El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), con motivo del Expediente 00688-2020-PHC/TC, estableció que cuando se regule el ingreso al país de ciudadanos venezolanos o de otros países por razones humanitarias, mínimamente se efectúe una especial consideración al atender las solicitudes de personas en situación de vulnerabilidad (que incluyen niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, víctimas de trata de personas, violencia familiar y sexual), refugio o asilo conforme al artículo 11 del Decreto Legislativo 1350, Ley de Migraciones.
La sentencia precisa que las autoridades deberán abstenerse de impedir el ingreso o expulsar a aquella persona cuya vida o libertad peligre al ser entregada a otro territorio con ocasión de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas.
Asimismo, tendrán que diseñar procedimientos adecuados para la determinación de los casos en los que se advierta la existencia de esta clase de peligros, en los que se brinde a la persona involucrada la posibilidad de presentar su caso ante las autoridades competentes. Esto supone la prohibición de las expulsiones colectivas e indiscriminadas y la imposición de requisitos que hagan en la práctica «ilusorias» la protección de las calidades migratorias.
Sin perjuicio del referido pronunciamiento, el Tribunal Constitucional admitió la procedencia de que las autoridades, en ejercicio de sus competencias, exijan el requisito de la visa para ingresar al territorio peruano para todos aquellos casos en los que no corresponda la figura de «Calidad migratoria humanitaria.»
De este modo, la demanda presentada por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y otros contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior y la Superintendencia Nacional de Migraciones fue declarada fundada en parte, en lo referido al ingreso de ciudadanos venezolanos y de terceros países por razones humanitarias. Mientras que fue declarada infundada, en lo relativo al cuestionamiento a la exigencia de visa para ingresar al territorio peruano, en casos diferentes a la calidad migratoria humanitaria.
Lima, 12 de setiembre de 2022
Oficina de Imagen Institucional del TC
Fuente: TC


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