Más rápido, mejor. ¿Ayudará la Ley 31960 a que los padres cumplan con su obligación alimentaria?

Sumario: 1. Introducción, 2. ¿Cómo se llega al proceso penal de OAF?, 3. ¿Qué es el proceso inmediato?, 4. Pero… ¿ayuda en algo la Ley 31960?, 5. Colofón, 6. Bibliografía.


1. INTRODUCCIÓN

Debemos tener presente que el derecho penal es la última salida o alternativa a un conflicto que se presente en la sociedad. Es decir, el principio de intervención mínima del derecho penal es compatible con el dicho popular “en casos extremos, medios extremos”[1].

Según el Boletín Estadístico del Ministerio Público correspondiente al mes de octubre de 2023[2], a nivel nacional existen 66 677 personas procesadas por el delito de omisión a la asistencia familiar, delito sancionado en el artículo 149 del Código Penal[3].

Asimismo, en estos días se promulgó la Ley 31960[4], que realiza ciertas modificaciones al Código Procesal Civil con la finalidad de garantizar la prestación efectiva de la obligación a la asistencia familiar.

2. ¿CÓMO SE LLEGA AL PROCESO PENAL DE OAF?

Cuando un padre o madre de familia no cumple voluntariamente con su obligación de asistir económicamente con la manutención de los hijos, la parte agraviada puede iniciar un proceso de alimentos. Así se da inicio a un proceso mediante la cual el juez debe sentenciar, imponiendo un monto que el demandado debe cumplir.

Frente al incumplimiento de dicho monto de manera consecutiva, el demandado es denunciado por el delito de omisión a la asistencia familiar. Para tal efecto, el juzgado que llevó el proceso remite las copias certificadas al Ministerio Público para que se inicie la investigación por la comisión de tal delito.

Aquí es donde entra a tallar la reciente Ley 31960. De acuerdo con dicha norma, apenas reciba las piezas procesales, el fiscal deberá solicitar al juzgado penal correspondiente el inicio del proceso de forma inmediata. En resumen, quiere decir que ni bien tenga la documentación remitida por el juzgado de paz letrado, el fiscal deberá formular acusación contra el investigado y obligarlo a comparecer ante un juez de una sala penal.

3. ¿QUÉ ES EL PROCESO INMEDIATO?

El proceso penal peruano, instaurado desde la dación del Código Procesal Penal en el 2004, se divide en tres partes claramente definidas: la investigación preparatoria, la etapa intermedia y el juzgamiento. Cada una de estas partes cumplirá una finalidad especifica[5].

Ahora, la conversión de un proceso penal común a uno inmediato se expresa, según San Martin (2016), en la eliminación de parte de la investigación preparatoria y de la totalidad de la etapa intermedia[6]. Es decir, se va directo a la última etapa del proceso.

Según Oré (2016), el proceso inmediato es un proceso especial que, en favor de la celeridad procesal, obvia la fase de investigación preparatoria propiamente dicha y la etapa intermedia cuando se presentan determinados supuestos; se acude en merito a este proceso, directamente a la fase de juzgamiento[7].

Asimismo, podríamos afirmar que en el proceso inmediato ocurre una situación extraordinaria que conlleva a la abreviación del proceso penal, lo que conlleva a que se supriman las fases de investigación preparatoria e intermedia[8].

En palabras de Calderón (2011), este proceso se trata de un proceso simplificado o abreviado, al haberse alcanzado prontamente los objetivos de la investigación, razón por la cual no es necesario agotar los plazos ni recorrer toda la etapa de investigación preparatoria, a la vez que carece de etapa intermedia. Se sustenta en la búsqueda de la racionalidad y eficacia en aquellos casos en los que más actos de investigación resultan innecesarios[9].

En resumen, podríamos afirmar que el proceso inmediato es un proceso especial regulado en nuestra normativa que facultad al fiscal a acusar directamente al procesado eliminando dos de las fases del proceso penal común.

4. PERO… ¿AYUDA EN ALGO LA LEY 31960?

Con el tratamiento anterior que recibía el proceso penal por omisión a la asistencia familiar, apenas el juzgado de paz letrado remitía las copias certificadas al Ministerio Público, este abría investigación preliminar en contra del denunciado y establecía una serie de diligencias, como las declaraciones de las partes. Justamente, en este paso es que era posible arribar a un principio de oportunidad[10] y llegar a un acuerdo reparatorio[11].

Si las partes llegan a dicho acuerdo, el proceso penal fenece allí. En caso contrario, el fiscal formulaba la acusación correspondiente. Llegar a un acuerdo permitía al investigado cumplir con el pago y, así, evitar ser llevado ante un juzgado penal. Esto le evitaba una sentencia condenatoria, la cual le generaría antecedentes penales[12].

En caso de que no se llegue a un acuerdo reparatorio, el investigado indefectiblemente sería sentenciado. Si bien no necesariamente sería sancionado con prisión efectiva, pero se le conminaría a cancelar lo adeudado, a cumplir ciertas reglas de conducta (siendo la más común el de comparecer mensualmente al juzgado, personal y obligatoriamente, para informar y justificar sus actividades) y se realizaría la respectiva inscripción de la sentencia, lo que le haría acreedor de un antecedente penal.

Con la reciente modificación del Código Procesal Penal, por medio de la Ley 31960, ya no podría llegar a un acuerdo reparatorio, por lo que obligatoriamente se tendría que iniciar el proceso inmediato y comparecer ante un juzgado penal. La referida ley establece:

Artículo 2. Modificación del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957

Se modifica el artículo 446 incorporando el literal d) al numeral 1 y modificando el numeral 4 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, en los siguientes términos:

“Artículo 446. Supuestos de aplicación

1. El fiscal debe solicitar la incoación del proceso inmediato, bajo responsabilidad, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:

[…]

d) Cuando reciba del juez competente copias certificadas de las piezas procesales pertinentes para acusar al deudor alimentario por la comisión del delito de omisión de prestación de alimentos previsto en el artículo 149 del Código Penal, Decreto Legislativo 635.

Siendo realistas, en el Perú, casi la totalidad de empresas formales solicitan al momento de postular a algún trabajo el certificado de antecedentes penales[13] y, si en ella figura alguna anotación, lo más probable es que no se pueda acceder al empleo.

Se debe tener en cuenta que el delito de omisión a la asistencia familiar se configura con el no pago de la obligación alimentaria. Por tanto, en razón a todo lo afirmado anteriormente, si una persona es sentenciada por el delito de omisión a la asistencia familiar, sus posibilidades de encontrar trabajo o acceder a un empleo digno se harían cada vez más mínimas, pues casi ninguna unidad económica o empresa opta por contratar a una persona que tenga problemas con la justicia o que haya sido sentenciado.

Esto hace que sea más probable el incumplimiento de la asistencia familiar, pues al no acceder a un empleo, es más difícil conseguir el dinero para cumplir con la obligación alimentaria.

5. COLOFÓN

Comprendemos que la modificación de la norma busca que la parte agraviada acceda más rápidamente a su acreencia. Sin embargo, eso no faculta dejar de lado ciertas instituciones (como el acuerdo reparatorio) que facultan y ayudan a que los conflictos penales se resuelvan, sobre todo, en beneficio del imputado.

Como ya observamos, en este tipo de delitos se consuma con el no pago de la obligación alimentaria y, si al procesado o parte acusada se le pone más trabas para conseguir un trabajo digno, también le será más difícil cumplir con su obligación alimentaria.

La Corte Suprema ha establecido que el proceso inmediato es una forma de simplificación procesal que busca evitar los trámites innecesarios[14], pero eso no implica vulnerar ciertos procesos especiales establecidos en la norma, más aún, cuando en la realidad son más beneficiosos para el imputado y para la parte agraviada.

Asimismo, si bien la situación apremiante en la que se encuentra la mayoría de los alimentistas hace necesario imprimir celeridad en el proceso penal, no se puede justificar la omisión de las garantías constitucionales que lo revisten, máxime cuando se trata de una vía de ultima ratio[15].

6. BIBLIOGRAFÍA

  • Baldino, N. y Romero, D. (2022). “El delito de omisión de asistencia familiar: análisis del tipo objetivo”. Revista Oficial del Poder Judicial.
  • Calderón, A. (2011). El nuevo sistema procesal penal: Análisis crítico. Lima: Egacal.
  • Castillo, A. (2002). Principios del derecho penal. Parte general. Lima: Gaceta jurídica.
  • Chávez, A. (2021). Código Procesal Penal comentado (Tomo IV). Lima: Gaceta Jurídica.
  • Espinoza, B. (2022). Litigación penal. Manual de aplicación del proceso común. Lima: Grijley.
  • Ministerio Público (2023). Boletín Estadístico, octubre 2023.
  • Oré, A. (2016). Derecho procesal penal peruano (Tomo III). Lima: Gaceta Jurídica.
  • San Martín, C. (2016). Derecho procesal penal. Lecciones. Lima: Inpeccp.


[1] Castillo, A. (2002). Principios del derecho penal. Parte general. Lima: Gaceta Jurídica, pág. 211.

[2] Ministerio Público (2023). Boletín Estadístico, octubre 2023. Disponible aquí.

[3] Artículo 149.- Omisión de prestación de alimentos

El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial.

[4] Ley 31960, “Ley que modifica el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, Resolución Ministerial 010-93-JUS, y el Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, a fin de garantizar la prestación efectiva de la obligación a la asistencia familiar”, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de diciembre de 2023.

[5] Espinoza, B. (2022). Litigación penal. Manual de aplicación del proceso común. Lima: Grijley, pág. 128.

[6] San Martín, C. (2016). Derecho procesal penal. Lecciones. Lima: Inpeccp Gaceta Jurídica, pág. 1127.

[7] Oré, A. (2016). Derecho procesal penal peruano (Tomo III). Lima: Gaceta Jurídica, pág. 513.

[8] Chávez, A. (2021). Código procesal penal comentado (Tomo IV). Lima: Gaceta Jurídica, pág. 16.

[9] Calderón, A. (2011). El nuevo sistema procesal penal: Análisis crítico. Lima: Egacal, pág. 16.

[10] Código Procesal Penal. Artículo 2.- Principio de oportunidad

  1. El Ministerio Público, de oficio o a pedido del imputado y con su consentimiento, podrá abstenerse de ejercitar la acción penal en cualquiera de los siguientes casos:

(…)

6. Independientemente de los casos establecidos en el numeral 1) procede un acuerdo reparatorio en los delitos previstos y sancionados en los artículos 122, 149 primer párrafo, 185, 187, 189-A primer párrafo, 190, 191, 192, 193, 196, 197, 198, 205 y 215 del Código Penal, y en los delitos culposos…”

[11] A decir de San Martin (2016): “En cuya virtud se excluye el proceso y la aplicación de una pena como consecuencia de este en tanto en cuanto exista un acuerdo entre las partes tendente a reparar el daño ocasionado por el delito…”. San Martín, C. (2016). Derecho procesal penal. Lecciones. Lima: Inpeccp, pág. 341.

[12] “Los antecedentes penales se generan cuando el Poder Judicial impone una condena firme y definitiva, es decir, no apelable contra una persona por haberse acreditado, a nivel judicial, que cometió un delito, y por habérsele impuesto una sanción penal. Esta sanción no siempre tiene que ser la de cárcel efectiva, por lo que el hecho de tener una sanción impuesta por el Poder Judicial, no implica que automáticamente vayamos a registrar ingresos en algún centro penitenciario. Precisamente, esto es lo que distingue a los antecedentes penales de los antecedentes judiciales”. En LP, “Vídeo PUCP: Diferencia entre antecedentes policiales, penales y judiciales”. Disponible aquí.

[13] “Es un documento oficial que certifica si una persona registra o no sentencias condenatorias impuestas como consecuencia de haber cometido un delito.  El Certificado de Antecedentes Penales, como documento oficial, es utilizado para realizar diversos trámites personales ante instituciones públicas y privadas como, por ejemplo, para postular a un nuevo trabajo o solicitar una Visa de viajes”. Disponible aquí.

[14] Acuerdo plenario 06-2010 (fundamento 7).

[15] Baldino, N. y Romero, D. (2022). El delito de omisión de asistencia familiar: análisis del tipo objetivo. Revista Oficial del Poder Judicial, pág. 175.

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