A través de la Resolución Ministerial 159-2021-Vivienda, suspenden aplicación de fórmulas para el cálculo del ingreso mensual para acceder al bono familiar habitacional.
Disponen la suspensión de la aplicación de las fórmulas para el cálculo del Ingreso Familiar Mensual previstas en el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y en el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 159-2021-VIVIENDA
Lima, 1 de junio de 2021
VISTOS:
El Memorándum N° 127-2021-VIVIENDA/VMVU, del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo; el Informe N° 110-2021-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); el Informe N° 414-2021-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal N° 50-2021-DGPPVU/DEPPVU/CBFH-MSF, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Informe N° 380-2021-VIVIENDA/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS);
Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando entre otros objetivos, promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de VIS prioritario;
Que, en el marco del artículo 4 de la Ley N° 27829 que dispone como uno de los criterios mínimos el Ingreso Familiar Mensual (IFM) máximo, el párrafo 15.2 del artículo 15 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA, en adelante el Reglamento Operativo – CSP establece, entre otros, que el IFM no debe exceder del valor que resulte del promedio de la sumatoria de la multiplicación de los Ingresos Reales Promedio Per Cápita Decil 1,2,3,4 de Lima Metropolitana por el Promedio de Miembros del Hogar – No Pobre Urbano, elaborado y publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por lo que el IFM máximo exigible para el cumplimiento de este requisito es de S/2 706,00 (Dos Mil Setecientos Seis y 00/100 Soles);
Que, asimismo, el literal b) del párrafo 20.1 del artículo 20 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA, en adelante el Reglamento Operativo – AVN establece, entre otros, que el IFM no debe exceder del valor que resulte de la multiplicación del Ingreso Real Promedio Per Cápita Decil 4 de Lima Metropolitana por el Promedio de Miembros del Hogar – Pobre Urbano, elaborado y publicado anualmente por el INEI, por lo que el IFM máximo exigible para el cumplimiento de este requisito es de S/ 3 715,00 (Tres Mil Setecientos Quince y 00/100 Soles);
Que, en el Informe Técnico Evolución de la Pobreza Monetaria 2009-2020 publicado en el Portal Institucional del INEI, se compara los resultados de los años 2020 y 2019 a nivel nacional, observándose que la curva de distribución acumulada del gasto indica que ha disminuido el gasto per cápita a nivel nacional en toda la población; por tanto, con la aplicación de la fórmula establecida en el Reglamento Operativo – CSP, el IFM máximo para esta modalidad en el presente año sería de S/1 598,00 (Mil Quinientos Noventa y Ocho y 00/100 Soles) y de acuerdo al Reglamento Operativo – AVN, el IFM máximo sería de S/ 2 369,00 (Dos Mil Trescientos Sesenta y Nueve y 00/100 Soles);
Que, con la Resolución Ministerial N° 304-2017-VIVIENDA, se aprueba el Procedimiento para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia y modificatoria;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 07 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;
Que, por la Carta N° 2287-2021-FMV/GO, la Gerencia de Operaciones del Fondo MIVIVIENDA S.A. solicita, entre otros, modificar el plazo para la ejecución de una VIS en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, señalando que debido a la Emergencia Sanitaria se han generado situaciones imprevisibles no imputables a las Entidades Técnicas;
Que, a través de los documentos de vistos, la DGPPVU sustenta y propone: i) Suspender la aplicación de las fórmulas para el cálculo del IFM previstas en el Reglamento Operativo – CSP y en el Reglamento Operativo – AVN mientras dure la Emergencia Sanitaria y que en ese período se aplique el IFM correspondiente a las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y de Adquisición de Vivienda Nueva establecidos para el año 2020; ii) Modificar el plazo de ejecución de las viviendas previsto en el Procedimiento para el otorgamiento del BFH en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, aprobado por la Resolución Ministerial N° 304-2017-VIVIENDA; y, iii) Suspender la aplicación del plazo de ejecución para la VIS previsto en el Reglamento Operativo – CSP durante la vigencia de la emergencia sanitaria, estableciéndose que en dicho período el plazo sea de ciento cincuenta (150) días calendario, contado a partir de la fecha de desembolso del BFH y del ahorro;
Que, mediante Informe N° 380-2021-VIVIENDA/OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modificatorias; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA y modificatoria; y, el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA y modificatoria; el Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional – BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, aprobado por la Resolución Ministerial N° 304-2017-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Ingreso Familiar Mensual para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y de Adquisición de Vivienda Nueva durante la emergencia sanitaria
Disponer la suspensión de la aplicación de las fórmulas para el cálculo del Ingreso Familiar Mensual previstas en el párrafo 15.2 del artículo 15 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA y, en el literal b) del párrafo 20.1 del artículo 20 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas; aplicándose en ese período el Ingreso Familiar Mensual correspondiente a las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y de Adquisición de Vivienda Nueva conforme a lo establecido para el año 2020.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Modificación del Procedimiento aprobado por Resolución Ministerial N° 304-2017-VIVIENDA
Modificar el artículo 8 del Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional – BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, aprobado por la Resolución Ministerial N° 304-2017-VIVIENDA, de acuerdo al siguiente texto:
Artículo 8.- Plazo de ejecución de la vivienda
8.1 El plazo de ejecución de las viviendas no puede exceder de cien (100) días calendario contados a partir del día siguiente del desembolso del BFH.
8.2 El plazo puede prorrogarse por causas no imputables a la ET por única vez por un plazo adicional de treinta (30) días calendario y siempre que de acuerdo a las acciones de seguimiento y monitoreo la ET haya iniciado la obra.
8.3 De no cumplir la ET con el plazo, el FMV procede a ejecutar la garantía. La ET que no haya iniciado obra, pierde el derecho a ejecutar las viviendas, procediéndose a distribuir dichos potenciales beneficiarios a otra ET, de acuerdo al orden de prelación del sorteo de la convocatoria correspondiente. En estos casos, el MVCS informa al FMV el estado de la obra en el marco de las funciones de seguimiento y monitoreo.
8.4 La ET suscribe con el beneficiario un acta de vivienda terminada, en la que conste que la vivienda fue construida, conforme al contrato de construcción suscrito, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo 5.3 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 010-2017. El acta es entregada al FMV, para su remisión inmediata al MVCS.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Plazo máximo de ejecución de la vivienda para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio durante la Emergencia Sanitaria
Disponer la suspensión de la aplicación del párrafo 28.1 del artículo 28 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por laResolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, estableciéndose como plazo máximo de ejecución de la vivienda de interés social (VIS) ciento cincuenta (150) días calendario, contado a partir de la fecha del desembolso del Bono Familiar Habitacional y del ahorro. El Fondo MIVIVIENDA S.A. verifica dicho cumplimiento en función a la fecha del acta de conformidad de la VIS terminada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI
Ministra de Vivienda Construcción y Saneamiento
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