Fundamento destacado: TERCERO: Confirmar la Resolución 236-2020/INDECOPI-JUN, en el extremo que ordenó a Caja Rural de Ahorro y Crédito Cencosud Scotia Perú S.A., las siguientes medidas correctivas:
(i) De manera inmediata, cumpla con colocar de forma permanente un cartel al interior de su establecimiento abierto al público, en un lugar visible y fácilmente accesible, con el siguiente mensaje: “En este establecimiento está prohibido discriminar a cualquier consumidor por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, edad o cualquier otra índole, pues ello constituye una infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.”; y,
(ii) en un plazo máximo de 60 días, contado a partir de la recepción de la notificación de la resolución, cumpla con brindar una capacitación sobre prevención de discriminación a todos los trabajadores de su establecimiento. Precisando que, debe ser brindada a los que: (a) participen en la creación, diseño, ejecución o supervisión de las políticas comerciales o similares de la empresa; (b) participen en los procesos de diseño y ejecución de las políticas comerciales de atención al cliente o tengan contacto directo con clientes por cualquier canal de atención; y, (c) debido a sus labores puedan verse involucrados en una práctica comercial como la sancionada. La referida capacitación deberá reflejar el involucramiento de los principales directivos de la empresa (directores, gerentes, jefes o rangos similares) y contar con mecanismos de registro de asistentes, así como de evaluación de los contenidos impartidos.
Informar a Caja Rural de Ahorro y Crédito Cencosud Scotia Perú S.A. que deberá presentar a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín los medios probatorios que acrediten el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas en el término máximo de 5 días hábiles, contado a partir de los vencimientos otorgados para cada una; bajo apercibimiento de imponer una multa coercitiva conforme a lo establecido en el artículo 117 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. De otro lado, se informa a la parte denunciante que -en caso se produzca el incumplimiento del mandato- podrá comunicarlo a la primera instancia, la cual evaluará la imposición de la multa coercitiva por incumplimiento de medida correctiva conforme a lo establecido en el numeral 4.11 de la Directiva 006- 2017/DIR-COD-INDECOPI.
CUARTO: Ordenar a Caja Rural de Ahorro y Crédito Cencosud Scotia Perú S.A. como medida correctiva complementaria adicional de oficio que, de manera inmediata, contado a partir de la recepción de la notificación de la presente resolución, cumpla con dejar de solicitar a las personas con discapacidad (física o mental) la presencia de una tercera persona (curador) para la contratación y/o entrega de productos financieros, y modifique sus procedimientos según lo dispuesto por la normativa nacional y supranacional respecto a las personas con discapacidad.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0175-2021/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 185-2019/CPC-INDECOPI-JUN
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE JUNÍN
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ALDO ALEXANDER VÍLCHEZ RAMOS
DENUNCIADA : CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CENCOSUD
SCOTIA PERÚ S.A.
MATERIA : DISCRIMINACIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 236-2020/INDECOPI-JUN del 17 de julio de 2020, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Aldo Alexander Vílchez Ramos contra Caja Rural de Ahorro y Crédito Cencosud Scotia Perú S.A., por infracción del numeral 38.1 del artículo 38° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que la denunciada incurrió en un trato discriminatorio contra una persona con discapacidad, pues solicitó indebidamente al consumidor la presencia de una tercera persona (curador) para la entrega de una tarjeta de crédito previamente ofrecida, aun cuando la instrucción de la empresa resulta ser contraria a la normativa nacional y supranacional.
SANCIÓN: 25 UIT
Lima, 26 de enero de 2021
ANTECEDENTES
1. El 18 de octubre de 2019, el señor Aldo Alexander Vílchez Ramos (en adelante, el señor Vílchez) denunció a Caja Rural de Ahorro y Crédito Cencosud Scotia Perú S.A.[1] (en adelante, la Caja) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) en los siguientes términos:
(i) Desde el mes de marzo hasta agosto del año 2019, recibió en reiteradas oportunidades llamadas telefónicas del personal de la Caja ofreciéndole una tarjeta de crédito, cada vez con montos económicos elevados y atractivos, lo cual finalmente y a tanta insistencia aceptó, por lo cual se le indicó que en cualquier momento se podía acercar a la agencia de supermercados Metro del distrito de Chilca, provincia de Huancayo y Departamento de Junín;
(ii) el 25 de agosto de 2019, aproximadamente a las 17:10 horas, se acercó a la agencia de la denunciada a efectos de recoger la tarjeta de crédito ofrecida, que tenía una línea de crédito de S/ 14 000,00, realizando las acciones correspondientes, como firmar el contrato, registro de huella digital y marcando los dígitos para la clave de tarjeta;
(iii) en la misma oportunidad, cuando se encontraba esperando la activación de la tarjeta, la personal a cargo realizó una llamada telefónica a la central en Lima, luego de colgar la llamada, se le informó que no podían otorgarle la tarjeta de crédito, debido a la discapacidad que tenía, lo cual se encontraba registrado en su Documento Nacional de Identidad (DNI);
(iv) ante ello, le explicó a la trabajadora, que lo estaba atendiendo, que la discapacidad que tenía era sensorial, ya que tenía baja visión, lo cual le reiteraba una y otra vez, además que constaba tal situación en su DNI con el diagnóstico H-54 según el manual CIE-10;
(v) ante la situación, el personal de la denunciada le indicó que se requería de una tercera persona, de preferencia que sea su curador, para poder continuar con el trámite bancario, por lo que volvió a explicar que no poseía ninguna dificultad, que era una persona autónoma, que incluso tenía un historial crediticio;
[Continúa…]
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