El Gobierno autorizó que las entidades de la administración pública podrán contratar de manera excepcional a servidores civiles bajo el régimen del CAS, hasta el 17 de mayo de 2021. El plazo de estos contratos o sus respectivas prórrogas, duran como máximo hasta la conclusión de la vigencia de la presente disposición.
DECRETO DE URGENCIA Nº 034-2021
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA “PRESTACIÓN ECONÓMICA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE EMERGENCIA ANTE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID-19” Y DEL “SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL PARA PACIENTES DIAGNOSTICADOS CON COVID-19”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) elevó la alerta por la COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras detectarse casos en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC), por sus siglas en inglés, debido al riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países; y, desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;
Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, en este último caso, por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 7 de marzo de 2021;
Que, se ha presentado el incremento persistente de casos y fallecidos que ya componen la segunda ola de transmisión de la pandemia de la COVID-19 en el territorio nacional; así como, la circulación de nuevas variantes identificadas hasta ahora, con mayor transmisibilidad y posible asociación a mayor probabilidad de muerte;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado sucesivamente por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM y N° 058-2021-PCM, en este último caso, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 1 de abril de 2021;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 058-2021-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM y N° 036-2021-PCM, y modifica el Decreto Supremo N° 184-2021-PCM, se modifica el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, en el cual se identifican las provincias y los departamentos en los que se vienen aplicando algunas restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales, así como restricciones al desarrollo de actividades económicas, como consecuencia del Estado de Emergencia Nacional declarado por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los peruanos;
Que, este contexto actual trae como resultado una contracción de la producción nacional y efectos económicos adversos, escenario que puede contribuir a la aplicación de la medida excepcional de la suspensión perfecta de labores, regulada por el Decreto de Urgencia N° 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas; ello, teniendo en cuenta que en virtud del Decreto Supremo N° 009-2021-SA, Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA, se amplía -a su vez- el periodo para la aplicación de dicha medida excepcional hasta el 02 de octubre del 2021;
Que, a efectos de preservar los ingresos económicos de los trabajadores comprendidos en la referida suspensión perfecta de labores, el Decreto de Urgencia N° 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, dispuso el otorgamiento de una “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”, como medida compensatoria. Para tal fin, dicha norma, autorizó el pago y la transferencia de recursos para el otorgamiento de la referida prestación por el Año Fiscal 2020;
Que, de otro lado, el artículo 24 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, autorizó, excepcionalmente, al Seguro Social de Salud – EsSalud a otorgar a los trabajadores, cuya remuneración mensual sea de hasta S/ 2 400 soles (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), que hayan sido diagnosticados con COVID-19, confirmado con hisopado positivo o el procedimiento que determine la Autoridad Nacional de Salud, el subsidio por incapacidad temporal para el trabajo por los primeros veinte (20) días de incapacidad. Para tal fin, dicha norma, autorizó la transferencia de recursos para el otorgamiento del referido subsidio por el Año Fiscal 2020;
Que, por lo tanto, resulta necesario que durante el Año Fiscal 2021 se autorice el pago y la ejecución de las transferencias financieras para el otorgamiento de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”, a favor de los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores aprobada, así como también, el otorgamiento del “Subsidio por Incapacidad Temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19”; a fin de coadyuvar a mitigar los efectos económicos adversos respecto a sus hogares;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto autorizar el pago de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” y del “Subsidio por Incapacidad Temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19”, en el Año Fiscal 2021, así como autorizar el uso de los saldos de las transferencias financieras otorgadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud para el pago de los referidos conceptos y de otros beneficios a favor de los trabajadores.
Artículo 2. Autorización del pago de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”
2.1 Autorízase, de manera excepcional, al Seguro Social de Salud – EsSalud, durante el Año Fiscal 2021, a efectuar el pago de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” a aquellos trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores aprobada por la Autoridad Administrativa de Trabajo, cuyo empleador cuente con hasta cien (100) trabajadores, considerando lo dispuesto en el segundo párrafo del literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas; y siempre que perciban una remuneración bruta de hasta S/ 2400.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES).
2.2 Dicha prestación no es aplicable para aquellos trabajadores cuyo hogar, según la información del Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria, al que hace referencia el Decreto de Urgencia Nº 052-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional; sea beneficiario de alguno de los subsidios monetarios a los que hace referencia el artículo 2 de dicho Decreto de Urgencia, así como el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020, complementado por el Decreto de Urgencia Nº 044-2020, el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020, el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 042-2020, el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 098-2020 y el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2021.
2.3 La “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” es otorgada por el Seguro Social de Salud – EsSalud por un monto máximo de S/ 760.00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) por cada mes calendario vencido que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de tres (3) meses. Si el plazo de la duración de la suspensión perfecta de labores reporta una fracción menor a treinta (30) días calendario, se considera para el cálculo la proporción que corresponda.
2.4 El periodo máximo de tres (3) meses señalado en el numeral anterior se computa considerando los periodos anteriores por los que se haya otorgado la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”.
2.5 La “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” se otorga a solicitud de los trabajadores, quienes ingresan dicha solicitud de manera virtual en la plataforma VIVA EsSalud. A tal efecto, los trabajadores deben indicar un Código de Cuenta Interbancario (CCI) que corresponda a una cuenta válida y activa en moneda nacional, no pudiendo corresponder a una cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios. La cuenta informada por el trabajador debe pertenecer a una entidad del sistema financiero nacional que participe en el sistema de transferencias interbancarias vía la Cámara de Compensación Electrónica (CCE). Alternativamente, los trabajadores pueden autorizar que la prestación económica se abone a través de una cuenta de dinero electrónico, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable y en las disposiciones de regulación y supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP para tal efecto. Los gastos financieros por el uso de dichos mecanismos de pago son con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia.
2.6 El derecho a solicitar la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” vence a los noventa (90) días calendario de terminada la suspensión perfecta de labores.
2.7 La suspensión perfecta de labores a que se refiere la presente disposición es la regulada en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas (en adelante, Decreto de Urgencia Nº 038-2020).
Artículo 3. Ejecución durante el Año Fiscal 2021 de las transferencias financieras otorgadas a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud para el pago de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”
Autorízase, de manera excepcional, la ejecución de las transferencias financieras otorgadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud, para el pago de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”, establecida en el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, durante el Año Fiscal 2021, para el financiamiento de lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4. Autorización para realizar pagos al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- RENIEC
4.1 Autorízase al Seguro Social de Salud- EsSalud a realizar los pagos al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- RENIEC, por concepto de provisión de servicios al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el procesamiento de información vinculada a la validación de la información de los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores y que sean potenciales beneficiarios del pago de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”.
4.2. Los pagos se realizan con cargo a los saldos de la ejecución de lo previsto en el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia.
Artículo 5. Pago del “Subsidio por Incapacidad Temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19”
5.1 Dispóngase que el otorgamiento del “Subsidio por Incapacidad Temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19”, regulado en el artículo 24 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional (en adelante, Decreto de Urgencia N° 026-2020) se realiza respecto de las pruebas diagnósticas confirmatorias de la COVID-19 efectuadas hasta el 31 de marzo del 2021. El referido subsidio se otorga por única vez, estando sujeto a la asignación presupuestaria a que se refiere el artículo 6 del presente Decreto de Urgencia.
5.2 El derecho de los empleadores a solicitar el reembolso del “Subsidio por Incapacidad Temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19”, otorgado a sus trabajadores, vence a los noventa (90) días calendario desde la fecha del resultado de la prueba diagnóstica confirmatoria de la COVID-19.
Artículo 6. Transferencia de recursos a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud
6.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 54 216 382 (CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) a favor del pliego: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para financiar las transferencias financieras a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud, con el fin de que dicha entidad financie el pago del subsidio previsto en el artículo 24 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que
no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 54 216 382.00
===========
TOTAL EGRESOS 54 216 382.00
===========
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo
UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Trabajo – Oficina
General de Administración
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que
no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y
tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 54 216 382.00
===========
TOTAL EGRESOS 54 216 382.00
===========
6.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
6.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
6.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
6.5 Autorízase, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a realizar transferencias financieras a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 6.1 del presente artículo, solo para los fines señalados en la presente disposición. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y se publica en el Diario Oficial El Peruano.
6.6 El Titular del Seguro Social de Salud – EsSalud es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente artículo, conforme a la normatividad vigente.
6.7 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
6.8 En el marco de la cautela de los recursos transferidos, el Seguro Social de Salud – EsSalud realiza la verificación de la información declarada por el empleador para el otorgamiento del “Subsidio por Incapacidad Temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19”, durante los Años Fiscales 2020 y 2021, identificando aquellos que no guardan relación con la declaración en el PDT – PLAME, y que configurarían un presunto pago indebido, comunicando al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para que, a través de la Procuraduría Pública, adopte las acciones civiles a fin de obtener la devolución de los montos indebidamente otorgados, así como las acciones penales que correspondan.
Artículo 7. Ejecución de saldos de las transferencias financieras otorgadas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, con relación a la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”
7.1 Autorízase, de manera excepcional, la ejecución de los saldos de las transferencias financieras otorgadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, con relación a la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”, para el otorgamiento del “Subsidio por Incapacidad Temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19”, regulado en el artículo 24 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, por el Año Fiscal 2021.
7.2 El otorgamiento del referido subsidio se efectúa con cargo a los saldos de la ejecución de lo previsto en los artículos 3 y 4 del presente Decreto de Urgencia, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 8. Saldos no utilizados
Una vez culminada la ejecución de los recursos transferidos a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud para los fines del presente Decreto de Urgencia, los saldos no utilizados son devueltos al Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería.
Artículo 9. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, salvo lo establecido en el artículo 5 y en la Primera Disposición Complementaria Modificatoria, que se sujetan a los plazos previstos en dichas disposiciones.
Artículo 10. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y por el Ministro de Educación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Disposiciones para garantizar la continuidad de la prestación del servicio educativo en la educación básica en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19
1. Autorízase al Ministerio de Educación, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2021, a efectuar la adquisición de planes de telefonía y datos (recarga de servicios de llamadas, internet y SMS), a favor del personal vinculado directamente al servicio educativo; es decir, docentes, coordinadores, responsables de bienestar, especialistas, asistentes y profesionales de Convivencia Escolar, promotores, acompañantes, facilitadores en alfabetización, psicólogos, educadores musicales, profesionales de terapia física, profesionales del Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de Necesidades Educativas Especiales (SAANEE), intérpretes de lengua de señas peruanas, profesionales de otras áreas no docentes, especialistas pedagógicos, directores, jerárquicos, auxiliares de educación de las instituciones educativas públicas de Educación Básica; para su utilización en el desarrollo de sus funciones, en el marco de la Estrategia “Aprendo en Casa”.
2. Dicho beneficio no se extiende a aquellos docentes a los que se les haya asignado una tableta en virtud del Decreto Legislativo N° 1465, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19.
Segunda. Autorización excepcional para la contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios
1. Autorízase a las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, de manera excepcional, a contratar servidores civiles bajo el régimen del contrato administrativo de servicios, hasta el 17 de mayo de 2021. El plazo de estos contratos o sus respectivas prórrogas, duran como máximo hasta la conclusión de la vigencia de la presente disposición. Cumplido el plazo, tales contratos concluyen de pleno derecho y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus ampliaciones. La comunicación que la entidad pudiera hacer de la conclusión del vínculo contractual tiene carácter meramente informativo y su omisión no genera la prórroga del contrato.
2. Las entidades de la Administración Pública, a través de su máxima autoridad administrativa, determinan las necesidades de servidores civiles que les permitan continuar brindando los servicios indispensables a la población, así como aquellos destinados a promover la reactivación económica del país y/o a mitigar los efectos adversos de la COVID-19. Para ello, se requiere informes de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o de quienes hagan sus veces, previo requerimiento y coordinación de los órganos y unidades orgánicas usuarias de la entidad.
3. El Concurso Público de Méritos para la referida contratación se sujeta a las siguientes etapas:
a. Preparatoria: Luego de determinadas las necesidades institucionales de servidores civiles, los órganos o unidades orgánicas usuarias establecen los requisitos mínimos, descripción del servicio y competencias que debe reunir el postulante.
b. Convocatoria: La publicación de la convocatoria se realiza, de manera simultánea y obligatoria, en el Portal Talento Perú, administrado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil y en el portal institucional de la entidad; durante tres (3) días hábiles previos al inicio de la etapa de selección.
c. Selección: Comprende la evaluación curricular y la entrevista personal. Los resultados de cada evaluación, así como los resultados finales, se publican en el portal institucional de la entidad. Esta etapa tiene una duración de cinco (5) días hábiles.
d. Suscripción del contrato: La suscripción del contrato se realiza en un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de los resultados finales. Si vencido el plazo el seleccionado no suscribe el contrato por causas objetivas imputables a él, se selecciona a la persona que ocupa el orden de mérito inmediatamente siguiente. En todos los casos, el plazo máximo para la suscripción del contrato vence el día 17 de mayo de 2021.
4. Una vez suscrito el contrato, la entidad tiene cinco (5) días hábiles para ingresarlo al registro de contratos administrativos de servicios de cada entidad y a la planilla electrónica regulada por el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, Establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”.
5. La implementación de la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
6. La Autoridad Nacional del Servicio Civil puede emitir las normas complementarias que fueran necesarias para la implementación de la presente disposición.
7. La presente disposición tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única. Plazo para solicitar el pago de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” y el reembolso del “Subsidio por Incapacidad Temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19”
Para efectos del cálculo de los plazos establecidos en el numeral 2.6 del artículo 2 y en el numeral 5.2 del artículo 5 del presente Decreto de Urgencia, no se computa el periodo transcurrido desde el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de publicación del presente Decreto de Urgencia.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
Primera. Modificación de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 004-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reforzar la respuesta sanitaria en el marco del estado de emergencia nacional por la COVID-19 y dicta otras medidas
Modifícase el primer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 004-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reforzar la respuesta sanitaria en el marco del estado de emergencia nacional por la COVID-19 y dicta otras medidas, en los siguientes términos:
“Segunda.- Ejecución durante el Año Fiscal 2021 de las transferencias financieras otorgadas a EsSalud para el otorgamiento de las prestaciones de salud a los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores, y la Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la pandemia del Coronavirus COVID-19 establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 038-2020.
Autorízase, de manera excepcional, la ejecución de los saldos de las transferencias financieras otorgadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud, para la continuidad de las prestaciones de salud a los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores, establecida en el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, para el otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud a cargo del Seguro Social de Salud – EsSalud hasta el 30 de setiembre de 2021, para los trabajadores comprendidos en el artículo 5 del referido Decreto de Urgencia remitidos por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo hasta el 31 de agosto de 2021 .
(…)”.
Segunda. Incorporación del numeral 10.9 en el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones
Incorpórase el numeral 10.9 en el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, conforme al siguiente texto:
“10.9 Los saldos no utilizados de los recursos transferidos a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud en el marco del presente artículo, son devueltos al Tesoro Público conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería.”
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treínta y un días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo