Boluarte: ¿Es verosímil la versión del chofer del cofre si otros «lo contradicen»?

La verosimilitud de la declaración del chofer del cofre es clave en el caso. Quien relata un hecho debe procurar que su versión no sea absurda, ilógica o insólita en sí misma, de acuerdo con los criterios fijados por la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad 2172-2015, Lima.

Félix Montalvo, exchofer del cofre «presidencial», declaró haber trasladado a la presidente de la República, Dina Boluarte, hasta el condominio Mikonos ubicado al sur de Lima, el pasado 24 de febrero.

Esto provocó diferentes reacciones, algunas de ellas intentaron contradecir su versión: ¿Las otras versiones que contradicen a Félix Montalvo debilitan la verosimilitud de su declaración? ¿A quién debe creerle el juez?.

1. El presidente de la junta de propietarios: es difícil que Dina haya ingresado

La versión del presidente de la junta de propietarios de Mikonos puso en duda la declaración del chofer del cofre, al sostener que era «muy difícil» que la mandataria haya ingresado al condominio, pues no figuraba en el registro.

Ese mismo día, el vocero de Palacio de Gobierno confirmó que la presidente sí estuvo en el sur de Lima, pero no aclaró si estuvo o no en Mikonos.

2. ¿El chofer durmió en la comisaria o al interior del ‘cofre’?

El abogado de Félix Montalvo dijo que el suboficial durmió en la comisaría. No precisó si pasó la noche al interior del recinto policial. Sin embargo, en una entrevista con LP, aclaró que durmió en el cofre (fuera de la comisaría). Y que debido a eso puede que no existan registros audiovisuales del cofre en la comisaria de Asia.

Hay quienes aseguran que esa imprecisión podría tratarse de otra contradicción. ¿Dónde durmió realmente el chofer del cofre?

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Branko Yvancovich, abogado penalista

Para el penalista Branko Yvancovich Vásquez, la versión de Félix Montalvo es la única declaración válida hasta el momento, porque su declaración se produjo ante el Ministerio Público.

Deben tomarse en cuenta los intereses del testigo, señaló Yvancovich. Además, mencionó que es normal que existan versiones contradictorias en un proceso.

Yvancovich aclaró que la verosimilitud es determinada solo por datos objetivos y no por mensajes dirigidos a la opinión pública (como las declaraciones del vocero presidencial).

Merly Edquén, abogada penalista

Félix Montalvo tiene el derecho constitucional de mentir como cualquier persona imputada. Se debe analizar si su declaración fue coherente o si se puede desvirtuar con otros elementos como un eventual problema personal con la presidente de la República, por ejemplo.

No cabe duda que en el caso del «cofre» hay dos escenarios, de acuerdo con la abogada: el escenario político y penal.

El Congreso tiene la sartén por el mango

La verosimilitud de Félix Montalvo podría desvirtuarse si el Congreso decide enviar una copia de su investigación a la fiscalía. La versión del presidente de la junta de Mikonos podría confrontar la versión de Félix Montalvo una vez que se incluya en la carpeta fiscal, de lo contrario, la versión -en términos jurídicos- no existe, pues la Comisión de Fiscalización no tiene facultades penales.

Hace unos días, el presidente de la junta de propietarios, Gabriel Herrera, deslizó la idea de que Dina Boluarte habría ingresado a Mikonos «camuflada».

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Ernie Huamaní, abogado penalista

La declaración de Félix Montalvo pesa más que las declaraciones del vocero de Palacio y del presidente de la junta de Mikonos, afirmó el penalista Ernie Huamaní. El chofer Feliz Montalvo, a diferencia de los otros, es un testigo directo de los hechos. Estuvo al interior del cofre.

Según el abogado, solo las declaraciones de los testigos dentro de una investigación tienen validez. Si son comentarios o testimonios extraprocesales carecerán de valor salvo que permitan abrir una investigación formal.

El testimonio que tiene mayor relevancia siempre es del testigo que pudo ver o escuchar los hechos materia de investigación, sostuvo. Si salen otros testigos a contradecirlo, pero no estuvieron presentes cuando ocurrieron los hechos, se deben corroborar sus declaraciones para contradecir al testigo presencial.

Las declaraciones de los testigos referenciales van a tener verosimilitud solo si las declaraciones han sido corroboradas, conforme al Código Penal.

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