¿Es ilegal prohibir fumar o mantener encendido el tabaco en los centros públicos y privados de esparcimiento? [Res. 0190-2020/SEL-INDECOPI]

Persona fumando con lofgo de norma legal y jurisprudencia administrativa y LP

Publicado el 18 de noviembre de 2020, en el diario oficial El Peruano.


Declaran barrera burocrática ilegal el literal d) del artículo 3 de la Ordenanza N° 342-MDB de la Municipalidad Distrital de Barranco, que aprobó el Régimen de Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco

RESOLUCIÓN: 0190-2020/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala

Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas.

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 28 de septiembre de 2020.

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Barranco.

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Literal d) del artículo 3 de la Ordenanza 342-MDB, Ordenanza que aprueba el Régimen de Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: 

Resolución 0348-2019/CEB-INDECOPI del 12 de julio de 2019.

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

• La prohibición de fumar y mantener encendidos productos de tabaco en todos los centros públicos y privados de esparcimiento, materializada en el literal d) del artículo 3 de la Ordenanza 342-MDB.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas advierte que, la Ley 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco y el Decreto Supremo 015-2008-SA, Reglamento de la Ley 28705, únicamente prohíben fumar en establecimientos dedicados a la salud o a la educación, en las dependencias públicas, en los interiores de los lugares de trabajo, en cualquier medio de transporte público y en los espacios públicos cerrados (lugares de acceso público cubiertos por un techo y que tengan más de una pared).

Así, de acuerdo con la normativa, no existe una prohibición absoluta para que en los centros de esparcimiento se proscriba fumar, ya que estos espacios pueden contar con áreas sin techo y con una pared o sin estas.

Sobre el particular, la Municipalidad Distrital de Barranco únicamente cuenta con competencia para fiscalizar el cumplimiento de la Ley 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco y el Decreto Supremo 015-2008-SA, Reglamento de la Ley 28705, mas no para establecer supuestos que no se encuentren contemplados en dichas normas.

En ese sentido, la Municipalidad Distrital de Barranco excedió sus competencias al crear un supuesto de prohibición de consumo de tabaco no contemplado en la Ley 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco y el Decreto Supremo 015-2008-SA, Reglamento de la Ley 28705, vulnerando el artículo 18 de la Ley 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, el numeral 1.1 del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo VIII de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Cabe precisar que, lo resuelto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas no promueve el consumo de productos de tabaco, siendo que los agentes económicos están sujetos a lo dispuesto por la Ley 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco y el Decreto Supremo 015-2008-SA, Reglamento de la Ley 28705.

ARMANDO LUIS AUGUSTO CÁCERES VALDERRAMA
Presidente

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