Subsidio insuficiente (Decreto de Urgencia 127-2020)

El autor es socio en el Estudio González Salinas +

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El gobierno ha emitido el Decreto de Urgencia 127-2020, con la finalidad de generar nuevos puestos de trabajo formales, pero sobre todo de que se recuperen los perdidos durante la cuarentena decretada por la Emergencia Sanitaria, además de fomentar el retorno a sus funciones de los trabajadores que se encuentran en suspensión perfecta de labores o con licencia sin goce de haber.

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El Decreto de Urgencia regula la asignación de un subsidio para los empleadores elegidos del sector privado, el cual constituye un monto en dinero que se otorgará de manera temporal. Hay que tener en cuenta que el monto otorgado no afectará en lo absoluto la remuneración o beneficios sociales de los trabajadores.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo será la entidad encargada de determinar mensualmente qué grupo de empresas o empleadores van a ser beneficiados con el subsidio y cuál será el monto del mismo. Se considerarán empleadores elegibles los que cumplan una serie de requisitos, los cuales se encuentran taxativamente regulados en el artículo 5 del Decreto de Urgencia y han sido elaborados con la intención de “premiar” con ayuda de los fondos estatales a las empresas o empleadores más formales y cumplidos, pero sobre todo a los que se adapten mejor al objeto de la norma, es decir a las que promuevan el generar nuevos puestos de trabajo o terminen con la suspensión o licencia de los trabajadores que se impuso durante la Emergencia Sanitaria.

Para ello, el decreto ha señalado que este subsidio aplicará para las empresas o empleadores en los cuales, la suma de los ingresos netos mensuales correspondientes a los períodos tributarios de los meses de abril y mayo del ejercicio 2020, sea inferior en al menos 20% a la suma de los ingresos netos mensuales correspondientes a los mismos meses del año 2019. Es decir, el primer requisito es que al empleador le haya ido relativamente mal en las finanzas dentro de un período específico del año con respecto al periodo anterior.

Excepcionalmente, la norma señala que también se tendrá por cumplido este requisito cuando en caso de que se hubiera tenido ingresos solo en abril o solo en mayo del año 2019, el monto del mes que se obtuvieron se multiplicaría por dos.

Si no hubiera tenido ingresos ni en el periodo de abril ni en el de mayo del año 2019, se consideraría la suma de los ingresos netos mensuales de los periodos de enero y febrero del año 2020 y de contar con ingresos en solo uno de ellos también se multiplicaría por dos. De tampoco contar con ingresos en enero o en febrero del año 2020, entonces se consideraría que este requisito no ha sido cumplido por el empleador.

Para considerar los ingresos netos mensuales, la norma propone una formula técnica que señala que los mismos están conformados por el mayor valor que resulta de las siguientes operaciones:

  • La suma de las ventas gravadas, no gravadas, exportaciones facturadas en el periodo y otras ventas, menos los descuentos concedidos y devoluciones de ventas que figuren en las declaraciones del Impuesto General a las Ventas de los períodos tributarios mencionados.
  • La suma de los ingresos netos que figuran en las declaraciones de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los períodos tributarios mencionados.

Para ello se tendrán en cuenta las declaraciones presentadas hasta el 30 de setiembre del año 2020 y no aplicará para los sujetos que se encuentren en el régimen tributario único simplificado.

Los requisitos formales, establecidos en el artículo 5 del Decreto de Urgencia, se refieren a los que el empleador o empresa debe haber cumplido de acuerdo lo que exige la legislación laboral, tributaria y administrativa vigente para tener la categoría de “formal”.

En ese sentido, para optar por el beneficio, el empleador primero debe haber efectuado el pago de la remuneración que corresponda a los trabajadores por el mes por el cual se está solicitando el subsidio, lo que significa que el empleador abona el monto correspondiente a la remuneración del trabajador y luego el Estado decide si corresponde o no aplicar el subsidio sobre un porcentaje del pago realizado

Además, se requiere al empleador: Encontrarse activo en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y tener domicilio fiscal habido, no estar comprendidos en la Ley que segura el pago de la reparación civil al Estado en casos de corrupción, no tener la condición de inversionistas o concesionario en el marco de los contratos de Asociación Público Privada, no tener deudas tributarias o aduaneras mayores al 10% de una UIT del 2020 o incluidas en un proceso concursal, es decir, no tener deudas administradas por SUNAT, no contar con sanción vigente de inhabilitación para contratar con el Estado, referidas a infracciones originadas por la no presentación de información exacta o presentación de documentos falsos y por último, no tener en trámite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo un procedimiento de terminación colectiva de contratos de trabajo.

Si bien los requisitos establecidos son, dentro de lo posible, razonables para que un empleador pueda acceder a un beneficio de la naturaleza del subsidio a las remuneraciones, sobre todo porque el mismo se obtiene del erario público y deben existir ciertas exigencias formales para el cumplimiento transparente del objeto del Decreto de Urgencia, no podemos dejar de tener en cuenta que la finalidad del subsidio es la de aumentar la contratación de trabajadores formales, la preservación de los puestos de trabajo y en consecuencia, la disminución del desempleo y el empleo informal, razones por las cuales, establecer una cantidad tan grande de requisitos logrará que la cantidad de empresas que puedan beneficiarse de este subsidio se reduzca considerablemente y no pueda cumplirse a cabalidad el objeto de la norma.

Con respecto a la determinación de los empleadores elegibles, la norma señala que es la SUNAT la encargada de remitirle al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a solicitud de este, la información referida al pago de haberes en un plazo de veinte días hábiles. Así como es la SUNAT quien debe remitir mensualmente la información con respecto a los incisos 3, 4 y 7, es decir sobre el registro del PLAME, el pago del seguro social y las retenciones por impuesto a la renta, el RUC vigente y el no adeudo tributario o aduanero respectivamente, tomando como fecha de corte la última fecha de vencimiento del cronograma de vencimientos aprobado, en un plazo de quince días hábiles, contados desde el primer día hábil del mes siguiente a la referida fecha de vencimiento. Para ello, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remite con anterioridad la identificación de los empleadores del sector privado.

Una vez que han sido determinados los empleadores elegibles, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo realizará la calificación para la asignación del subsidio. Para ello verificará que en el mes de calificación, comparado con el mes de octubre del año 2020, el empleador haya incrementado la cantidad total de trabajadores, que haya incrementado la cantidad de trabajadores con remuneraciones brutas de hasta 2,400 soles y que, en el caso de que los empleadores tengan más de cien trabajadores, la suma total de remuneraciones de los trabajadores que ganan más de 2,400 soles no sea inferior al 80% de la de octubre del año 2020.

Esto quiere decir que, si ponemos como ejemplo al grupo de empleadores que postulan al subsidio en el mes de enero del año 2021, serán elegidos para obtener el subsidio los empleadores que primero, tengan más trabajadores que en octubre del año 2020 y que además tengan más trabajadores que ganen hasta S/ 2,400, que los trabajadores que tenían en octubre del año 2020 con ese límite máximo de remuneración bruta. Con respecto a las empresas que tienen más de cien trabajadores, al ser más difícil que incrementen su fuerza laboral, el requisito que se les pide es que si la empresa en el mes de octubre del año 2020, tenía diez trabajadores con remuneraciones brutas máximas de S/ 2,400 y la suma total de las remuneraciones de esos diez trabajadores, que ganan S/ 2,400 soles, es decir un total de S/ 24, 000 soles, en el mes de enero del año 2021 no sea menor a S/ 19, 200 (el 80%), lo cual presume que la intención de la norma es que a las empresas con más trabajadores que quieran acceder al bono, no se les exige que aumenten el número de puestos de trabajo sino que se preserven los mismos.

Una vez determinado el grupo de empleadores que en el mes va a recibir el subsidio solicitado, se efectuará el cálculo del monto correspondiente, el cual se hará en función a los porcentajes establecidos en la norma. Dichos porcentajes se obtendrán en función de la edad de los trabajadores y el tipo de contrato de trabajo que tengan.

Es así que, el subsidio se otorgará de acuerdo a la siguiente tabla de porcentajes:

PORCENTAJES
Jóvenes (18 a 24 años) Contrato a Plazo Indeterminado: 55% por los tres primeros meses y 27.5% por los tres meses siguientes Contrato a Plazo Determinado o Contrato a Tiempo Parcial: 45% los tres primeros meses y 22.5% por los tres meses siguientes
Adultos (>25 años) Contrato a Plazo Indeterminado: 45% por los tres primeros meses y 22.5% por los tres meses siguientes Plazo Determinado o Contrato a Tiempo Parcial: 35% los tres primeros meses y 17.5% por los tres meses siguientes

 

Entonces queda claro que la intención de la norma es promover la contratación de trabajadores de menor edad y el uso de los contratos a plazo indeterminado, otorgando un mayor porcentaje de subsidio a los empleadores sobre el monto de la remuneración de dichos trabajadores.

Para poder determinar la edad de cada trabajador se empleará la información que remita el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC y la Superintendencia Nacional de Migraciones.

Cuando se ha establecido el grupo de empleadores que recibirán el subsidio y el monto dinerario que se asignará a cada uno de ellos, se podrá hacer la verificación en EsSalud para poder gestionar el desembolso a través de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado, utilizando para ello el número de Registro Único de Contribuyente, de acuerdo a las condiciones previstas en la normatividad anexa pendiente.

Por ello, aun hay que esperar la emisión de nuevas normas que regulen cada parte del procedimiento, ya sea un reglamento, un manual o lo que corresponda de parte de los sectores competentes de acuerdo a lo establecido en la primera disposición complementaria final del Decreto de Urgencia.

Cabe señalar que, la norma también considera que constituye fraude, la declaración falsa efectuada por el empleador en los registros utilizados para la determinación de la elegibilidad así como en las declaraciones juradas que determine un otorgamiento indebido del subsidio. Además también será considerado fraude contratar a nuevos trabajadores para ocupar los puestos de aquellos comprendidos en una medida de suspensión perfecta de labores.

Hecho el análisis de la asignación del subsidio, queda preguntarnos entonces si esta medida del gobierno disminuirá en un porcentaje significativo los números de la informalidad y el desempleo que existen en el Perú, los mismos que incrementaron considerablemente a raíz de la Emergencia Sanitaria o si solo será un gran gasto proveniente de las arcas Estado, atorado en procedimientos engorrosos y burocráticos que solo un pequeño grupo de empresas o empleadores estarán en la capacidad de tener éxito.

Debemos también tener en cuenta que este subsidio solo cubre un porcentaje de las remuneraciones de unos pocos trabajadores de cada empresa o empleador, pero no soluciona de ningún modo el problema más importante para la disminución de la informalidad, que son los altos costos laborales a los que se enfrentan los empleadores en los distintos y variados regímenes laborales que operan en nuestro país.

Entonces, el subsidio no va a cubrir los costos que genera el tener a cada trabajador en planilla, el cual no incluye solo la remuneración bruta, sino también el pago de beneficios laborales de cada trabajador nuevo o que ha retomado su puesto de trabajo, léase pago de vacaciones, de gratificaciones de julio y diciembre, asignación familiar, compensación por tiempos de servicios, bonificaciones adquiridas, condiciones de trabajo, alimentos y otros, además de los costos labores que implicara la adaptación de los empleadores al trabajo remoto o teletrabajo, los gastos por cada trabajador en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, sin mencionar que nos referimos a empleadores que necesariamente han tenido que disminuir de manera considerable sus ingresos (siendo este un requisito para calificar al subsidio).

Por ello, consideramos que el subsidio otorgado por el Estado, servirá solo como un simple paliativo menor que poco que no será suficiente para aliviar las finanzas de los empleadores como para poder incentivar una mayor contratación y serán pocos los que puedan finalmente calificar como beneficiarios del subsidio.

Y debe ser así, porque no es función del Estado el pagar las remuneraciones de los trabajadores del sector privado, pero sí de tener una legislación laboral que no le ponga trabas a la formalidad de los empleadores, y por tanto no busquen la manera de evitar la contratación de trabajadores formales con costos que jamás podrán asumir.

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