Suspensión perfecta: trabajadores recibirán bono de 760 soles hasta abril [DU 004-2021]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 19 de enero de 2021.

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A través de la disposición complementaria final del Decreto de Urgencia 004-2021, el Gobierno aprobó que los trabajadores en suspensión perfecta continúen recibiendo el bono de 760 soles hasta el 30 de abril de 2021.


DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA REFORZAR LA RESPUESTA SANITARIA EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR LA COVID-19 Y DICTA OTRAS MEDIDAS

DECRETO DE URGENCIA Nº 004-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote de la COVID-19 como una pandemia, al haberse extendido en más de ciento veinte países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19); dicho plazo ha sido prorrogado con Decretos Supremos N° 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y N° 031-2020-SA;

Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del viernes 01 de enero de 2021;

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 7, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud y, en su artículo 9, dispone que el Estado determina la política nacional de salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, y que es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. Asimismo, el artículo 44 de la norma constitucional prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, en la misma línea, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 055-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para ampliar la oferta de las instituciones prestadoras de servicios de salud y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del estado de Emergencia Nacional por la COVID-19 ampliado por el Decreto de Urgencia Nº 080-2020, se autorizó al Seguro Social de Salud – EsSalud, a realizar las contrataciones para la adquisición, arrendamiento, ejecución, instalación y puesta en funcionamiento de infraestructura y equipamiento de salud temporal, servicios médicos de apoyo y módulos de atención temporal y otros similares de naturaleza temporal, para el acondicionamiento de camas de hospitalización temporal y camas de atención critica temporal, a nivel nacional, para la atención de personas con sospecha o diagnosticadas con la COVID-19, en los centros de atención y aislamiento temporal, en el marco de las acciones de respuesta ante la Emergencia Sanitaria causada por la COVID-19, a nivel nacional, estableciendo los mecanismos para los procesos de contratación, así como para la obtención de permisos y autorizaciones para su funcionamiento;

Que, asimismo, mediante el Decreto de Urgencia Nº 093-2020, Decreto de Urgencia que amplía los alcances del Decreto de Urgencia Nº 055-2020 que dicta medidas extraordinarias para ampliar la oferta de las instituciones prestadoras de servicios de salud y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del estado de emergencia nacional por la COVID-19 y el Decreto de Urgencia Nº 103-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria, para la atención de la emergencia causada por el virus COVID-19 en la región Tacna y en la región Moquegua, se dictaron disposiciones destinadas a permitir la operación de diversos Centros de Atención y Aislamiento Temporal y Establecimientos de Salud a EsSalud, con la finalidad de garantizar la adecuada atención a los pacientes confirmados con la COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados;

Que, teniendo en consideración el análisis epidemiológico de la situación sanitaria actual en el Perú, en el marco de la pandemia por la COVID-19, se deben dictar medidas que permitan ampliar la oferta y respuesta sanitaria más oportuna y efectiva lo que permitirá reducir la elevada mortalidad y letalidad ocasionada por esta infección;

Que, la implementación de los Centros de Atención y Aislamiento Temporal a nivel nacional ha representado una medida eficaz para contener la propagación de la enfermedad producida por el virus de la COVID-19 siendo por tanto un elemento importante para su contención, disminuyendo no solo su propagación sino también asegurando la adecuada atención de los pacientes que son internados con dicha finalidad;

Que, en el marco de las medidas dictadas para permitir la operatividad de los Centros de Atención y Aislamiento Temporal, es necesario autorizar al Seguro Social de Salud- EsSalud, a efectuar la contratación de personal mediante el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, sin exigir el requisito previsto en el artículo 8 de dicha norma durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19;

Que, conforme a la Septuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se autoriza, durante el Año Fiscal 2021, con cargo a la emisión de bonos aprobada en el artículo 6 de la Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a financiar gastos de capital y, excepcionalmente, gastos corrientes no permanentes, los cuales contemplan todo gasto que se realice en el marco de prevención y contención de la COVID-19, hasta por la suma de S/ 932 338 419,00 (NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES).

Que, el numeral 61.5 del artículo 61 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, se ha considerado hasta la suma de S/ 2 538 219 894,00 (DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito para el financiamiento de las demandas de gastos destinadas a la prevención y contención del COVID-19. Dichos recursos se transfieren utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440;

Que, de otro lado, en el numeral 5.1. del artículo 5 del Título III del Decreto de Urgencia N° 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el covid-19 y otras medidas, se dispuso la continuidad de las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud a cargo de EsSalud, para todos los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores, por el tiempo de duración de dicha suspensión, aun cuando no cuenten con los aportes mínimos establecidos en el artículo 11 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y a quienes por aplicación de lo establecido en dicha norma, hubieran accedido sólo a la prestación por el periodo de dos (2) meses, señalando además que dicha cobertura especial incluye a sus derechohabientes;

Que, asimismo, conforme lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Título III del Decreto de Urgencia N° 038-2020, para los casos de los trabajadores que se encuentren en una suspensión perfecta de labores regulada en el numeral 3.2 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, cuyo empleador cuente con hasta cien (100) trabajadores conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 011-2020-TR y modificatoria, y siempre que perciban una remuneración bruta de hasta S/ 2 400.00, se dispone la creación de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”, que es otorgada por EsSalud hasta por un monto máximo de S/ 760.00 por cada mes calendario vencido que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de tres (3) meses;

Que, la incierta evolución de la pandemia producida por la COVID-19 obliga al Estado a tomar medidas de carácter preventivo destinadas a preparar a los servicios de salud para afrontar de forma efectiva el posible incremento en el número de contagiados sintomáticos y asintomáticos;

Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley N° 27056, Ley de Creación de la Seguridad Social de Salud, y el artículo 39 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ESSALUD es una entidad administradora de fondos intangibles de la seguridad social adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, que tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan ampliar la oferta de servicios de salud a nivel nacional ante su creciente demanda, posibilitando la atención de los pacientes confirmados con la COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados, y de esta manera reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por la COVID-19, para garantizar la salud de la población.

Artículo 2.- Autorización al Seguro Social de Salud – EsSalud, para la operación de Centros de Atención y Aislamiento Temporal, y Establecimientos de Salud a nivel nacional

2.1 Autorícese de manera excepcional al Seguro Social de Salud – EsSalud, a operar los Centros de Atención y Aislamiento Temporal y los Establecimientos de Salud, señalados en el anexo 1 que forma parte del presente Decreto de Urgencia.

2.2 Autorícese al Seguro Social de Salud – EsSalud, a implementar los Centros de Atención y Aislamiento Temporal señalados en el anexo 2 del presente Decreto de Urgencia.

2.3 Para la operatividad de los Centros de Atención y Aislamiento Temporal y Establecimientos de Salud señalados en los anexos 1, 2 y 3 del presente Decreto de Urgencia, autorícese a EsSalud a realizar las contrataciones para el arrendamiento, instalación y puesta en funcionamiento de infraestructura, para el acondicionamiento de camas de hospitalización temporal y camas de atención critica temporal, así como para la contratación de servicios médicos de apoyo y otros similares de naturaleza temporal, y para la adquisición de medicamentos, insumos y dispositivos médicos, pago de servicios públicos, de limpieza, seguridad, y otros servicios generales e intermedios.

2.4 Dispónese que para las contrataciones de bienes y servicios que realice el Seguro Social de Salud – EsSalud, de acuerdo a los numerales precedentes, en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, para alcanzar el objetivo del presente Decreto de Urgencia, la regularización se efectúa en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento.

2.5 Excepcionalmente, mediante Resolución de su titular, el Seguro Social de Salud – EsSalud, podrá determinar la redistribución del número de camas y variar el lugar asignado en los anexos del presente Decreto de Urgencia, teniendo en consideración la brecha negativa de oferta de camas para casos de COVID-19, y/o la alta demanda epidemiológica.

Artículo 3.- Afectación en Uso del Establecimiento de Salud, anexo al Hospital Hipólito Unanue de Tacna

3.1 Autorícese la afectación en uso a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud del terreno de 19 196,52m2 que integra el predio de mayor extensión inscrito en la Partida N° P20069661 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos; denominado Parcela 1 (desmembrada de Asentamiento Humano Pampas de Viñani) Parcela 01A, distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, donde funciona el Establecimiento de Salud anexo al Hospital Hipólito Unanue de Tacna; con la finalidad de implementar, ejecutar y operar las actividades médicas y sanitarias necesarias para el tratamiento de los pacientes confirmados con la COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados.

3.2 Autorícese la afectación en uso de las instalaciones y equipos de propiedad del Gobierno Regional de Tacna, ubicados en el terreno señalado en el numeral anterior, a favor de EsSalud.

3.3 Las afectaciones en uso se otorgan por el plazo de vigencia del estado de Emergencia Sanitaria, prorrogables mediante acuerdo de las partes, y se formalizan mediante Acta de Entrega-Recepción suscrita entre el Gobierno Regional de Tacna y EsSalud en el plazo de un (01) día hábil, contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia, debiendo indicarse en la referida Acta los compromisos que son asumidos por las partes respecto de la integridad y el uso adecuado del bien, debiendo ser devueltos en las mismas condiciones en las que fueron recibidos

3.4 Exonérese a las precitadas entidades de lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF así como de lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, en lo que corresponda, de las disposiciones específicas reguladas por la Directiva N° 005-2011-SBN “Procedimientos para la afectación en uso, extinción de la afectación en uso de predios de libre disponibilidad, así como para la regularización de las afectaciones en uso en predios que están siendo destinados a uso público o que sirvan para la prestación de un servicio público”, aprobada mediante Resolución N° 050-2011-SBN; y, de la Directiva N° 001-2015-SBN “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, aprobada mediante Resolución N° 046-2015-SBN.

3.5 Culminado el plazo de afectación en uso señalado en el numeral 3.3 las partes pueden prorrogarlo de común acuerdo, en función a la necesidad de las prestaciones asistenciales, y conforme a la normatividad vigente.

Artículo 4. Afectación en uso de infraestructura de establecimiento de salud en la región Moquegua

4.1 Autorícese la afectación en uso a favor de EsSalud del terreno de 20 025,50 m2, inscrito en la partida electrónica N° P08007975 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos; denominado Proyecto Habilitación Urbana Pampas de San Antonio Mz. A4, Lote 1 Sector A, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; donde funciona el Hospital de Contingencia de Moquegua, con la finalidad de implementar, ejecutar y operar las actividades médicas y sanitarias necesarias para el tratamiento de los pacientes confirmados con la COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados.

4.2 Autorícese la afectación en uso de los equipos de propiedad de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Moquegua, ubicados en el terreno señalado en el numeral anterior, a favor de EsSalud.

4.3 Las afectaciones en uso se otorgan por el plazo de vigencia de la Emergencia Sanitaria, prorrogables mediante acuerdo de las partes, y se formalizan mediante Acta de Entrega-Recepción suscrita entre la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Moquegua y EsSalud en el plazo de un (01) día hábil, contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia, debiendo indicarse en la referida Acta los compromisos que son asumidos por las partes respecto de la integridad y el uso adecuado de los bienes, debiendo ser devueltos en las mismas condiciones en las que fueron recibidos.

4.4 Exonérese a las precitadas entidades de lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, así como de lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, en lo que corresponda, de las disposiciones específicas reguladas por la Directiva N° 005-2011-SBN “Procedimientos para la afectación en uso, extinción de la afectación en uso de predios de libre disponibilidad, así como para la regularización de las afectaciones en uso en predios que están siendo destinados a uso público o que sirvan para la prestación de un servicio público”, aprobada mediante Resolución N° 050- 2011-SBN, y de la Directiva N° 001-2015-SBN “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, aprobada mediante Resolución N° 046-2015-SBN.

4.5 Culminado el plazo de afectación en uso señalado en el numeral 4.3 las partes pueden prorrogarlo de común acuerdo, en función a la necesidad de las prestaciones asistenciales y conforme según la normatividad vigente.

Artículo 5. Transferencia de partidas para la operación de los Centros de Atención y Aislamiento Temporal y las Sedes de los establecimientos de salud de Tacna y de Moquegua

5.1 Autorícese una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 106 000 000.00 soles (CIENTO SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor del pliego: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para financiar las transferencias financieras a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud, con el fin de que dicha entidad financie el arrendamiento, instalación y puesta en funcionamiento de infraestructura temporal recursos humanos, medicamentos y otros gastos para la operatividad de los Centros de Atención y Aislamiento Temporal señalados en los anexos 1, 2 y 3 del presente Decreto de Urgencia, conforme lo señalado en el numeral 61.3 del artículo 61 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas a los que hace referencia el numeral 61.5 del artículo 61 de la Ley Nº 31084, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y

Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de

Crédito

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 106 000 000,00

===========

TOTAL EGRESOS 106 000 000,00

===========

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del

Empleo

UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Trabajo – Oficina General

de Administración

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y

Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de

Crédito

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y Transferencias 106 000 000,00

===========

TOTAL EGRESOS 106 000 000,00

===========

5.2. El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

5.3. La desagregación de los ingresos de los recursos autorizados en el numeral 5.1 se registra en la partida de ingreso 1.8.22.11 Bonos del Tesoro Público, y se presenta junto con la Resolución a la que hace referencia el numeral precedente.

5.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

5.5. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

5.6. Autorícese, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a realizar transferencias financieras a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 5.1 para financiar la operación de los Centros de Atención y Aislamiento Temporal y establecimientos de salud a nivel nacional, señalados en los anexos 1, 2 y 3 que forman parte del presente Decreto de Urgencia. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y se publica en el “Diario Oficial El Peruano”.

5.7 Autorícese, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar la implementación de los establecimientos de salud en las regiones de Moquegua y Tacna señalados en el anexo 1 del presente Decreto de Urgencia. Dichos recursos se transfieren utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440.

5.8 Los saldos no utilizados de los recursos transferidos a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud en el marco del presente artículo, son devueltos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para su reversión al Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería.

5.9 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es responsable del monitoreo, seguimiento de lo dispuesto en presente artículo.

5.10 El Seguro Social de Salud – EsSalud es responsable de la adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en el presente artículo en el marco de sus competencias.

5.11 Los recursos transferidos en el marco de lo establecido en el presente artículo deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia.

Vigencia 6.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta treinta (30) días calendarios posteriores al término de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Salud y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Disposición en materia de contratación de personal

Autorícese, excepcionalmente, al Seguro Social de Salud -EsSalud, a realizar la contratación de personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, que preste servicios para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento de la COVID-19. Para tal efecto, queda exonerado de lo dispuesto en el artículo 8 del citado Decreto Legislativo Nº 1057.

Los contratos administrativos de servicios que se suscriben en virtud a la presente disposición tienen naturaleza estrictamente temporal y quedan resueltos automáticamente una vez culminada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia de la COVID-19.

En el marco de la pandemia por la COVID-19, EsSalud puede modificar el lugar de prestación de servicio de acuerdo a la necesidad identificada dentro del ámbito de jurisdicción de sus redes asistenciales sin que ello suponga la celebración de un nuevo contrato administrativo de servicios. Para tal efecto, exceptúese de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 7, y el literal b) del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM.

El personal de la salud contratado bajo los alcances de la presente disposición, puede ser programado en turno fijo o rotativo, según la categoría y el nivel del establecimiento de salud donde preste servicio.

Segunda.- Ejecución durante el Año Fiscal 2021 de las transferencias financieras otorgadas a EsSalud para el otorgamiento de las prestaciones de salud a los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores, y la Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la pandemia del Coronavirus COVID-19 establecidas en el Decreto de Urgencia N° 038-2020.

Autorícese, de manera excepcional, la ejecución de las transferencias financieras otorgadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud, para la continuidad de las prestaciones de salud a los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores, establecida en el Decreto de Urgencia N° 038-2020, hasta el 30 de abril de 2021.

Autorícese, de manera excepcional, la ejecución de las transferencias financieras otorgadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud, para la prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia de coronavirus COVID – 19, establecida en el Decreto de Urgencia N° 038-2020, hasta el 28 de febrero de 2021. Para tal efecto se considera como beneficiario de dicha prestación a quienes hayan realizado la solicitud en la plataforma VIVA EsSalud hasta el 31 de diciembre de 2020 y cumplan con los requisitos establecidos para recibirla en el Decreto de Urgencia N° 038-2020 y sus modificatorias.

Los saldos no utilizados de los recursos transferidos a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2020, son devueltos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para su reversión al Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros

WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas

PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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