La sentencia del recurso de nulidad 461-2024, Amazonas, emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema el 1 de septiembre de 2025, resuelve los recursos interpuestos contra la decisión de la Sala Penal de Apelaciones de Bagua respecto de los hechos ocurridos el 5 de junio de 2009 en la denominada Curva del Diablo y en la comisaría de Utcubamba, en el contexto del paro amazónico.
En relación con la Curva del Diablo, el caso se origina en el operativo policial destinado a desbloquear la carretera Fernando Belaúnde Terry, bloqueada por manifestantes indígenas. Como consecuencia del operativo se produjeron seis muertes y varios heridos por proyectil de arma de fuego. El Ministerio Público imputó a altos mandos policiales el delito de homicidio simple y lesiones graves bajo la modalidad de omisión impropia, al considerar que, teniendo posición de garante, incumplieron su deber de evitar el resultado lesivo.
La Sala confirmó la responsabilidad penal de José Armando Sánchez Farfán, quien se desempeñaba como Director General de la Policía Nacional del Perú. La Sala sostuvo que su actuación no fue una conducta neutra, sino que, al ordenar la ejecución inmediata del plan operativo en un contexto de alta conflictividad, incrementó un riesgo jurídicamente intolerable. Se estableció que actuó con dolo eventual, pues previó la alta probabilidad de un desenlace letal y, aun así, dispuso la realización del operativo. En consecuencia, se confirmó su responsabilidad por homicidio por omisión impropia.
Asimismo, se confirmó la responsabilidad de Luis Elías Muguruza Delgado, quien asumió el comando operativo y ejecutó el plan pese a las advertencias sobre las condiciones adversas. La Sala concluyó que, en su posición de garante, creó un peligro inminente que se concretó en la muerte y lesiones de civiles. A ambos condenados se les impuso una pena de siete años de privación de libertad, tras efectuar el correspondiente control de legalidad de la sanción.
En cambio, la Sala confirmó la absolución de Javier Luis Uribe Altamirano, al considerar que había sido relevado del mando antes de la ejecución del operativo y que no se acreditó un nexo causal entre su actuación y los resultados producidos. También confirmó la absolución de Luis Enrique del Carpio Sánchez, al estimar que su actuación se limitó al cumplimiento de órdenes dentro de una estructura jerárquica y que no se probó una conducta dolosa propia que justificara su responsabilidad penal.
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Respecto a los hechos ocurridos en la comisaría de Utcubamba, donde murieron dos personas y varias resultaron heridas tras la orden de realizar disparos al aire, la Sala declaró nula la absolución de Yuri Efraín Enrique Coloma Pinillos. La Sala consideró que la sentencia impugnada presentaba graves deficiencias de motivación, pues no analizó adecuadamente si la orden de disparar generó un riesgo jurídicamente desaprobado ni contrastó dicha conducta con los estándares normativos sobre el uso de la fuerza policial. En consecuencia, se ordenó la realización de un nuevo juicio oral.
En cuanto al delito de lesiones graves, la Sala determinó que no correspondía declarar la prescripción, ya que existía concurso ideal con el delito de homicidio, cuyo plazo de prescripción es mayor. Por ello, anuló el extremo que declaraba prescrita la acción penal en determinados casos y dispuso que se emita nuevo pronunciamiento tras la realización del juicio correspondiente.
Finalmente, en el ámbito civil, la Sala examinó los presupuestos de la responsabilidad civil y elevó el monto de la reparación a S/150 000 para cada uno de los seis fallecidos en la Curva del Diablo, estableciendo responsabilidad solidaria entre los condenados y el Estado como tercero civilmente responsable. Asimismo, rechazó la solicitud de imponer medidas simbólicas adicionales, por no estar previstas dentro del marco legal de la reparación civil penal.

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