputa la autoría de un delito contra la salud pública. No se mancilla la honorabilidad del compañero que le ha abandonado durante el servicio. Lo que se anuncia es que se va a decir al capitán que Humberto y Roque están quedándose con droga y lo que se persigue no es otra cosa que atemorizar con ese anuncio al querellante.

[…]


Roj: STS 8727/2012 – ECLI:ES:TS:2012:8727

Id Cendoj: 28079120012012101022
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 12/12/2012
No de Recurso: 672/2012
No de Resolución: 1023/2012
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP, Barcelona, Sección 8a, 06-11-2011 (rec. 72/2011),
STS 8727/2012

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Diciembre de dos mil doce.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación por infracción de Ley, quebrantamiento de forma y vulneración de precepto constitucional, interpuesto por la representación procesal de Alexis contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Octava) de fecha 6 de noviembre de 2011, en causa seguida contra Alexis , por un delito de injurias y calumnias, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los citados. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y el recurrente representado por la procuradora doña Raquel Nieto Bolaño. Siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez.

I. ANTECEDENTES

Primero.- El Juzgado de instrucción núm. 3 de Mataró, incoó diligencias previas no 3852/2008, contra Alexis y, una vez conclusas, las remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Octava) rollo de Sala núm. 72/2011 que, con fecha 6 de noviembre de 2011, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

“PRIMERO.- De lo actuado en el acto de juicio oral resulta probado y así se declara que el acusado en las presentes actuaciones Alexis, mayor de edad y carente de antecedentes penales, quien, en el momento de los hechos, prestaba sus servicios como Cabo lo del a (sic) Guardia Civil adscrito al Equipo de Investigación del Cuartel de Premia de Mar, sobre las 04.00 horas del día 29 de junio de 2008, con sus facultades cognitivas y volitivas mermadas como consecuencia de una previa ingesta de bebidas alcohólicas, y en presencia del Agente con TIP NUM000 que se hallaba en funciones de Guardia en dicho Cuartel, con el propósito de difamar y ofender a Humberto, que prestaba también sus servicios también en la citada unidad, manifestó, en clara alusión al mismo. “Dónde está el chulo ese, se va a enterar, le voy a decir al Capitán que él y Roque se quedan con una parte de lo que cogemos y la venden en complot con los camellos”, refiriéndose a las operaciones policiales de intervención de droga en que el Agente Humberto había participado, y con conocimiento de que tales hechos no eran ciertos.

No ha resultado acreditado que el acusado, momentos antes y en el curso de sendas llamadas efectuadas a dos compañeros de Barcelona, pertenecientes a la unidad coordinadora de las operaciones antidroga, profiriese expresiones ofensivas respecto a sus subordinados.

En el momento de los hechos, el acusado tenía sus facultades psicofísicas alteradas de forma notable por el consumo de bebidas alcohólicas presentando olor a alcohol, habla pastosa, incoherente y balbuceante, así como comportamiento irrespetuoso, estado de afectación de facultades que en definitiva determinó que se le impusiese una sanción disciplinaria, desestimándose el recurso interpuesto por el acusado contra la misma mediante Sentencia de 30 de septiembre de 2010 del Tribunal Militar Central, confirmada por la Sentencia del TS de 27 de mayo de 2011″.

Segundo.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

“FALLO: QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Alexis , como autor responsable de un DELITO DE CALUMNIAS previsto y penado en el arto 205 del C.P. con la concurrencia de la eximente incompleta de embriaguez de los arto 21.1 y 20.2 del C.P. a la pena de MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de DIEZ EUROS con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resulten impagadas y al pago de de (sic) la mitad de las costas procesales, debiendo indemnizar a Don Humberto en la cantidad de TRES MIL EUROS (3.000.- €) mas los correspondientes intereses legales.

QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado del delito de injurias que se le imputaba de oficio la mitad de las costas procesales”.

[Continúa…]

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