Fundamento destacado: IV. FUNDAMENTOS DE ESTA SALA SUPREMA […] 13.- Entendiendo que las personas menores de edad carecen de autonomía plena en el ejercicio de sus derechos (en los cuales se encuentra el derecho a la religión), lo cual implica la imposibilidad de prever las consecuencias de sus decisiones, razón por la cual se justifica que el derecho a la libertad religiosa del menor no proteja las conductas tuteladas para los adultos (adoptar una religión o creencias, manifestaciones de culto, celebración de ritos, entre otros); empero, ello no justifica que se les excluya de todas las decisiones sobre su ámbito religioso, ello teniendo en cuenta que las personas menores de edad se encuentran en pleno desarrollo y que sus capacidades evolucionan progresivamente, de manera tal que pueden participar en las decisiones respecto a ello; que dicha evolución se incrementa proporcionalmente conforme a la evolución de sus facultades, por lo que correlativamente a dicho crecimiento, disminuye el ámbito de actuación de los derechos de los padres a guiar en el ejercicio del derecho a la religión.
SUMILLA: Teniendo en cuenta que los menores de edad se encuentran en pleno desarrollo y que sus capacidades evolucionan progresivamente, pueden participar en las decisiones, sobre su libertad religiosa, dicha facultad se incrementa proporcionalmente conforme a su evolución, por lo que correlativamente a dicho crecimiento, disminuye el ámbito de actuación de los derechos de los padres a guiarlos en el ejercicio del derecho a la religión.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CAS. N° 2079 – 2017
LIMA
TENENCIA Y CUSTODIA DE MENOR
Lima, catorce de setiembre de dos mil diecisiete.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa N° 2029-2017, en audiencia pública realizada en la fecha y producida la votación correspondiente, emite la siguiente resolución:
I. MATERIA DEL RECURSO
Viene a conocimiento de esta Suprema Sala, el recurso de casación interpuesto el veintiocho de abril de dos mil diecisiete, por la demandante G.I.A., mediante escrito de fojas ochocientos setenta y uno, contra la sentencia de vista dictada el veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, de fojas ochocientos cincuenta, que revoca la apelada de fojas setecientos ochenta su fecha veintiséis de agosto de dos mil dieciséis en el extremo sobre el régimen de visitas dispuesto por el A quo para que el padre visite a su menor hijo de iniciales A.A.I; y reformándolo, siempre velando que el régimen sea más beneficioso para el menor y no vaya a alterar las actividades académicas, religiosas o de recreación del mismo, establecen un nuevo régimen de visitas.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
Por escrito obrante a fojas noventa y dos, subsanada a fojas ciento veinticinco, G.I.A. interpone demanda de tenencia y custodia de su menor hijo de iniciales A.A.I., solicitando como pretensión principal la tenencia y como pretensión accesoria se determine un régimen de visitas a favor del demandado Abelardo Aramburu Pazos, padre del menor.
Para sustentar este petitorio, refiere la demandante, haber sostenido una relación sentimental con el demandado durante un periodo de cinco años y que fruto de esa relación nace su menor hijo A.A.I., de quien desde su nacimiento hasta la actualidad, ejerce la tenencia de hecho. Señala que el demandado nunca mostró interés ni se hizo cargo de los gastos propios del hogar que ambos compartían; que pese a su avanzado estado de gestación, se hizo cargo y asumió absolutamente todos los gastos propios del hogar; asimismo, señala que tuvo que ocuparse sola del cuidado de su hijo toda vez que el demandado decidió unilateralmente matricularse en cursos, no obstante de laborar en una empresa, demostrando una actitud egoísta y desconsiderada puesto que nunca se involucró con el cuidado y atención del menor. Argumenta que su relación se deterioró producto del viaje del demandado a los Estados Unidos de Norteamérica, tanto por la distancia y como por su carácter, haciendo que ponga fin a su relación sentimental. Señala finalmente, que a pesar de la ausencia física del demandado en la vida de su menor hijo, siempre ha procurado que se involucre con él, tanto es así que las veces que ha estado en Lima, lo preparaba emocionalmente para que tenga mayor contacto con su progenitor.
[Continúa…]