Fundamento destacado: Decimocuarto. En tal sentido, se aprecian las ejecutorias supremas contenidas en los Recursos de Nulidad número mil cuatrocientos ochenta y tres-dos mil diecisiete/Lima (del veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete) y número mil cuatrocientos tres-dos mil diecisiete (del cuatro de abril de dos mil dieciocho), que fueron uniformes al señalar que el autolavado era reprimible por nuestro ordenamiento (aun antes de la modificación del Decreto Legislativo número novecientos ochenta y seis).
Sumilla: Figura de autolavado de activos.– Este Colegiado Supremo, en una posición reciente, consideró que la figura de autolavado de activos puede aplicarse a hechos producidos aun antes de la modificación realizada por el Decreto Legislativo número novecientos ochenta y seis a la Ley número veintisiete mil setecientos sesenta y cinco, por lo que no correspondía aplicar la excepción de naturaleza de acción a favor del autor, bajo el argumento contrario. Por otro lado, se verificó que el Tribunal de Instancia no efectuó una adecuada apreciación del evento materia de examen ni evaluó debidamente el material probatorio existente, a fin de establecer o descartar con certeza la responsabilidad de los encausados como cómplices primarios del delito, por lo que debe declararse la nulidad de su absolución y realizarse un nuevo juicio oral por otro Colegiado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 2791-2017, NACIONAL
Lima, diecisiete de octubre de dos mil dieciocho
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la Tercera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos contra la sentencia del siete de agosto de dos mil diecisiete (foja seis mil cuatrocientos treinta y cuatro), que declaró, de oficio, fundada la excepción de naturaleza de acción a favor de Rafael Hoyos de Vinatea y, en consecuencia, declararon extinguida la acción penal incoada en su contra como autor del delito de lavado de activos en la modalidad de conversión y trasferencia, en perjuicio del Estado; y absolvió a Rosario Fortunata Bimbi Tudela y Rafael Vega Bimbi de la acusación fiscal en su contra como cómplices primarios del mismo delito. Con lo expuesto por la señora fiscal adjunta suprema en lo penal. Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.
CONSIDERANDO
1. De la pretensión impugnativa de la representante del Ministerio Público
Primero. La fiscal adjunta superior de la Tercera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos solicitó (a foja seis mil quinientos doce) que se declare nula la sentencia recurrida, ya que la Sala Superior incurrió en motivación aparente al no analizar objetivamente la imputación fiscal, no se pronunció respecto a la empresa Rameli E. I. R. L. –sujeto pasivo del proceso– y, además, valoró como prueba trasladada el Informe Financiero número cero cero uno-dos mil doce de la Fiscalía de la Nación (elaborado en el marco de una investigación de enriquecimiento ilícito ante la Fiscalía de la Nación y archivado en esa misma instancia). Precisó lo siguiente respecto a los extremos de la sentencia:
1.1. En la sentencia se indicó que los actos de autolavado de activos imputados a Rafael Hoyos de Vinatea eran atípicos porque dicha conducta fue penalizada posteriormente; no obstante, no se consideró que la imputación fiscal no fue por actos de autolavado, por lo que no era congruente que se aplique la excepción de naturaleza de acción.
1.2. No se valoró que la imputación fiscal contra los procesados fue que emplearon a la empresa Rameli E. I. R. L. como fachada y no que esta fue creada con la finalidad de blanquear capitales.
1.3. El procesado Rafael Hoyos de Vinatea empleó a terceras personas (Erwin Solís Ochoa, Emilio Fernando Cohayla Linares, Juan Pepe Inoñan Pereyra y Silvia Graciela del Águila Rosas, quienes eran sus subalternos y sectorista), con la finalidad de introducir dinero a la empresa Rameli E. I. R. L., lo que se acreditó con el dictamen pericial y el informe de la Unidad de Inteligencia Financiera.
1.4. Hoyos de Vinatea admitió que era el financista de la empresa Rameli E. I. R. L., a la que otorgó préstamos, y por ello que esta efectuaba diversos y elevados depósitos a sus cuentas personales, con lo que se acredita el circuito de depósitos y transferencia (actos propios del delito de lavado de activos); no obstante, el procesado percibía solo siete mil seiscientos ochenta y cuatro soles como miembro del Ejército Peruano, por lo que no tenía suficientes ingresos para ser financista.
1.5. Las pericias contables han corroborado un desbalance patrimonial en la sociedad conyugal Hoyos Bimbi, durante los años dos mil dos a dos mil seis, por más de un millón de dólares americanos, dinero que no se acreditó que proviniera de su sueldo como oficial del ejército; además, no se valoró que la compra de los inmuebles (ubicados en Las Retamas y Villa Marina, Chorrillos) fueron pagados al contado por el procesado cuando sus ingresos no se le permitían.
1.6. Por otro lado, no se analizaron debidamente las pruebas de cargo contra Rosario Fortunata Bimbi Tudela y Rafael Vega Bimbi, ya que solo se indicó que las pericias eran sesgadas, pues analizaron únicamente las cuentas; pero esto último solo es cierto respecto a la pericia financiera. No se valoró que la pericia contable demostró un desbalance patrimonial para ambos imputados.
1.7. Se valoró la testimonial de Gaspar Augusto Jiménez Peña como prueba de descargo, a pesar de que este declaró sobre temas relacionados al proceso de colusión que no se vinculan con la imputación contra Rosario Fortunata Bimbi Tudela por el delito de lavado de activos.
1.8. La manifestación del testigo Eugenio Juan Jara Díaz (apoderado judicial y trabajador de la empresa Rameli E. I. R. L.) no tiene un aporte determinante para relevar de los cargos formulados a Bimbi Tudela, pues solo proporcionó información general sobre la empresa.
1.9. Finalmente, para decidir por la absolución de Rafael Vega Bimbi no se valoró que este admitió que su cargo de administrador de la empresa Rameli E. I. R. L. era simulado (pues su madre y coimputada, Rosario Bimbi Tudela, estuvo a cargo) y que, luego de que se hiciera pública la sindicación por actos de corrupción contra Rafael Hoyos de Vinatea, aceptó abrir una cuenta con veinticinco mil dólares americanos para evitar que este dinero fuera incautado.
[Continúa…]
![Si no se acredita el vínculo entre los activos del acusado y el delito fuente (tráfico ilícito de drogas), es imposible establecer la relación o entramado criminal necesario para configurar el delito de lavado de activos [RN 975-2024, CSNJ Penal Especializada, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/archivar-investigacion-lavado-de-activos-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La concesión o denegación de un recurso impugnatorio debe manifestarse en un auto fundamentado y no por un decreto, pues este no constituye la forma procesal válida para dar respuesta a dicho recurso [Queja NCPP 909-2023, Lima, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-DINERO-SOBORNO-ABOGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Condena por lesiones culposas debido a que, al abrir la puerta del vehículo, impactó a ciclista [Exp. 5058-2021-35] Multas a ciclistas - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/05/Multas-a-ciclistas-LPDerecho-218x150.png)
![El principio pro actione concreta el antiformalismo y la subsanabilidad de los defectos procesales: ningún requisito formal puede convertirse en un obstáculo que impida injustificadamente un pronunciamiento sobre el fondo; y, antes de rechazar el pedido, se debe procurar la subsanación o reparación del defecto [Casación 2511-2025, Apurímac, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-LEYES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El JNE vulneró el derecho a ser elegido y el principio de resocialización al denegar la inscripción de candidato condenado por peculado doloso, pese a encontrarse rehabilitado, pues incluso la “inhabilitación perpetua” puede ser revisable y revertida por lo que dicha restricción no resulta razonable [Exp. 01648-2023-AA/TC, ff. jj. 16-22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/JNE-RESOCIALIZACION-CANDIDATO-CONDENADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Prescripción adquisitiva de dominio: pago de servicios públicos no acredita posesión [Casación 3357-2021, Sullana]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)




![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El privilegio deliberativo alcanza a los funcionarios de alta dirección y a las entidades del Estado con función jurisdiccional, otorgándoles un espacio reservado para discutir, debatir y formarse una opinión antes de tomar decisiones sobre materias de interés público (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022-PHD/TC, ff. jj. 41-43]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/PRIVILEGIO-DIRECCION-ENTIDADES-JURISDICCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)

![Establecen medidas para reforzar austeridad y control del gasto público [DU 008-2025] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-1-218x150.png)
![Servir: protocolo para difundir información a nivel nacional sobre la denuncia y sanción del hostigamiento sexual laboral [Res. 000182-2025-Servir-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)







![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Si no se acredita el vínculo entre los activos del acusado y el delito fuente (tráfico ilícito de drogas), es imposible establecer la relación o entramado criminal necesario para configurar el delito de lavado de activos [RN 975-2024, CSNJ Penal Especializada, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/archivar-investigacion-lavado-de-activos-LPDERECHO-324x160.jpg)

![El JNE vulneró el derecho a ser elegido y el principio de resocialización al denegar la inscripción de candidato condenado por peculado doloso, pese a encontrarse rehabilitado, pues incluso la “inhabilitación perpetua” puede ser revisable y revertida por lo que dicha restricción no resulta razonable [Exp. 01648-2023-AA/TC, ff. jj. 16-22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/JNE-RESOCIALIZACION-CANDIDATO-CONDENADO-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Si no se acredita el vínculo entre los activos del acusado y el delito fuente (tráfico ilícito de drogas), es imposible establecer la relación o entramado criminal necesario para configurar el delito de lavado de activos [RN 975-2024, CSNJ Penal Especializada, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/archivar-investigacion-lavado-de-activos-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Partidos políticos deben evitar que la existencia de intereses en la sociedad sea proyectada en el interior del Congreso para que no resulte minada la capacidad deliberativa y les sea posible afrontar los distintos problemas políticos, sociales y económicos del país [Exp. 0030-2005-PI/TC, ff. jj. 12-13, 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)