Fundamento destacado: Conclusión plenaria: El pleno adoptó por MAYORÍA la primera ponencia, que enuncia lo siguiente: “La fe pública registral protege a los terceros de buena fe cuando el acto previo es nulo o falso, pues el artículo 2014º del código civil, no distingue, en consecuencia, `por efecto de la seguridad jurídica del tráfico, no importa la magnitud del vicio que afecta el titulo pues basta que el tercero cuente con título oneroso, sea de buena fe e inscriba su derecho para gozar de la tutela legal.”
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
COMISIÓN DE PLENOS JURISDICIIONALES MATERIA CIVIL Y FAMILIA
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TEMA Nº 2
LA FE PÚBLICA REGISTRAL EN LOS CASOS DE FALSIFICACIÓN DE TÍTULOS
Problema:
¿La fe pública registral protege en el caso de las falsificaciones de títulos?
Primera Ponencia:
La fe pública registral protege a los terceros de buena fe cuando el acto previo es nulo o falso, pues el artículo 20142 del Código Civil, no distingue, en consecuencia, por efecto de la seguridad jurídica del tráfico, no importa la magnitud del vicio que afecta el título pues basta que el tercero cuente con título oneroso, sea de buena fe e inscriba su derecho para gozar de la tutela legal.
Segunda Ponencia:
La fe pública registral no protege a los terceros de buena fe cuando se trata de vicios radicales de nulidad, como es el caso de la falsificación de los títulos, pues el artículo 702 de la Constitución del Estado dice que la propiedad es inviolable, lo que no es coherente si admitimos que un titular pueda ser despojado fácilmente a través de una falsificación. El artículo 20142 del Código Civil debe leerse desde la perspectiva constitucional de protección de la propiedad, evitando que los actos ilícitos consumen derechos.
DEBATE:
El magistrado Bustamante Zegarra refiere que hay bandas organizadas que se especializan en la falsificación de la venta de propiedad inmuebles. Por su parte, Carreón Romero señala que el notario público está obligado a verificar en la base del RENIEC la identidad de los celebrantes de un acto jurídico e incurren en responsabilidad; que suscribe la primera ponencia porque no se puede destruir la buena fe registral pero debe ir acompañada de la responsabilidad civil del notario y los registros públicos. Cervantes López señala que opta por la primera posición por cuanto indica que, de no hacerlo así destruiríamos la buena fe registral. Por otro lado, Zamalloa Campero se pregunta a quién se debe proteger, al propietario primigenio o al tercero adquiriente de buena fe. Cervantes López indica que optar por la segunda ponencia haría que nosotros destruyamos la buena fe registral.
Los magistrados del Carpio Barreda y Gonzáles Núñez, sostienen que no se puede proteger a la delincuencia, agregando el primero que, quienes destruyen la buena fe son los que delinquen y no los magistrados en sus decisiones; indica como propuestas, que los notarios al momento de elaborar una escritura pública utilicen toda la tecnología disponible a fin de identificar a los celebrantes de los diferentes actos jurídicos, cotejando los datos y huellas dactilares con bases de datos oficiales; asimismo, que Registros Públicos debe validar la información que se le entrega; además, que los notarios efectúen “una publicación en la web, sumillada, de las escrituras públicas que se otorgan en sus despachos y que se cree un fondo de indemnización por los errores notariales; y que en todo caso, debe adoptarse legislativamente por el sistema registral constitutivo de derechos. Finalmente, ambos coinciden en que no podemos legitimar las actividades ilícitas y que la segunda ponencia debe restringirse asolo a la falsificación. El magistrado Zamalloa Campero señala que es una decisión difícil, que el sistema ha fallado y no se puede perjudicar a ambas partes, al propietario primigenio y al tercero adquirente de buena fe. Hay que resolver de acuerdo al caso concreto que se presenta. Por su parte, Valdivia Dueñas señala que la segunda ponencia habla de nulidad y falsificación, y que siendo dos cosas distintas debe ser aclarado en la ponencia; señala que no podemos hablar de buena fe basados en actos falsos y nulos. Suscribe la segunda ponencia pues debemos aceptar y adaptarnos a la realidad coyuntura social.
VOTACIÓN
Concluido el debate, se procedió a la votación por los Jueces Superiores, dando como resultado:
SEIS VOTOS por la primera ponencia CUATRO VOTOS por la segunda ponencia
CONCLUSIÓN PLENARIA:
El Pleno adoptó por MAYORÍA la primera ponencia, que enuncia lo siguiente: “La fe pública registral protege a los terceros de buena fe cuando el acto previo es nulo o falso, pues el artículo 2014? del Código Civil, no distingue, en consecuencia, por efecto de la seguridad jurídica del tráfico, no importa la magnitud del vicio que afecta el título pues basta que el tercero cuente con título oneroso, sea de buena fe e inscriba su derecho para gozar de la tutela legal. ”
[Continúa…]