La Asociación de Bancos del Perú emitió un pronunciamiento a través de su portal en el que, entre otras cosas, señala que las entidades del sistema financiero no tenía cómo saber qué empresas estaban siendo pesquisadas por corrupción, ya que las investigaciones penales son de carácter reservado.
Valga apuntar que, conforme a la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, existe una base de datos de empresas investigadas del Ministerio de Justicia.
A continuación compartimos el comunicado que tiene el siguiente título: «Asbanc rechaza tajantemente las insinuaciones de que no se actuó de buena fe en el programa Reactiva Perú».
Un sistema financiero sólido se basa en la confianza y, para conseguirla y mantenerla, es fundamental la buena fe de todos sus actores. Por ello, rechazamos tajantemente que se cuestione la buena fe de los bancos en su participación en el programa Reactiva Perú.
Las entidades representadas por Asbanc se sumaron a Reactiva Perú y a otras iniciativas del Gobierno, como la entrega de bonos sociales, con la intención de contribuir con el país en una hora crítica, que requiere del esfuerzo, el compromiso y la solidaridad de todos.
Específicamente, Reactiva Perú es un programa diseñado e impulsado por el Gobierno, en el cual las entidades financieras funcionan como una “tubería” de liquidez para que las empresas puedan reponer su capital de trabajo en un contexto de grave emergencia nacional.
Las condiciones, requisitos y exclusiones de Reactiva Perú están contenidos en los decretos legislativos 1455 y 1457, normas refrendadas por el presidente de la República, el presidente del Consejo de Ministros y la ministra de Economía y Finanzas.
De acuerdo con dichos decretos legislativos, los alcances y condiciones para acceder a préstamos del programa Reactiva Perú eran los siguientes:
-
No tener deudas tributarias administradas por la Sunat exigibles en cobranza coactiva mayores a 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT) al 29 de febrero de 2020.
-
Tener una clasificación de riesgo de “normal” o “con problemas potenciales”.
-
No ser empresa vinculada de la entidad financiera que brinda el préstamo.
-
No estar comprendidas en el ámbito de la Ley No 30737, referida a delitos de corrupción y conexos.
-
No prepagar obligaciones financieras vigentes antes de cancelar los créditos de Reactiva Perú.
-
No distribuir dividendos ni repartir utilidades, excepto el porcentaje correspondiente a los trabajadores, durante la vigencia del crédito otorgado.
Sorprende, por lo tanto, que funcionarios del Gobierno que refrendaron los requisitos detallados anteriormente o que no se pronunciaron pidiendo cambios en su momento, hoy cuestionen que en Reactiva Perú no se aplicaran otras condiciones o restricciones que en ninguna circunstancia son parte del marco legal del programa.
Por otro lado, se implica que los bancos podríamos haber entregado préstamos a empresas que vendrían siendo investigadas por delitos de corrupción. Sobre este punto, tenemos que aclarar que las investigaciones penales y sus investigados son de carácter reservado por lo que las entidades financieras no tienen cómo conocer quién oficialmente tiene dicha calidad, los trascendidos periodísticos sobre dichas investigaciones no constituyen información oficial y el Gobierno no ha puesto a disposición del sistema una base de datos de esas empresas.
Veintitrés entidades financieras han evaluado y desembolsado con una velocidad histórica préstamos a 71.553 empresas, por un monto total de S/.34 mil millones, respetando estrictamente el marco normativo estipulado en dichos decretos legislativos, lo cual ha sido verificado por Cofide en cada operación crediticia.
El Perú vive hoy una grave situación de emergencia nacional y las entidades representadas por Asbanc seguiremos apoyando a nuestros clientes y al país en general, participando de la segunda fase de Reactiva Perú. Hoy, más que nunca, el gobierno y la sociedad peruana tienen que estar unidos para superar esta difícil situación.
Comentarios:

![Omisión de denuncia: La agravante solo se configura si el delito que no se denuncia supera los cinco años en su extremo mínimo [Casación 3125-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El principio de legalidad determina no solo la necesidad de que la conducta típica y el «quantum» de la pena estén previstos en la ley, sino también el régimen penitenciario (ingresó a la cárcel como condenado con un régimen que le permitía acogerse al beneficio de liberación condicional) [Exp. 03422-2023-PHC-TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![Corte IDH condena a Perú por la esterilización forzada y la muerte de Celis Edith Ramos en el marco del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar [Caso Ramos Durand y otros vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/Corte-interamericana-de-derechos-humanos2-LPDerecho-218x150.png)
![Matar a una mujer porque está terminó la relación sentimental constituye un supuesto basado en un estereotipo de género, en tanto se concibe a la mujer como posesión del varón [RN 212-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![[Balotario notarial] Instrumentos públicos notariales: protocolares y extraprotocolares](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/INSTRUMENTO-PUBLICO-NOTARIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



![El tiempo destinado a colocarse EPP debe computarse como parte de la jornada de trabajo [Resolución 0007-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajador-seguridad-asistencia-horario-LPDerecho-218x150.png)
![Aunque el alcalde tiene la obligación de verificar y supervisar la correcta contratación y ejecución de los proyectos la responsabilidad no es corporativa, sino debe determinarse en relación con las acciones u omisiones de cada uno de los funcionarios [Exp. 01231-2024-PHC/TC, f. j. 38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![El empleo de las máximas de la experiencia, si bien es necesario y esencial en las inferencias probatorias, exige que estas sean correctas y estén justificadas [Exp. 04614-2023-PHC/TC, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si bien los vecinos, por seguridad, pueden instalar elementos de seguridad (rejas y puertas) en accesos a la urbanización, tal medida, aparte de ser razonable y proporcional, debe contar con el permiso de la autoridad competente [Exp. 04537-2023-PHC/TC, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Es posible contratar el saldo de obra bajo diseño y construcción aplicando el literal k) del artículo 55 de la Ley, sin modificar el objeto, naturaleza ni finalidad de la contratación [Opinión D000017-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Precedente: Criterio para la determinación e imposición del monto mínimo de la sanción de multa en los procedimientos administrativos sancionadores de competencia del Tribunal de Contrataciones Públicas [Acuerdo de Sala Plena 01-2026/TCP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Poder Judicial deja sin efecto directiva sobre uso de equipos de videoconferencias en audiencias [RA 000047-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Equipos-de-videoconferencia-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.png)
![El acceso a expedientes judiciales en los que el Estado es parte no vulnera la Ley de Transparencia [Resolución 05838-2025-JUS/TTAIP-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/06/documentos-archivos-expedientes-delito-ocultamiento-documento-LPDerecho-218x150.png)



![Poder Judicial deja sin efecto directiva sobre uso de equipos de videoconferencias en audiencias [RA 000047-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Equipos-de-videoconferencia-Poder-Judicial-LPDerecho-100x70.png)
![Cautelar permite que jueza cesada por haber cumplido 70 años trabaje hasta el 31 de diciembre de 2026 [Exp. 02539-2026-12-1801-JR-DC-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Mariem-Vicky-de-la-Rosa-LPDerecho-100x70.jpg)

![Es posible contratar el saldo de obra bajo diseño y construcción aplicando el literal k) del artículo 55 de la Ley, sin modificar el objeto, naturaleza ni finalidad de la contratación [Opinión D000017-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Omisión de denuncia: La agravante solo se configura si el delito que no se denuncia supera los cinco años en su extremo mínimo [Casación 3125-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Sunarp: el 30 de junio inicia fase 2 de su plan de reactivación de actividades [Res. 202-2020]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/06/Sunarp-LP-1-324x160.png)