La congresista Katy Ugarte, de la bancada Bloque Magisterial de Concertación Nacional, presentó un proyecto de ley para tipifcar en el Código Penal el delito de perjurio.
La propuesta plantea agregar los artículos 411-A y 411-B. El primero de ellos sancionaría a «quien, bajo juramento o promesa de decir la verdad, declare dolosamente como verdadero un hecho que sabe es falso».
Esta disposición se aplicaría a declaraciones hechas en diferentes instancias, entre ellas, una comisión investigadora parlamentaria. Los hallados culpables de dicho delito serían condenados a una pena de prisión no menor a seis ni superior a ocho años.
El segundo artículo, en tanto, señala que aquella «persona que, con dolo, induzca a otra a cometer perjurio, ya sea mediante la entrega o promesa de dinero u otro beneficio de cualquier índole para sí misma o para tercero, será sancionada con la misma pena privativa de libertad» en calidad de autor.
Proyecto de Ley 8596/2024-CR
La señora congresista JHAKELINE KATY UGARTE MAMANI, integrante del grupo parlamentario «Bloque Magisterial de Concertación Nacional», ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en los artículos 22-C, 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presentan el siguiente:
PROYECTO DE LEY
LEY QUE TIPIFICA EL DELITO DE PERJURIO EN EL CÓDIGO PENAL
Artículo 1.- Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto agregar los artículos 411°-A y 411°-B al Código Penal.
Artículo 2.- Finalidad de la ley
La presente ley tiene por finalidad tipificar el delito de perjurio en el Código Penal.
Artículo 3.- Propuesta legal
Se agregan los artículos 411°-A y 411°-B al Código Penal, los cuales quedan redactados de la siguiente forma:
«Perjurio
Artículo 411°-A.- Quien, bajo juramento o promesa de decir la verdad, declara dolosamente como verdadero un hecho que sabe es falso, será culpable de perjurio. Esta disposición se aplica a declaraciones hechas:
1. En cualquier procedimiento judicial o administrativo.
2. Ante una Comisión Investigadora del Congreso de la República.
3. Ante cualquier Comisión del Congreso de la República con facultades de investigación.
4. Ante un tribunal o una persona con autoridad para tomar declaraciones bajo juramento.
La persona condenada por perjurio enfrentará una pena de prisión no menor a seis años y no superior a ocho años. La pena accesoria es la inhabilitación acorde a todos los supuestos establecidos en el artículo 36° del Código Penal.»
«Inducción para cometer perjurio
Artículo 411°-B.- La persona que, con dolo, induzca a otra a cometer perjurio, ya sea mediante la entrega o promesa de dinero u otro beneficio de cualquier índole para sí misma o para tercero, será sancionada con la misma pena privativa de libertad que se imponga al autor del perjurio.»
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL ÚNICA.- Vigencia
La presente ley entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
[Continúa…]
Descargue el proyecto de ley aquí



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