A través de un pronunciamiento público, la fiscal de la Nación Zoraida Ávalos dijo que la Junta de Fiscales Supremos no tiene atribuciones para determinar la competencia de los fiscales, ni para reducir las facultades de su despacho para delegar sus facultades de investigación.
En ese sentido respaldó y «ratificó» la competencia del fiscal supremo Pablo Sánchez Velarde, para que por delegación de facultades, continúe investigando los vínculos de jueces y fiscales supremos con la supuesta red de los «Cuellos Blancos del Puerto».
“Quiero enfatizar que como presidenta de la Junta de Fiscales Supremos, nunca puse en agenda el pedido del fiscal Tomás Gálvez para apartar al doctor Pablo Sánchez de las investigaciones […] Advierto con suma preocupación que lo que se estaría pretendiendo es la nulidad de todo lo actuado en más de 20 carpetas fiscales”, opinó un tanto mortificada.
Tal como se recuerda, la Junta de Fiscales Supremos se reunió el último martes. En aquella sesión, los fiscales supremos Tomás Gálvez, Pedro Chávarry y Víctor Rodríguez Monteza manifestaron su posición -por mayoría- para que su homólogo Pablo Sánchez sea apartado de la investigación del Caso Los Cuellos Blancos del Puerto. Según se supo, Ávalos y Sánchez se mostraron en contra de dicho planteamiento.
Pronunciamiento del fiscal Tomas Aladino Gálvez Villegas
El fiscal Tomás Aladino Gálvez sostiene que la única autoridad competente para investigar a fiscales supremos y demás funcionarios con prerrogativa de antejuicio, conforme a la Ley N° 27399, es el fiscal de la Nación. De manera que la investigación iniciada por el fiscal Pablo Sánchez es nula y configura delito de usurpación de funciones.
«(…) lo único que la Junta de Fiscales Supremos ha hecho es precisar que la única autoridad que puede investigar a fiscales supremos y demás funcionarios con prerrogativa de antejuicio, conforme a la Ley N° 27399, es el Fiscal de la Nación, no otro fiscal. Por tanto, la investigación iniciada por Pablo Sánchez es nula y configura delito de usurpación de funciones. Entonces lo único que se ha hecho es evitar que se consume un hecho nulo e ilícito. Y por cierto, las actuaciones del fiscal referido son nulas y sin ningún efecto. Más aún, las actuaciones de dicho fiscal configuraban una persecución política en el marco de un plan urdido por cierto sector oenegero de tomar las instituciones de la administración de justicia (…)»
Antecedentes
Sucede que Tomás Aladino Gálvez solicitó en anteriores sesiones de la Junta de Fiscales Supremos debatir un recurso de nulidad que había planteado contra la Resolución Nro 1-2019 emitida por la fiscal Ávalos, en la que delegaba a la Primera Fiscalía Suprema Penal a cargo del fiscal supremo Pablo Sánchez, continuar con las investigaciones.
La nulidad planteada por Gálvez ya había sido declarada improcedente por la fiscal de la Nación. Sin embargo, el fiscal supremo llevó el caso a la Junta de Fiscales Supremos.
Según se supo, en la sesión del último martes la fiscal de la Nación le recordó a Gálvez que la Junta no podía ver esos temas particulares, puesto que esta tenía señalada orgánicamente cuáles eran sus funciones y competencias. También aclararon que el acta de aquella sesión no ha sido aprobada como establece el reglamento. Esto debería ocurrir en la próxima sesión de la Junta de Fiscales Supremos.
#Urgente | Pronunciamiento de la Fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos Rivera pic.twitter.com/AhY88FEwry
— Ministerio Público (@FiscaliaPeru) October 17, 2019

![Si no se acredita el vínculo entre los activos del acusado y el delito fuente (tráfico ilícito de drogas), es imposible establecer la relación o entramado criminal necesario para configurar el delito de lavado de activos [RN 975-2024, CSNJ Penal Especializada, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/archivar-investigacion-lavado-de-activos-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La concesión o denegación de un recurso impugnatorio debe manifestarse en un auto fundamentado y no por un decreto, pues este no constituye la forma procesal válida para dar respuesta a dicho recurso [Queja NCPP 909-2023, Lima, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-DINERO-SOBORNO-ABOGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Condena por lesiones culposas debido a que, al abrir la puerta del vehículo, impactó a ciclista [Exp. 5058-2021-35] Multas a ciclistas - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/05/Multas-a-ciclistas-LPDerecho-218x150.png)
![Corte IDH: Las «garantías judiciales» no se limitan a los recursos judiciales en sentido estricto sino a toda instancia procesal, por ello deben aplicarse no solo al ámbito penal sino mutatis mutandis en los procedimientos administrativos sancionatorios y penitenciarios [Lynn vs. Argentina, ff. jj. 90-94]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/GARANTIAS-JUDICIALES-MUTATIS-MUTANDIS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El JNE vulneró el derecho a ser elegido y el principio de resocialización al denegar la inscripción de candidato condenado por peculado doloso, pese a encontrarse rehabilitado, pues incluso la “inhabilitación perpetua” puede ser revisable y revertida por lo que dicha restricción no resulta razonable [Exp. 01648-2023-AA/TC, ff. jj. 16-22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/JNE-RESOCIALIZACION-CANDIDATO-CONDENADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Prescripción adquisitiva de dominio: pago de servicios públicos no acredita posesión [Casación 3357-2021, Sullana]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)




![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El privilegio deliberativo alcanza a los funcionarios de alta dirección y a las entidades del Estado con función jurisdiccional, otorgándoles un espacio reservado para discutir, debatir y formarse una opinión antes de tomar decisiones sobre materias de interés público (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022-PHD/TC, ff. jj. 41-43]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/PRIVILEGIO-DIRECCION-ENTIDADES-JURISDICCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Establecen medidas para reforzar austeridad y control del gasto público [DU 008-2025] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-1-218x150.png)
![Servir: protocolo para difundir información a nivel nacional sobre la denuncia y sanción del hostigamiento sexual laboral [Res. 000182-2025-Servir-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)







![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)







![Modifican Reglamento de empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil [Decreto Supremo 013-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tenencia-ilegal-armas-fuego-LPDerecho-324x160.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Corte IDH: Las «garantías judiciales» no se limitan a los recursos judiciales en sentido estricto sino a toda instancia procesal, por ello deben aplicarse no solo al ámbito penal sino mutatis mutandis en los procedimientos administrativos sancionatorios y penitenciarios [Lynn vs. Argentina, ff. jj. 90-94]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/GARANTIAS-JUDICIALES-MUTATIS-MUTANDIS-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Si no se acredita el vínculo entre los activos del acusado y el delito fuente (tráfico ilícito de drogas), es imposible establecer la relación o entramado criminal necesario para configurar el delito de lavado de activos [RN 975-2024, CSNJ Penal Especializada, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/archivar-investigacion-lavado-de-activos-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Modifican Reglamento de empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil [Decreto Supremo 013-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tenencia-ilegal-armas-fuego-LPDerecho-100x70.png)

