En 2022, un ciudadano presentó una denuncia ante Indecopi, argumentando que el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) había impuesto una restricción que limitaba la presentación de sus descargos a través de medios digitales hasta las 17:00 horas.
La denuncia se centró en que esta limitación constituía una barrera burocrática ilegal, ya que impedía a los ciudadanos ejercer su derecho a presentar documentos en cualquier momento del día, contraviniendo el principio de informalismo y eficacia en los procedimientos administrativos.
Indecopi analizó el caso y determinó que la normativa aplicable, específicamente el TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General (LPAG), establece que los documentos enviados por medios digitales deben ser considerados presentados en la fecha de envío, sin importar la hora.
Indecopi concluyó que la limitación horaria impuesta por el SAT no solo era innecesaria, sino que también contravenía el principio de simplicidad en los procedimientos administrativos, dificultando el acceso a la justicia y la presentación de descargos por parte de los ciudadanos.
Como resultado, se declaró la inaplicación de la barrera burocrática ilegal en el caso concreto del ciudadano, y se ordenó al SAT que permitiera la presentación de descargos sin la restricción horaria impuesta.
Indecopi subrayó la importancia de garantizar el acceso equitativo a los procedimientos administrativos, destacando que las restricciones horarias pueden obstaculizar el derecho de los ciudadanos a defenderse adecuadamente en situaciones legales.
Además, se advirtió que el incumplimiento de esta orden podría resultar en una sanción económica de hasta 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), conforme al artículo 34 del Decreto Legislativo 1256.
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SUMILLA: en mayoría, con el voto dirimente del presidente de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, se CONFIRMA la Resolución 0490-2022/CEB-INDECOPI del 14 de octubre de 2022; que declaró barrera burocrática ilegal la limitación de remitir sus descargos por la imposición de una multa a través de medios de transmisión de datos a distancia, únicamente hasta las 17:00 horas, bajo apercibimiento de considerar como fecha de presentación el día hábil siguiente, materializada en la Carta 267-091- 0052641.
El fundamento es que la medida cuestionada contraviene lo dispuesto en el artículo 134 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que considera presentados los documentos remitidos a través de medios de transmisión de datos a distancia en la fecha de envío de la documentación, sin limitar ni restringir la presentación de tales documentos al horario de atención presencial al público de la entidad administrativa.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
RESOLUCIÓN 0305-2023/SEL-INDECOPI
EXPEDIENTE 000140-2022/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : WILLIAM MARIACA CHOQUE[1]
DENUNCIADO : SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMA
MATERIA : LEGALIDAD
ACTIVIDAD : SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Lima, 27 de junio de 2023
I. ANTECEDENTES
1. El 6 de junio de 2022[2] , el señor William Mariaca Choque (en adelante, el denunciante) interpuso una denuncia en contra del Servicio de Administración Tributaria de Lima (en adelante, la SAT) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la limitación de remitir solicitudes por medios de transmisión de datos a distancia, únicamente hasta las 17:00 horas, bajo apercibimiento de considerar como fecha de presentación el día hábil siguiente, materializada en la Carta 267-091- 0052641[3].
2. El denunciante sustentó su denuncia en los siguientes argumentos:
(i) El 24 de diciembre de 2021, el SAT le impuso una infracción y contaba con cinco días hábiles para presentar sus descargos. Dicho plazo vencía el 5 de enero de 2022.
(ii) El 5 de enero de 2022, se comunicó en reiteradas oportunidades con el SAT a fin de solicitar la entrega de usuario y contraseña sin obtener una respuesta satisfactoria. Por lo que, presentó una denuncia ante la Defensoría del Pueblo, quienes le informaron que para que acredite el cumplimiento de la presentación de su descargo remita dicho documento al defensor del SAT, procediendo a realizarlo.
(iii) El 5 de enero de 2022, aproximadamente a las 21:00 horas, se habilitó el usuario y contraseña a través de la mesa de partes virtual del SAT, procediendo a remitir el escrito por ese medio.
(iv) El 18 de marzo de 2022 presentó una queja a través del correo [email protected] por la falta de respuesta al descargo interpuesto el 5 de enero del año en curso; no obstante, dicho mensaje fue bloqueado, motivo por el cual presentó un nuevo escrito de queja ante la Defensoría del Pueblo donde adjuntó medios de prueba que acreditaban dicha acción.
(v) El 22 de abril de 2022, el SAT le envió la Notificación 267-091-00526411, sin una debida motivación, informándosele que la presentación de su descargo fue extemporánea, sin mérito a presentar recurso impugnativo.
(vi) El SAT se encuentra vulnerando el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, el TUO de la LPAG), así como los artículos 32, 40.3, 40.4, 134 y los principios de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, celeridad y simplicidad contenidos en la citada norma.
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3. El 20 de julio de 2022, mediante la Resolución 0292-2022/STCEB-INDECOPI, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia por la imposición de una barrera burocrática presuntamente ilegal y/o carente de razonabilidad detallada en el primer párrafo del presente pronunciamiento.
4. El 27 de julio de 2022, el SAT presentó sus descargos en base a los siguientes argumentos:
(i) El denunciante ingresó su escrito a través de la agencia virtual el 5 de enero de 2022 a horas 22:01 pm. Dicha solicitud se registró con el trámite 26208902610709 del 6 de enero de 2022.
(ii) La Ley 31465, que modificó algunos artículos de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General fue publicada el 3 de mayo de 2022 y entró en vigencia al día siguiente de su publicación, resultando desde esa fecha de obligatorio cumplimiento.
(iii) Hasta antes de la modificatoria de la Ley 27444, con relación al registro o ingreso de las solicitudes o documentos, todas las entidades tenían la política de registrar dichos escritos dentro del horario permitido o establecido y que en general coincidían con el horario usual para la atención presencial de mesa de partes.
(iv) Asimismo, en algunas instituciones el horario para la atención virtual de los documentos a recibir a través de la mesa de partes se extendió algunas horas adicionales. Siendo así, quedó establecido de acuerdo con la normativa expresa que los documentos ingresados dentro del horario establecido para la atención de mesa de partes virtual se ingresarían con fecha del día del envío de la documentación y aquellos documentos ingresados a la mesa de partes virtual después del horario, se registrarían con fecha del día siguiente.
(v) Antes de la modificación de la Ley 27444 no existía una regla obligatoria para la administración, donde se indique a través de una disposición de recibir las 24 horas durante los 7 días de la semana los documentos que ingresen por la mesa de parte virtual.
(vi) El escrito presentado por el denunciante el 5 de enero de 2022 a horas 22:01 pm fue registrado con número de trámite 26208902610709 del 6 de enero de 2022. No obstante, desde la publicación de la Ley 31465 en adelante, el SAT ha adecuado su sistema y viene aplicando lo establecido en el artículo 117 de la citada ley en lo que respecta a la recepción documental efectuada a través de la mesa de partes digital.
5. El 14 de octubre de 2022, mediante la Resolución 0490-2022/CEB-INDECOPI, la Comisión declaró barrera burocrática ilegal la medida detallada en el primer párrafo del presente pronunciamiento, por cuanto consideró que el artículo 134 del TUO de la Ley 27444, que regula la recepción de documentos por transmisión de datos a distancia, no limita o restringe la presentación de escritos por estos medios al horario de atención presencial al público de la entidad administrativa.
6. El 9 de noviembre de 2022, el SAT interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución 0490-2022/CEB-INDECOPI, reiterando los argumentos expuestos en sus descargos.
7. El 27 de marzo de 2023, el denunciante presentó un escrito indicando que el representante del SAT que interpuso el recurso de apelación no cuenta con los poderes especiales de representación para la presentación de la referida impugnación.
[Continúa…]
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1 Identificado con DNI 41192995.
2 Complementado mediante el escrito del 27 de junio de 2022.
3 De acuerdo con el escrito de denuncia, se evidencia que también cuestionó la imposición de un plazo de un día hábil para validar la identidad de DNI, como condición para obtener el acceso del usuario y contraseña que permita la presentación de escritos a través de la agencia virtual SAT, materializado en la guía de usuario de la agencia virtual el SAT; sin embargo, dicha medida no fue materia de apelación por alguna de las partes.
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