Lea la sentencia que condenó a Beto Ortiz por difamación agravada en contra de Pedro Castilla

Compartimos con ustedes la sentencia recaída en el Expediente 03027-2021-5-1826-JR-PE-17 que condenó al periodista Beto Ortiz por difamación agravada en contra de un exfuncionario del gobierno de Pedro Castillo.


El periodista Humberto Martin Ortiz Pajuelo, más conocido como Beto Ortiz, fue condenado por el delito de difamación agravada en agravio del ex vice ministro Pedro Castilla Torres. Así lo dispuso la jueza Luisa Mónica Noriega Chu del 12 Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Como se recuerda, mediante resolución publicada el 13 de agosto de 2021, el Ejecutivo designó al abogado Pedro Castilla Torres como viceministro de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Sin embargo, en un reportaje de su programa, el periodista aseguró que Castilla había sido acusado supuestamente por feminicidio (valga precisar que Castilla nunca fue procesado por feminicidio) además de señalar otros calificativos que mermaron la dignidad del flamante funcionario. En el reportaje se indicó que su entonces enamorada Betsabeth Flores, una joven de 19 años de edad, falleció apedreada luego de salir de su trabajo y que la imputación en su contra fue truncada por el poder que supuestamente este ejerció en aquella época.

Lo cierto es que el abogado Castilla fue absuelto en dos instancias de los cargos al no habérsele encontrado responsabilidad alguna en el lamentable hecho. Incluso más, la sentencia absolutoria fue confirmada por la Corte Suprema.

Conocida la noticia, el nombramiento de Castilla duró solo dos días. El 15 de agosto presentó su carta de renuncia y anunció que tomaría acciones legales contra quienes habían manchado su honra. Aquella vez, vía Twitter, escribió:

Hoy presenté mi renuncia al cargo de viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y, aunque es un absoluto abuso mediático la difamación de la que estoy siendo víctima, al ser relacionado a un delito tan grave del cual fui declarado inocente en todas las instancias, renuncio al cargo en aras de preservar la gobernabilidad del país y no dar excusas a la campaña desestabilizadora de quienes quieren ver fracasar al gobierno y, por ende, al Perú.

Ahora bien, luego de algunos meses, el abogado dio a conocer la sentencia de primera instancia en el que se condena al periodista Beto Ortiz al haberse acreditado que difamó al abogado con sus declaraciones. Castilla Torres, luego de recibir la noticia, escribió en su cuenta de Facebook:

Respetuosos de la justicia humana y con fe en la justicia divina, iniciamos un juicio oral contra el periodista “BETO ORTIZ”, proceso que concluyó hace instantes con una sentencia condenatoria en su contra, imponiéndosele una pena privativa de libertad, reglas de conducta, el pago de una reparación civil y una multa a favor del Estado.

Soy un defensor y militante de la libertad de expresión, pero debemos saber que la libertad de expresión tiene límites constitucionales, por lo que, si alguien no respeta esos límites o ejerce el periodismo de manera abusiva, es nuestro derecho acudir a la vía judicial a fin que se sancionen a los responsables y restituyan nuestros derechos.

Una mención especial y agradecimiento a mi abogado y buen amigo José Martín Bonilla Leonardo, quien me acompañó durante todo el juicio oral.

En fin, al periodista se le impuso un año y cuatro meses de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el mismo plazo a condición que cumpla una serie de reglas de conducta.

Asimismo, se le impuso multa de 160 días-multa (a razón de 125 soles por día-multa), haciendo un total de S/20 000, que deberá cancelar a favor del tesoro público en un plazo perentorio de diez días de quedar ejecutoriado el fallo, bajo apercibimiento de que se convierta la pena de multa en una de carácter privativa de la libertad en caso de incumplimiento. En la sentencia también se le ordena pagar por concepto de reparación civil la suma de S/50 000, que deberá cancelar al agraviado querellante en cinco armadas.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
12° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL

EXPEDIENTE: 03027-2021-5-1826-JR-PE-17
JUEZ: NORIEGA CHU LUISA MONICA
ESP. DE AUDIENCIA: MAURO CESAR PAPUICO QUISPE
ESPECIALISTA DE CAUSA: PAULA LUCIA ROMERO PERALES
QUERELLANTE: PEDRO CASTILLA TORRES
QUERELLADO: HUMBERTO MARTIN ORTIZ PAJUELO

SENTENCIA

RESOLUCIÓN NÚMERO: CATORCE

Lima, veintinueve de marzo del dos mil veintidós.

AUTOS y VISTOS: Revisados los actuados en el presente juicio oral contra Humberto Martín Ortiz Pajuelo como autor del delito de Difamación Agravada en agravio de Pedro Castilla Torres.

Que, en mérito a la denuncia de parte con sus recaudos interpuesta por el querellante Pedro Castilla Torres- véase fs. 02-24, siendo objeto de rechazo de plano por el juzgado de instancia de aquella oportunidad [ver folio 45-53] y declarada Nula por el Superior Jerárquico [folios 131-141]; por lo que este despacho procedió a admitir a trámite la presente querella mediante resolución tres de fecha 23 de noviembre del año 2021- véase fs. 167-169-, llevándose a cabo el juicio oral respectivo, tramitándose la causa conforme a su naturaleza especial y vencido los plazos correspondientes, cerrado el debate probatorio pertinente, las defensas técnicas de ambas partes por su turno expusieron sus alegatos finales, y luego la defensa material del querellado Humberto Martín Ortiz Pajuelo, llegando así la oportunidad de expedir sentencia; y,

I.- PARTE EXPOSITIVA.

DATOS DEL QUERELLADO: HUMBERTO MARTIN ORTIZ PAJUELO con DNI N° 09301034, con fecha de nacimiento 28 de febrero de 1968, con domicilio real Leónidas Calderón 179 Urb. De Lima – San Isidro; sus padres Humberto Arturo Ortiz Porta y Zoila Irma Pajuelo Bravo, de ocupación periodista, con sueldo aproximado de S/15,000.00 soles, sin bienes muebles ni inmuebles, sin antecedentes penales.

1. ETAPA CONCILIATORIA. Que, conforme lo prescribe el artículo 462° inciso 3 del Código Procesal Penal, se instó a las partes, en sección privada, a que concilien y logren un acuerdo, con el siguiente resultado: La parte querellante solicita que el querellado ofrezca una propuesta, pero la parte querellada no acepta la imputación, por lo que, no asumen un acuerdo conciliatorio y se continua con el Juzgamiento en audiencia pública.

2. IMPUTACION DEL QUERELLANTE: según los términos del escrito de querella:

Primer Hecho:

Se imputa al ciudadano HUMBERTO MARTÍN ORTIZ PAJUELO, «atribuir a una persona una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, con la agravante de haberse realizado por medio de comunicación social», a razón de haberme difamado a través de un medio de comunicación social (PROGRAMA TELEVISIVO DE WILLAX – «BETO A SABER CLANDESTINO»), hecho ocurrido el 13 de agosto de 2021 a las 21:23 horas, la misma que fue transmitida a nivel nacional e internacional, en el que el ahora querellado se refiere a mi persona ATRIBUYÉNDOME CUALIDADES Y CONDUCTAS OFENSIVAS, para lo cual utilizó los términos de FEMINICIDA, ALIMAÑA, ASESINO, REQUISITORIADO -según la transcripción íntegra y contextual de la parte pertinente del programa que forma parte de la imputación y que se describe en las circunstancias concomitantes- conducta que dañó mi dignidad, honor y buena reputación como ser humano, padre de familia, abogado, ex Fiscal, Decano del Colegio de Abogados de Ayacucho y designado ese mismo día como viceministro de Trabajo y Promoción del Empleo y Capacitación Laboral.

Segundo hecho:

Se imputa al ciudadano HUMBERTO MARTÍN ORTIZ PAJUELO, «atribuir a una persona una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, con la agravante de haberse realizado por medio de comunicación social», a razón de haberme difamado por segunda vez -CONVIRTIENDO SU CONDUCTA EN DELITO CONTINUADO- a través del mismo medio de comunicación social (PROGRAMA TELEVISIVO DE WILLAX-«BETO A SABER CLANDESTINO»), hecho ocurrido el 16 de agosto de 2021 a las 21:27 horas, la misma que fue transmitida a nivel nacional e internacional, en el que el querellado se refiere a mi persona ATRIBUYÉNDOME CUALIDADES Y CONDUCTAS OFENSIVAS, precisando: ”Y AQUÍ REVELAMOS QUE TENÍA SOBRE SUS HOMBROS UNA ACUSACIÓN SOBRE FEMINICIDIO, QUE ESTABA ACUSADO DE HABER ASESINADO A PEDRADAS A SU PAREJA Y ESTO QUEDÓ EN NADA PORQUE CLARO, LA JUSTICIA EN PROVINCIAS MUCHAS VECES FUNCIONA CON PLATITA O CON INFLUENCIAS O CON LAS DOS COSAS, Y ENTONCES AHORA ÉL HA TENIDO QUE RENUNCIAR, OBVIAMENTE LO HAN OBLIGADO A RENUNCIAR»- según la transcripción íntegra y contextual de la parte pertinente del programa que forma parte de la imputación y que se describe en las circunstancias concomitantes-, conducta que dañó mi dignidad, honor y buena reputación como ser humano, padre de familia, abogado, Ex Fiscal, Decano del Colegio de Abogados de Ayacucho y designado ese mismo día como viceministro de Trabajo y Promoción del Empleo y Capacitación Laboral.

3. LA PRETENSIÓN DEL QUERELLANTE: que se le condene al querellado como autor del delito de Difamación agravada, previsto en el artículo 132° último párrafo del C.P.

En cuanto la pena y a la reparación civil, solicitamos que imponga al querellado Humberto Martin Ortiz Pajuelo la pena privativa de Libertad de carácter efectiva de dos años y cuatro meses de pena privativa de la libertad que deberá ser cumplida en el establecimiento penitenciario que designe el INPE. Que se imponga una pena de días multa de 283 que cuantificados en nuevos soles nos da un total de S/2,193.5, pedimos también se imponga como pena accesoria la inhabilitación de Humberto Martin Ortiz Pajuelo en el ejercicio de periodismo en el mismo plazo de la condena esto es por dos años y cuatro meses, conforme está prescrito en los Art. 37 y 39 del Código Penal Peruano, igualmente solicitamos a su despacho se imponga a Humberto Martin Ortiz Pajuelo la obligación de pagar a favor de Pedro Castilla Torres S/1,000,000,00 por el concepto de reparación civil.

4. LA DEFENSA DEL QUERELLADO: Una vez más la judicatura en el Perú va a tener que ponderar lo que es el derecho de la libertad de información que tienen los periodistas… Que lo manifestado e informado por su patrocinado no se enmarca en el tipo penal del Art. 132 del Código Penal, por lo tanto, está amparado en el inciso cuatro Art.2 de nuestra Constitución, demostraremos la inocencia de mi patrocinado en este juicio oral.

5. DERECHOS Y ADMISIÓN DE CARGOS: De conformidad con el Art. 372° del Código Procesal Penal, el Juez Unipersonal, después de haber instruido de sus derechos al querellado se le preguntó si admitía ser autor del delito materia de juzgamiento y responsable por el pago de la reparación civil, ante lo cual previa consulta con su abogado contestó que, no aceptaba la responsabilidad penal.

ACTUACIÓN PROBATORIA:

6. Declaración del Querellante: Indica que su núcleo familiar está constituido por su pareja, dos menores hijos, obtuvo el grado de bachiller en Derecho en el año 2006 siendo que el año 2007 se tituló como abogado; asimismo tiene estudios de maestría en la mención en Derecho Constitucional y Derechos Humanos, dos años después sigue estudios de doctorado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, se desempeñó como docente universitario por la Universidad San Cristóbal de Huamanga entre los años 2009 al 2013, en el año 2012 se le nombró como fiscal titular del pool de fiscales de Ayacucho siendo designado a la Fiscalía Anticorrupción de Ayacucho, posteriormente mediante concurso público fue nombrado como Fiscal Titular Supraprovincial de Derechos Humanos y Contra el Terrorismo en la ciudad de Lima, que en octubre del 2015 decide renunciar al Ministerio Publico y retorna a la ciudad de Ayacucho y se desempeña como abogado litigante, es así que en el año 2019 es elegido como decano del Ilustre Colegios de Abogados de Ayacucho, además es ponente internacional en temas de Derechos Humanos.

Además, refiere que en el año 2005 se inició un proceso penal en su contra, el mismo que concluyo en una sentencia absolutoria que fue confirmada en segunda instancia por la Corte Suprema que concluyó ratificando su inocencia, que la decisión de la Corte Suprema de ratificar su absolución fue unánime e incluso el Fiscal Supremo emitió un dictamen confirmando la absolución y luego de una audiencia pública fue confirmado por los jueces de la Corte Suprema de la Republica. Señala que su designación en el cargo de viceministro en el Ministerio de Trabajo el día 12 de agosto de 2021, se produjo en circunstancias en que se desempeñaba como abogado litigante así como Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Ayacucho recibe la invitación de poder asumir un cargo público, finalmente decidió aceptar esa invitación lo cual inició su desempeño como Viceministro de Estado el 13 de agosto de 2021, lo cual asumió el cargo en la cual sostuvo reuniones con el Ministro y demás profesionales de dicha cartera, agrega que el día 13 de agosto de 2021 a horas 21:00 aproximadamente, se encontraba en reunión de trabajo y diversas actividades laborales, que encontrándose en el despacho ministerial, en esas circunstancias pudo apreciar el programa televisivo del señor Humberto Martin Ortiz Pajuelo en el cual este se refirió a su persona sobre una acusación por feminicidio y vertiendo adjetivos como “no sabemos de dónde sacan, han hecho el casting en Lurigancho”, “cómo eligen a gente patibularia”, “cómo eligen a gente tan requisitoriada” y que en todo momento se refirió al querellante en tiempo presente, también refiere de que al momentos de los hechos estaba en compañía de tres personas incluyendo el Ministro de Trabajo y que después trató de comunicarse con el programa pero no se le dio la oportunidad de ponerse en contacto con algún representante del programa televisivo, es así que el día 16 de agosto de 2021 en horas de la mañana, después de presentada su renuncia al cargo de viceministro se dirigió al canal Willax TV con la finalidad de presentarle al señor Humberto Martin Ortiz Pajuelo una carta solicitándole rectificación de información agraviante, que el día lunes en horas de la noche se encontraba en su domicilio, esperando el inicio del programa a efectos de ver lo solicitado, pero que el querellado siguió propalando información agraviante, sugiriendo de que su absolución se debió a actos de corrupción en el proceso que se le siguió al querellante Pedro Castilla Torres del cual fue absuelto. Que dichos actos han afectado emocionalmente, así como a su familia nuclear extendiéndose al aspecto laboral tanto es así que, al momento de utilizar los medios informáticos, como Google, redes sociales entre otros, aparecen títulos como: “Premio al feminicidio” y el video del programa del señor Humberto Ortiz donde recibe los agravios antes mencionados.

[Continúa…]

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