El congresista Alejandro Cavero, de la bancada de Avanza País, presentó una propuesta de reforma constitucional para que el Senado no pueda realizar modificaciones a los proyectos de ley sin la aprobación definitiva de la Cámara de Diputados.
Con el propósito de lograrlo, se propone la modificación de los artículos 102-A y 105 de la Constitución. En este sentido, la redacción de este último artículo sería reformulada de la siguiente manera:
Dentro del plazo establecido en su reglamento, el Senado aprueba la propuesta legislativa remitida por la Cámara de Diputados y remite autógrafa de ley al Presidente de la República para su promulgación. Si el Senado propone modificaciones a la propuesta legislativa remitida por la Cámara de Diputados, ésta deber ser devuelta a dicha cámara para su aprobación. La Cámara de Diputados puede insistir en la fórmula originalmente aprobada con el voto favorable de dos tercios del número legal de sus miembros. Ante una insistencia de la Cámara de Diputados, el Senado puede archivarla con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros. El senado puede proponer modificaciones una sola vez por cada propuesta legislativa.
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El congresista argumenta que la finalidad de esta propuesta es optimizar el equilibrio de poderes, con el fin de reforzar la colaboración interinstitucional y garantizar el respeto a la autonomía de cada una de las cámaras legislativas.
Asimismo, señala que la implementación de la bicameralidad en el país no solo redundará en una mejora de la calidad legislativa, sino que también «fortalecerá la institucionalidad política», siempre y cuando sea diseñada siguiendo los criterios adecuados.
Finalmente, el parlamentario sostiene que esta iniciativa promoverá un debate exhaustivo y fundamentado, lo cual contribuirá a «reducir la probabilidad de errores o la promulgación de normativas deficientes».
Proyecto de Ley N° 9997/2024-CR
El Congresista de la República que suscribe, ALEJANDRO ENRIQUE CAVERO ALVA, integrante del Grupo Parlamentario Avanza País, en ejercicio de la facultad de iniciativa legislativa contenida en el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con los artículos 67, 75 y 76 numeral 2 del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de reforma constitucional:
FÓRMULA LEGAL
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL DE LOS ARTÍCULOS 102-A Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, CON LA FINALIDAD DE FORTALECER EL PROCESO LEGISLATIVO Y GARANTIZAR EL EQUILIBRIO DE PODERES DE LAS CÁMARAS LEGISLATIVAS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Artículo 1. Objeto
El objeto de la presente ley de reforma constitucional es garantizar un equilibrio efectivo entre las dos cámaras del Congreso de la República en un sistema bicameral, evitando una concentración excesiva de poder en el Senado y promoviendo un proceso legislativo más participativo y consensuado.
Específicamente, la ley busca que el Senado no pueda modificar unilateralmente los proyectos de ley aprobados por la Cámara de Diputados, estableciendo que cualquier cambio propuesto por el Senado debe ser remitido nuevamente a la Cámara de Diputados para su aprobación final. Se busca también que tanto la Cámara de Diputados como el Senado cuenten con un mecanismo de insistencia con el voto favorable de dos tercios del número legal de sus miembros.
Artículo 2. Modificación del artículo 102-A de la Constitución Política del Perú
Se modifica el artículo 102-A de la Constitución Política del Perú, con el siguiente texto:
“Artículo 102-A. Son atribuciones del Senado:
1. Aprobar, rechazar o proponer modificaciones a las propuestas legislativas remitidas por la Cámara de Diputados. Cuando proponga modificaciones, las propuestas son devueltas a la Cámara de Diputados, la misma que revisa las modificaciones realizadas por el Senado y las incorpora a la propuesta legislativa o insiste en su fórmula original. La insistencia de la Cámara de Diputados requiere el voto favorable de dos tercios del número legal de sus miembros. Si la Cámara de Diputados insiste, el Senado puede archivar la insistencia con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros.
[…]”
Artículo 3. Modificación del artículo 105 de la Constitución Política del Perú
Se modifica el artículo 105 de la Constitución Política del Perú, con el siguiente texto:
“Artículo 105. Ningún proyecto de ley puede sancionarse sin haber sido previamente aprobado por las respectivas comisiones dictaminadoras, salvo excepción señalada en los reglamentos. Toda ley debe ser votada en su respectiva cámara. Tienen preferencia los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia.
[…]
Dentro del plazo establecido en su reglamento, el Senado aprueba la propuesta legislativa remitida por la Cámara de Diputados y remite la autógrafa de ley al Presidente de la República para su promulgación. Si el Senado propone modificaciones a la propuesta legislativa remitida por la Cámara de Diputados, ésta debe ser devuelta a dicha cámara para su aprobación. La Cámara de Diputados puede insistir en la fórmula originalmente aprobada con el voto favorable de dos tercios del número legal de sus miembros. Ante una insistencia de la Cámara de Diputados, el Senado puede archivarla con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros. El Senado puede proponer modificaciones una sola vez por cada propuesta legislativa.
[…]»
Lima, 16 de enero de 2025.
[Continúa…]




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