La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) publicó en su página web la Resolución Jefatural 202-2020-SUNARP en donde se dispone que a partir del 30 de junio del 2020 se inicia la fase 2 de la implementación del «Plan de reactivación de actividades de la Sunarp».

Lea también: Sunarp publica plan de reactivación de actividades [Resolución 52-2020-Sunarp]

A continuación transcribimos la resolución.


SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS ZONA REGISTRAL N° IX – SEDE LIMA

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 202-2020-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF

FECHA: 28 de junio de 2020

VISTOS:

La Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 052-2020- SUNARP/SN del 22 de mayo de 2020, Resolución Jefatural N°159-2020-SUNARP- Z.R.N°IX/JEF del 26 de mayo del 2020 y la Resolución Jefatural N°197-2020-SUNARP- Z.R.N°IX/JEF de 20 de junio de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, dictándose medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID19); con el propósito de reducir situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida por el contagio viral;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró, por el término de quince días calendario, el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, disponiéndose el aislamiento social obligatorio y garantizándose, respecto a dicha situación de cuarentena, la prestación de bienes y servicios considerados esenciales;

Que, mediante Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020- PCM y N° 083-2020-PCM, se prorrogó el plazo del Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio hasta el 24 de mayo del 2020, con la finalidad de proseguir con las medidas excepcionales para proteger eficientemente la vida y la salud de la población ante el COVID-19, sin perjuicio del inicio o continuación de determinadas actividades señaladas en los citados dispositivos normativos, prorroga que fuera ampliada hasta el 30 de junio de 2020 a través del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, que, además, estableció medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social, así como la reanudación de determinadas actividades, disponiendo en el artículo 16 que las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno, podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad en esta etapa; prórroga que, asimismo, ha sido ampliada mediante Decreto Supremo N° 116-2020-PCM del 26 de junio de 2020 hasta el viernes 31 de julio de 2020, disponiéndose en su artículo 10 que las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno desarrollan sus actividades de manera gradual, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM, se aprueba los “Lineamientos para la atención de la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”; los cuales señalan que la máxima autoridad administrativa de cada entidad del Poder Ejecutivo o quien haga sus veces, implementa en lo que corresponda, las medidas contenidas en tales Lineamientos; sin perjuicio de otras que en función a la naturaleza del servicio que presta pudiera adoptar la propia entidad;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 030-2020-SERVIR-PE, se aprueba la “Guía operativa para la gestión de recursos humanos durante la emergencia sanitaria por el COVID-19”, Versión 1, que tiene como objetivo guiar a las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas, en el proceso de retorno a las labores y adaptación para su funcionamiento en el marco de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19;

Que, mediante la resolución de vistos, el Superintendente Nacional de los Registros Públicos aprueba el “Plan de Reactivación de las actividades en la Sunarp”, el cual comprende dos fases de ejecución y tiene como objetivo establecer, de forma progresiva, las acciones para la reactivación de la prestación de los servicios registrales, garantizando y salvaguardando de forma primordial, la seguridad y salud de los servidores/as y público usuario de la entidad;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la resolución de visto, que aprueba el acotado “Plan de Reactivación de las actividades en la Sunarp”, los Órganos Desconcentrados para la ejecución del citado Plan, deben haber cumplido con: (i) aprobar el “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID- 19 en el trabajo”, registrarlo en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID) y remitirlo al Ministerio de Salud al correo electrónico: [email protected]; (ii) implementar lo dispuesto en el “Protocolo de acción de prevención, vigilancia de la salud y control de riesgos frente al brote de Coronavirus (COVID-19) en la Sunarp”; y, (iii) cumplir con la normatividad vigente y las que se emitan, en el marco de la emergencia sanitaria, en lo que resulte aplicable;

Que, el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de Covid-19 en el Trabajo, Zona Registral N° IX – Sede Lima”, aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de esta Zona Registral ha sido debidamente registrado en el Sistema Integrado de COVID – 19 (SICOVID 19), del Instituto Nacional de Salud del Ministerio de Salud con fecha 25 de mayo de 2020, según Constancia de Registro N° 003586-2020 emitida por dicha entidad en la que consta que ha sido aceptada, según lo establecido en la R.M. N° 239-2020-MINSA;

Que, mediante correo electrónico de fecha 27 de junio de 2020, la Jefe de la Unidad de Administración, Lic. Haydee Bautista Porras, remite los informes de las áreas que se encuentran bajo responsabilidad de la Unidad a su cargo tales como: Informe N° 1123-2020- SUNARP-Z.R.N°IX-UAD-CLS de fecha 27 de junio de 2020, emitido por el Coordinador Responsable de Logística y Servicios, Francisco Ernesto Piña Cárdenas, a través del cual informa sobre las acciones realizadas por la Coordinación bajo su cargo en el marco de la implementación de las medidas desarrolladas para la mitigación y prevención del COVID-19 conforme al detalle que reseña en el acotado informe; asimismo con el correo aludido se ha remitido el Informe N°132-2020-SUNARP-Z.R.N°IX-CLS/RDH de fecha 27 de junio de 2020, emitido por el Arquitecto Renato Durand Herrera, Especialista de Infraestructura de la Coordinación de Logística y Servicios, a través del cual informa a detalle las acciones ejecutadas y condiciones actuales en que se encuentran las Oficinas de esta Zona Registral en las cuales se encuentra en evaluación la implementación del inicio y ejecución de la Fase Previa, Fase 1 y Fase 2 correspondientes, informando que para tales efectos se ha efectuado la evaluación antropométrica en cada uno de los ambientes de las oficinas mencionadas para la reducción de aforo, el análisis técnico para la determinación de distanciamiento social en los ambientes de espera hall de atención al público usuario mediante señalización en piso, implementación de señalética de bioseguridad en los ingresos y áreas comunes de la sede, implementación de alfombras desinfectantes (pediluvios) en los ingresos a la sede, implementación de protectores de seguridad transparentes en los módulos de atención al público, entre otros; y el Informe N° 225-2020-SUNARP-Z.R.N°IX-CLS-SSGG de fecha 27.06.2020, emitido por el por el Responsable del Área de Servicios Generales, Mariano Pardo Alva, en el cual comunica que con la implementación de acciones para el cumplimiento de protocolos de vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, en las oficinas que se encuentran en evaluación para la implementación de las fases aludidas, se encuentran en un nivel adecuado de seguridad y en óptimas condiciones de limpieza, con servicios de fumigación, desratización, limpieza y desinfección de tanques elevados y cisternas, oficinas que además cuentan con material de higiene y salubridad que son provistos en cantidades suficientes en forma periódica según requerimiento;

Que, del mismo modo mediante Informe N°171-2020-SUNARP-Z.R.N°IX/URH de fecha 27 de junio de 2020, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, Lic. Pedro Rojas Ayala, informa que la Unidad bajo su cargo con el Especialista del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, efectuó una serie de acciones que permitieron implementar diversas medidas para la mitigación y contención del COVID-19 dentro de todas las instalaciones de la Zona Registral N°IX – Sede Lima, entre ellas el Registro de Bienes Muebles, la sede Rebagliati, la Oficina Registral de Cañete, la Oficina de Lima Norte y la Oficina de Santa Anita, especificando que en las respectivas instalaciones se han implementado medidas tales como: colocación de señaléticas, colocación de vidrios separadores en los mostradores de atención al público, puntos de distanciamiento social, tanto para trabajadores como para usuarios, elaboración de los protocolos de ingreso y salida, elaboración del Plan de Vigilancia para la mitigación y contención del nuevo coronavirus, toma de pruebas rápidas al personal para la detección del coronavirus, adquisición y entrega de equipos de protección personal (EPPS’s), se adquirió termómetros para toma de temperatura, tanto al personal como a los usuarios al momento de ingresar a las instalaciones, colocación de alfombras con líquido virucida para la desinfección del calzado de los trabajadores y usuarios al momento de ingresar a las diversas instalaciones, fumigación, limpieza y desinfección de todos los ambientes de las distintas sedes, así como para los usuarios que asistan se ha implementado el uso de alcohol en gel para la desinfección de manos, contratación de personal médico para la adopción de medidas cuando se detecte personas con síntomas del coronavirus e implementación de espacios de atención en las sedes de mayor afluencia de trabajadores y usuarios: Bienes Muebles, Rebagliati y Callao, todo ello en el marco del cumplimiento de los protocolos pertinentes y del Plan de seguimiento y control del Covid debidamente registrado en el Minsa;

Que, mediante Informe N°046-2020-SUNARP-Z.R.N°IX-UREG de fecha 26 de junio de 2020, emitido por el Jefe de la Unidad Registral, abogado Max Panay Cuya, se informa que sobre la base de los informes correspondientes emitidos por el Coordinador Responsable del Registro de Propiedad Inmueble, de la Subcoordinadora de Oficinas Desconcentradas, del Coordinador Responsable del Registro de Personas Jurídicas y Naturales y del Coordinador Responsable del Registro de Bienes Muebles, se ha solicitado aprobar la reanudación de actividades en Fase 2 para la Oficina Registral de Lima, Sede Rebagliati y Registro de Bienes Muebles, la reanudación de actividades en Fase 1 para en la Oficina Registral de Cañete, y la reanudación de actividades en fase previa en las Oficinas Registrales de Santa Anita y Lima Norte, propuesta con la que la Unidad Registral bajo su cargo, luego del análisis técnico operativo, concluye que se cumplen con los presupuestos necesarios para la ejecución de la Fase 2 en la Oficina Registral de Lima (Sede Rebagliati) y Sede del Registro de Bienes Muebles; asimismo, se admite la propuesta de reinicio de labores en Fase Previa de las Oficinas Registrales de Santa Anita y Lima-Norte, así como la implementación y ejecución de actividades en Fase 1 de la Oficina Registral de Cañete;

Que, el Plan de Reactivación de las actividades en la Sunarp aprobado, ha previsto que para los efectos de implementar una estrategia de reanudación de las actividades relacionadas a la prestación de servicios registrales, se debe mantener como referencia la protección de la salud pública, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de los ciudadanos y servidores públicos, por lo que la programación de actividades tiene como criterios esenciales que se efectúe en forma gradual y progresiva, teniendo en cuenta la normativa que rige la función registral y catastral, así como las disposiciones emitidas a consecuencia de la Emergencia Sanitaria, Emergencia Nacional, Aislamiento Social, Reanudación de Actividades Económicas, así como aquellas respecto a la gestión de los recursos humanos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID 19, habiéndose previsto para tales efectos la implementación de dos fases para brindar los servicios registrales, siendo la Jefatura de cada Zona Registral la que vaya incorporando las oficinas registrales a su cargo, en la fase correspondiente, cuando cuente con los elementos de seguridad y sanitarios necesarios para ello;

Que, del mismo modo en el precitado plan de reactivación se ha previsto que antes del inicio y/o ejecución de las fases antes aludidas cada Jefatura Zonal podrá determinar la realización de las acciones previas que permitan el trabajo interno (puertas cerradas) o la atención solo de títulos SID, y cuando cumplan con los parámetros necesarios, empezar la Fase 1, incluyéndose en aquella etapa previa la calificación de los títulos ingresados antes del inicio de la cuarentena e inmovilización social;

Que, asimismo el segundo párrafo de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 052-2020-SUNARP/SN que aprueba el Plan de Reactivación de las actividades en la Sunarp, dispone que las Zonas Registrales de la Sunarp, mediante resolución jefatural, determinan el inicio y ejecución de las fases establecidas en el plan de reactivación aprobado siempre que se cumpla con las condiciones antes señaladas;

Que, la Dirección Técnica Registral a través del Memorándum Circular N°047-2020- SUNARP-DTR, ha precisado los alcances del Plan de reactivación de actividades en la Sunarp, indicando que: “ El citado Plan constituye un marco general habilitante para que los jefes zonales emitan las disposiciones correspondientes para la reanudación de actividades, las mismas que deben guardar concordancia con las medidas expedidas por el Poder Ejecutivo y la evaluación de las características, necesidades, situación de la emergencia y otros aspectos que, de manera particular, se presentan en cada zona e incluso en cada oficina registra!’;

Que, en ese contexto normativo mediante Resolución Jefatural N°159-2020-SUNARP- Z.R.N°IX/JEF de fecha 26 de mayo del 2020, se dispuso aprobar la Reanudación de actividades en la Zona Registral N° IX Sede Lima a partir del 27 de mayo del 2020 en la Oficina Registral de Lima sede Rebagliati, Oficina Registral del Callao y Sede del Registro de Bienes Muebles, disponiéndose para que en dichas oficinas se proceda a dar inicio a las acciones previas a la implementación y ejecución de la Fase 1 a que se refiere el “Plan de Reactivación de las actividades en la Sunarp”, aprobado mediante Resolución N° 052-2020- SUNARP/SN del 22 de mayo de 2020, en los términos que se dispone en la acotada resolución;

Que, asimismo mediante Resolución Jefatural N°175-2020-SUNARP-Z.R.N°IXJEF de fecha 03 de junio de 2020, se dispuso la apertura parcial del Diario para efectos de viabilizar la presentación de títulos conteniendo el acto de inmatriculación de vehículo a inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular de esta Zona Registral, pudiendo ser objeto de presentación por el Diario en la sede de la Coordinación del Registro de Bienes Muebles, así como el establecimiento de un procedimiento de citas vía correo electrónico para la presentación de los títulos de manera presencial en la sede de dicho Registro;

Que, del mismo modo en el marco de lo dispuesto en la Resolución Jefatural N° 159-2020- SUNARP-Z.R.N°IX/JEF, Resolución Jefatural N° 175-2020-SUNARP-Z.R.N°IXJEF y Resolución Jefatural N°186-2020-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF, en dichas oficinas se ha venido desarrollando de manera gradual y progresiva la reanudación de actividades en la Zona Registral N° IX Sede Lima, correspondientes a las acciones previas para la implementación de la Fase 1 que prevé el “Plan de Reactivación de actividades en la Sunarp”, aprobado mediante Resolución N° 052-2020-SUNARP/SN del 22 de mayo de 2020,

Que, en ese contexto mediante la Resolución Jefatural N°197-2020-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF, se dispuso a partir del 22 de junio del 2020, en la Oficina Registral de Lima – Sede Rebagliati y en la Sede del Registro de Bienes Muebles de esta Zona Registral, la implementación y ejecución de la Fase 1 del “Plan de Reactivación de las actividades en la Sunarp”, aprobado mediante Resolución N° 052-2020-SUNARP/SN del 22 de mayo de 2020;

Que, al respecto debe señalarse que, sobre la base de los informes remitidos por la Jefe de la Unidad de Administración, correspondientes a las áreas bajo su cargo, esto es: de la Coordinación de Logística y Servicios, del Especialista en Infraestructura y del Responsable del Área de Servicios Generales; del informe del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos y del Jefe de la Unidad Registral que se aluden en los considerandos precedentes, en cuanto refieren a que las oficinas que se encuentran en evaluación para la implementación de la Fase Previa, Fase 1 y Fase 2 en las oficinas correspondientes, se encuentran habilitadas para tales efectos, se verifica que habiéndose evaluado en esta Fase 1, los elementos de seguridad y sanidad necesarios que esta Zona Registral a través de lineamientos y protocolos ha emitido en el marco de la Emergencia Sanitaria, Emergencia Nacional, así como aquellas vinculadas a la gestión de los recursos humanos conforme a la normativa vigente en materia de seguridad, prevención, control y supervisión de la salud de los servidores y del público usuario que pueda acudir a nuestras instalaciones, lo cual permite continuar con la reanudación progresiva de actividades en diversas oficinas y/o sedes de esta Zona Registral, por lo que corresponde disponer la implementación y ejecución de la Fase 2 así como la reanudación de actividades en Fase Previa conforme a la propuesta efectuada por la Unidad Registral;

Estando a lo dispuesto en el artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 052-2020-SUNARP/SN del 22 de mayo de 2020 y Resolución N° 068-2020-SUNARP-GG del 25 de mayo de 2020.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Implementación y ejecución de la FASE 2 en la Oficina Registral de Lima – Sede Rebagliati y en la Sede del Registro de Bienes Muebles

Disponer a partir del 30 de junio de 2020, en la Oficina Registral de Lima-Sede Rebagliati y en la Sede del Registro de Bienes Muebles de esta Zona Registral, la implementación y ejecución de la FASE 2 del “Plan de Reactivación de las actividades en la Sunarp”, quedando autorizadas para la prestación de los siguientes servicios:

– Presentación presencial de títulos que contengan actos inscribibles en el Registro de Derechos Mineros, Registro de Personas Jurídicas, Registro de Personas Naturales y Registro de Bienes Muebles.

Habilitar la presentación presencial realizada por el público en general, previa cita, para el ingreso en el Diario de títulos que contengan actos inscribibles en el Registro de Derechos Mineros, Registro de Personas Jurídicas, Registro de Personas Naturales y Registro de Bienes Muebles, en las Sedes de Rebagliati y Bienes Muebles, según corresponda

– Ampliación de servicios en la Oficina de Trámite Documentario – Sede Rebagliati.

La Oficina de Trámite Documentario en la Sede Rebagliati, se encontrará abierta al público en general, previa cita, para la presentación de apelaciones y otros documentos referidos a los procedimientos registrales de inscripción de títulos.

– Ampliación de servicios en la Oficina de Trámite Documentario – Sede Registro de Bienes Muebles.

La Oficina de Trámite Documentario en la Sede del Registro de Bienes Muebles, se encontrará abierta al público en general, sin previa cita, para la presentación de apelaciones y otros documentos referidos a los procedimientos administrativos establecidos en el TUPA de los Registros Públicos.

– Atención en Mesa de Partes- Sede Rebagliati

La Mesa de Partes, durante el horario de atención de la Sede Rebagliati, se encontrará abierta a fin de atender, previa cita, al público en general, para el recojo de publicidad registral y las esquelas de observación, así como para la presentación de reingresos, aclaraciones, tacha por desistimiento y, en general, recojo de la anotación de tachas.

– Atención en Mesa de Partes- Sede Registro de Bienes Muebles

La Mesa de Partes, durante el horario de atención de la Sede del Registro de Bienes Muebles, se encontrará abierta a fin de atender, sin previa cita, al público en general, para el recojo de publicidad registral y esquelas de observación, así como para la presentación de reingresos, aclaraciones, tacha por desistimiento y, en general, recojo de la anotación de tachas.

– Atención de consultas de estado de títulos, recojo de anotaciones y asientos de inscripción.

En aplicación del “Plan de Reactivación de actividades en la Sunarp”, la atención de consultas de estado actual del trámite de los títulos, recojo de anotaciones y asientos de inscripción, en todas las Oficinas de la Zona Registral N°IX-Sede Lima, se efectuará mediante el APP SUNARP y la plataforma electrónica SIGUELO, con la finalidad de evitar aglomeraciones en las oficinas registrales.

– Habilitación del servicio de “Oficina Receptora – Oficina Destino”

Apruébese el reinicio del servicio de Oficina Receptora-Destino para la gestión del envío de los títulos recibidos por el Diario, previa cita, en todas las oficinas de la Zona Registral N°IX-Sede Lima, así como para la recepción de los títulos provenientes de otras Oficinas Registrales a nivel nacional.

– Pago de Liquidaciones.

El público en general podrá apersonarse a las cajas de la Oficina Registral de Lima (Sede Rebagliati) y la Sede del Registro de Bienes Muebles, sin previa cita, para efectuar el pago de los derechos registrales liquidados en los procedimientos registrales, sin perjuicio de poder realizar el pago sin necesidad de acudir a las sedes mediante la aplicación que se encuentra dentro del Sistema de Publicidad Registral en Línea (SPRL) y APP-Sunarp o realizar el pago mediante el código QR.

– Presentación mediante el Sistema de Intermediación Digital

La presentación de actos a través de Sistema de Intermediación Digital continúa en funcionamiento tanto para los actos de presentación obligatoria, así como para aquellos de presentación facultativa a través de dicho medio.

– Servicios de Publicidad

La publicidad registral se continuará brindando exclusivamente por el Sistema de Publicidad Registral en Línea (SPRL) y APP-Sunarp con todos los servicios disponibles, salvo en el caso de los certificados de búsqueda catastral que se atenderán de manera presencial (física) siempre que sean formuladas por entidades públicas en el marco de proyectos de inversión, Notarios o Poder Judicial.

Artículo Segundo.- Incorporación del Registro de Propiedad Inmueble en la implementación y ejecución de la FASE 2

Incorporar a partir del 06 de julio del 2020 al Registro de Propiedad Inmueble de esta Zona Registral de Lima – Sede Rebagliati, dentro de los alcances de la implementación y ejecución de la FASE 2 a que se contrae el artículo primero de la presente resolución, a fin de que se admita en el Diario la presentación presencial, previa cita, de todos los títulos referidos a los actos inscribibles de los registros que lo conforman.

Artículo Tercero.- Implementación y Ejecución de la FASE 1 en la Oficina Registral Cañete.

Disponer a partir del 01 de julio del 2020, en la Oficina Registral de Cañete de esta Zona Registral, la implementación y ejecución de la FASE 1 del “Plan de Reactivación de las actividades en la Sunarp”, aprobado mediante Resolución N° 052-2020-SUNARP/SN del 22 de mayo de 2020, quedando autorizada para la prestación de los siguientes servicios:

En servicios de inscripción

a) Brindar el servicio de inscripción mediante la recepción de títulos en el Diario, previa cita, bajo los siguientes parámetros:

i. – Solo se admitirá la atención presencial de títulos provenientes de Entidades Públicas, Notarios y Poder Judicial de todos los registros jurídicos. En el Registro de Propiedad Vehicular se permitirá la presentación de títulos por parte de las empresas importadoras, ensambladoras o fabricantes de vehículos, a través de sus respectivos gestores o los gestores de sus concesionarios.

ii. – La presentación de actos a través de Sistema de Intermediación Digital continúa en funcionamiento tanto para los actos de presentación obligatoria, así como para aquellos de presentación facultativa a través de dicho medio.

b) Se encuentra facultada la recepción de títulos en la modalidad oficina receptora-oficina destino.

En Servicios de publicidad

La publicidad registral se continuará brindando exclusivamente por el Sistema de Publicidad Registral en Línea (SPRL) y APP-Sunarp con todos los servicios disponibles, salvo en el caso de los certificados de búsqueda catastral que se atenderán de manera presencial (física) para entidades públicas en el marco de sus proyectos de inversión.

Artículo Cuarto.- Reanudación de Actividades – Fase Previa en la Oficina Registral de Santa Anita y en la Oficina Registral Lima-Norte

Disponer a partir del 30 de junio de 2020 la reanudación de actividades en la Oficina Registral de Santa Anita y en la Oficina Registral Lima-Norte de esta Zona Registral N° IX – Sede Lima, en las cuales se procederá a iniciar las acciones previas a la implementación y ejecución de la Fase 1 del “Plan de reactivación de las actividades en la Sunarp”, aprobado mediante Resolución N° 052-2020-SUNARP/SN del 22 de mayo de 2020, quedando autorizadas para la atención al público en general para el recojo de publicidad registral y Tarjetas de Identificación Vehicular (TIV), previa cita.

Artículo Quinto.- Enlaces para la tramitación de citas para la prestación de servicios.

Las citas para la atención de los trámites y/o servicios que se regulan en la presente resolución, deberá tramitarse a través de los siguientes enlaces:

[email protected]: Para la atención en el Diario, Mesa de Partes y Caja en la Oficina Registral de Lima-Sede Rebagliati, proveniente de notarías.

[email protected]: Para la atención en el Diario, Mesa de Partes y Caja en la Oficina Registral de Lima-Sede Rebagliati, proveniente de entidades públicas y público en general.

[email protected]: Presentación de títulos para la inmatriculación de vehículos en el Registro de Bienes Muebles.

[email protected]: Presentación de títulos inscribibles en el Registro de Bienes Muebles proveniente de notarías.

[email protected]: Para la atención en la Mesa de Partes en la Oficina Registral de Lima-Norte, proveniente de entidades públicas y público en general.

[email protected]: Para la atención en la Mesa de Partes en la Oficina Registral de Santa Anita, proveniente de entidades públicas y público en general.

[email protected]: Para la atención en el Diario y Mesa de Partes en la Oficina Registral de Cañete, proveniente de entidades públicas, notarias y poder judicial , así como a las empresas importadoras, ensambladoras o fabricantes de vehículos y de concesionarios a través de sus respectivos gestores.

Atención sin previa cita

En la Sede del Registro de Bienes Muebles de la Zona Registral N°IX – Sede Lima,
podrá solicitarse atención sin previa cita para los siguientes servicios:

– Inscripción: Presentación de títulos referidos a los cambios de características
vehiculares y actos referidos al Registro de Naves, Aaeronaves y Embarcaciones
Pesqueras para el público en general.

– Publicidad: Duplicado de tarjeta de Identificación vehicular. Servicios de publicidad del Registro de Naves Aeronaves y Embarcaciones Pesqueras.

Artículo Sexto.- Presentación electrónica de actos inscribibles de la Superintendencia de Bienes Nacionales – SBN

Disponer desde el 30 de junio de 2020, que el Diario de las Oficinas Registrales de Huacho, Huaral, Barranca y Cañete admitan la presentación electrónica de títulos de la Superintendencia de Bienes Nacionales – SBN referidos a los actos de acumulación, independización, inmatriculación o primera de dominio, rectificación de área, saneamiento de la propiedad estatal y servidumbre.

Artículo Séptimo.- Remitir copia de la presente resolución a la Unidad Registral, Unidad de Administración, Unidad de Recursos Humanos, Unidad de Tecnología de la Información, Unidad de Asesoría Jurídica, Unidad de Presupuesto y Planificación y Unidad de Comunicaciones.

Artículo Octavo.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección Técnica Registral y a la Oficina General de Tecnologías de la Información, a fin de que se realicen las coordinaciones y medidas correspondientes en los sistemas informáticos.

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Portal Institucional.

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