El presidente del Poder Judicial (PJ), Javier Arévalo Vela, advirtió que el Congreso de la República ha incluido una contrarreforma en la bicameralidad, esto al modificar el artículo 100 de la Constitución.
De acuerdo al titular del PJ, esto figura «un retroceso» pues generaría impunidad en altos funcionarios que cuentan con antejuicio político. La modificación presentada por el Parlamento limitará la acusación penal del fiscal de la Nación.
Arévalo Vela se refirió a la medida, este jueves 21, durante la ceremonia por el quinto aniversario del Subsistema Nacional Subespecializado en Extinción de Dominio.
«Se ha publicado esta ley de reforma constitucional y en el artículo 100, tercer párrafo, está hablando de la acusación a altos funcionarios, en caso de resolución acusatoria de contenido penal, el fiscal de la Nación evalúa conforme a sus atribuciones el ejercicio de la acción penal ante la Corte Suprema», expresó.
La modificación
El artículo 100 de la Carta Magna establecía un plazo de cinco días para que el fiscal de la Nación formule su denuncia ante la Corte Suprema. Con la modificatoria, se exime dicha responsabilidad.
Artículo 100 antes de su modificación
Artículo 100. Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad. El acusado tiene derecho, en este trámite a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado ante la Comisión Permanente y ante el Pleno del Congreso.
En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación formula denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días. El Vocal Supremo Penal abre la instrucción correspondiente. La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos políticos. Los términos de la denuncia fiscal y del autoapertorio de instrucción no pueden exceder ni reducir los términos de la acusación del Congreso.
Lea también: Condenan a policía que ofreció su ayuda a denunciante y abusó sexualmente de ella
Artículo 100 después de su modificación
Artículo 100. Corresponde al Senado, de acuerdo con su reglamento, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función, sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad. El acusado tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado ante la Cámara de Diputados y el Senado.
En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación evalúa, conforme a sus atribuciones, el ejercicio de la acción penal correspondiente ante la Corte Suprema. La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos políticos.
Para Arévalo, el cambio aprobado por el Poder Legislativo es un retroceso «terrible» en la lucha contra la corrupción.
«Deja abierta la posibilidad de que un fiscal politizado o una Corte Suprema politizada pueda no procesar (a una autoridad del Estado). Es un retroceso terrible contra la lucha anticorrupción de los altos funcionarios, que se ha aprobado el día de ayer y nadie se dio cuenta», lamentó.
Lea también: Martín Vizcarra: PJ rechaza archivar caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua
El antejuicio político
En base a las declaraciones de Javier Arévalo, se debe precisar que conforme al artículo 99 de la Carta Magna, los altos funcionarios cuentan con antejuicio político. Es decir, el fiscal de la Nación podrá formalizar una acción preparatoria al funcionario imputado por medio de una denuncia constitucional presentada al Congreso.
Ante ello, el Pleno evalúa, debate y vota sobre el informe final acusatorio, que si es aprobado, el fiscal queda facultado para formalizar la investigación correspondiente.
La contrarreforma del Legislativo ahora precisa que el titular del Ministerio Público, luego de que el Pleno apruebe una acusación constitucional, no está obligado a proceder con la acción penal en el plazo de cinco días.

![La conclusión anticipada fallida no debe valorarse automáticamente como indicio de culpabilidad o comisión del delito; sobre todo porque si el acuerdo fracasa, prevalece la presunción de inocencia y el juez no puede utilizar la aceptación previa como prueba de la responsabilidad [Casación 3564-2023, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![En casos de incremento de la jornada laboral, el reintegro de beneficios económicos solo corresponde por las horas efectivamente laboradas, pues el tiempo de refrigerio no integra la jornada de trabajo [Casación 11738-2017, Callao, ff. jj. 5, 9-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![La privación arbitraria del derecho a la vida se agrava cuando el Estado ejecuta a una persona protegida por medida provisional de la Corte IDH que ordenan suspender la ejecución mientras el caso se encuentra sometido al SIDH [Hilaire, Constantine y Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago, ff. jj. 198-200]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![La fe pública registral regulada en el art. 2014 CC no se agota en la mera verificación de la información registral, sino que requiere un comportamiento diligente (buena fe objetiva) del adquirente para conocer las inexactitudes del registro [Casación 1805-2019, Callao, ff. jj. 12 y 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-218x150.jpg)
![Voto singular: Que gobiernos locales cambien ilegítimamente zonificación donde ejerce empresa no evidencia amenaza inminente, por lo que no se configura expropiación indirecta (caso Soldexa) [Exp. 3513-2012-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

















![En casos de incremento de la jornada laboral, el reintegro de beneficios económicos solo corresponde por las horas efectivamente laboradas, pues el tiempo de refrigerio no integra la jornada de trabajo [Casación 11738-2017, Callao, ff. jj. 5, 9-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-324x160.png)
![La privación arbitraria del derecho a la vida se agrava cuando el Estado ejecuta a una persona protegida por medida provisional de la Corte IDH que ordenan suspender la ejecución mientras el caso se encuentra sometido al SIDH [Hilaire, Constantine y Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago, ff. jj. 198-200]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-100x70.jpg)
![La conclusión anticipada fallida no debe valorarse automáticamente como indicio de culpabilidad o comisión del delito; sobre todo porque si el acuerdo fracasa, prevalece la presunción de inocencia y el juez no puede utilizar la aceptación previa como prueba de la responsabilidad [Casación 3564-2023, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Trabajadores del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) que realizan funciones de manera subordinada y remunerada estarán sujetos a un contrato de trabajo a plazo indeterminado bajo el DL 728, aun cuando en los documentos hayan celebrado contratos de distinta naturaleza, en aplicación del principio de primacía de la realidad [Casación 8794-2023, Del Santa, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)

