Autonomía territorial y organizativa ante el delito de entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos [Casación 12-2012, Madre de Dios]

Fundamento destacado: Décimo Octavo. En consecuencia, en el caso materia de autos, resulta evidente que los miembros de la Comunidad Nativa Tres Islas hayan tomado la decisión de controlar el ingreso de las personas mediante una caseta de control, sobre la base de la autonomía territorial y organizativa, y la potestad jurisdiccional que le reconoce la Constitución Política en los artículos 89| y 1499. La autoridad comunal —en Asamblea— al tomar la decisión de controlar el ingreso de invasores o terceros no autorizados en su territorio comunal, ponderó la posible restricción del libre tránsito con la protección de su medio ambiente —integridad territorial, física y biológica—, que eran afectadas por las actividades de tala ilegal, minería informal y prostitución, con lo que se tomó una decisión razonable —necesaria y adecuada— y proporcional, pues se trata de una restricción válida o constitucional de un derecho, y no de un supuesto de vulneración de un derecho.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 12-2012, MADRE DE DIOS

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, cuatro de abril de dos mil trece.-

VISTOS; en audiencia pública; el recurso de casación concedido por la causal referida a “si la sentencia se aparta de la doctrina jurisprudencial establecida por la Corte Suprema” —prevista en el artículo cuatrocientos veintinueve, apartado cinco, del Nuevo Código Procesal Penal— interpuesto por LA ENCAUSADA JUANA GRISELDA PAYABA CACHIQUE contra la resolución de vista de fojas ciento veinticuatro, del trece de abril de dos mil once, que confirmando la de primera instancia de fojas sesenta y seis, del veinticuatro de febrero de dos mil once, declaró Infundada la excepción de improcedencia de acción formulada por la recurrente y otros, en la investigación seguida contra ellos por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública – delitos contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos, en la modalidad de entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos en agravio del Estado.

Interviniendo como ponente el señor PRÍNCIPE TRUJILLO.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: