Publicado el 25 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Aprueban el Protocolo “Servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de libros a domicilio en las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima”
RESOLUCIÓN JEFATURAL 71-2020-BNP
Lima, 23 de junio de 2020
VISTOS:
El Informe Técnico N° 000008-2020-BNP-J-DAPI-GBPL de fecha 11 de junio de 2020, de la Gran Biblioteca Pública de Lima; el Memorando N° 000256-2020-BNP-J-DAPI de fecha 12 de junio de 2020, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Informe N° 000424-2020-BNP-GG-OA-ERH de fecha 16 de junio de 2020, del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; el Memorando N° 000681-2020-BNP-GG-OA de fecha 16 de junio de 2020, de la Oficina de Administración; el Informe Técnico N° 000040-2020-BNP-GG-OPP-EMO de fecha 19 de junio de 2020, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000417-2020-BNP-GG-OPP de fecha 19 de junio de 2020, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000152-2020-BNP-GG-OAJ de fecha 23 de junio de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley sobre el Derecho de Autor, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 822, establece disposiciones referidas al préstamo público, definiéndolo como “(…) la transferencia de la posesión de un ejemplar lícito de la obra durante un tiempo limitado, sin fines lucrativos por una institución cuyos servicios están a disposición del público, como una biblioteca (…)”;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 30570 establece que “La Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográfico, digital, documental, fílmico, fotográfico y musical peruano, así como del capital universal que posee con la finalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, científico y tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras”;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 30570 señala entre los fines esenciales de la Biblioteca Nacional del Perú, lo siguiente: “a. (…) difundir el patrimonio bibliográfico, (…), así como lo más representativo de la cultura universal que se encuentre en cualquier lugar del territorio nacional”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del Covid-19, siendo ampliado por medio del Decreto Supremo N° 020-2020-SA. Asimismo, en el marco de lo establecido en el artículo 79 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, se disponen medidas para la prevención y control para evitar la propagación del Covid-19 en espacios públicos y privados; transporte; centros laborales, entre otros;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días, siendo ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM, disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del Covid-19;
Que, el artículo 16 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM establece que “Las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno, podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad en esta etapa, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros (…)”;
Que, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM, que aprueba los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Suprsemo N° 008-2020-SA”, a través de la Resolución de Gerencia General N° 029-2020-BNP-GG de fecha 06 de junio de 2020, se oficializó la aprobación del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo de la Biblioteca Nacional del Perú”;
Que, los artículos 30 y 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú establecen que la Gran Biblioteca Pública de Lima es un órgano desconcentrado de la entidad que depende jerárquicamente de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; y, está “(…) encargada de la prestación de servicios bibliotecarios que faciliten el acceso al material bibliográfico documental bajo su administración como garantía de derecho de todos los ciudadanos a la información y el conocimiento”;
Que, mediante Informe Técnico N° 000008-2020-BNP-J-DAPI-GBPL, la Gran Biblioteca Pública de Lima solicitó la aprobación del Protocolo “Servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de libros a domicilio en las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima”, el cual tiene como objetivo “Establecer las pautas que permitan brindar el servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de libros a domicilio, a fin de promover el acceso a la lectura en beneficio de la ciudadanía y reducir el riesgo de propagación de la enfermedad causada por el Coronavirus (COVID-19) desde las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima de la Biblioteca Nacional del Perú, conforme a los criterios establecidos al respecto en la normatividad vigente”;
Que, por medio del Memorando N° 000256-2020-BNP-J-DAPI, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información remitió el Protocolo “Servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de libros a domicilio en las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima” a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, solicitando que se realicen los trámites pertinentes;
Que, a través del Memorando N° 000681-2020-BNP-GG-OA, del Informe N° 000424-2020-BNP-GG-OA-ERH y del correo electrónico de fecha 18 de junio de 2020, la Oficina de Administración y su Equipo de Trabajo de Recursos Humanos emitieron opinión sobre el Protocolo presentado por la Gran Biblioteca Pública de Lima;
Que, con el Memorando N° 000417-2020-BNP-GG-OPP y el Informe Técnico N° 000040-2020-BNP-GG-OPP-EMO, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y su Equipo de Trabajo de Modernización emitieron opinión favorable sobre el Protocolo “Servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de libros a domicilio en las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima”. Asimismo, señalaron que, con dicha aprobación, corresponde dejar sin efecto el Manual de Procedimiento N° 01-2006-BNP/DT-SNB/CCRBP “Servicio de préstamo de libros a domicilio en las bibliotecas públicas periféricas”, aprobado mediante Resolución Directoral Nacional N° 138-2006-BNP, lo cual cuenta con la conformidad de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información;
Con el visado de la Gran Biblioteca Pública de Lima, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR el Protocolo “Servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de libros a domicilio en las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima”, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- DEJAR SIN EFECTO el Manual de Procedimiento N° 01-2006-BNP/DT-SNB/CCRBP “Servicio de préstamo de libros a domicilio en las bibliotecas públicas periféricas”, aprobado mediante Resolución Directoral Nacional N° 138-2006-BNP de fecha 11 de julio de 2006.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EZIO NEYRA MAGAGNA
Jefe Institucional
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