Auto final es apelable sin efecto suspensivo cuando en el proceso de ejecución no se formula contradicción [Exp. 07133-2014-0]

Fundamento destacado: […] Que, el recurso de apelación interpuesto contra el Auto Final emitida mediante resolución cuatro de fecha primero de octubre del dos mil catorce, cumple con los requisitos para su admisibilidad exigidos en los artículos 365°, 366°, 368° inciso 2 y 377° del Código Procesal Civil y ha sido presentado dentro del término de ley: en consecuencia: se CONCEDE la APELACIÓN SIN EFECTO SUSPENSIVO y SIN LA CALIDAD DE DIFERIDA […].

Lea también: Diplomado Código Procesal Civil y litigación oral. Dos libros gratis y pago en dos cuotas hasta el 31 de enero


2°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL

EXPEDIENTE : 07133-2014-0-1817-JR-CO-02

MATERIA : OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO

ESPECIALISTA : LLANOS CESPEDES, KATTY

DEMANDADO : BRAZZINI MEY, GIANFRANCO ALEXANDER

DEMANDANTE : BBVA BANCO CONTINENTAL RPTDO POR SILVIA ROXANA CALDERON ZEVALLOS,

RESOLUCIÓN NRO. SEIS
Miraflores, quince de diciembre de dos mil catorce.

Para mayor información clic en la imagen

Dando Cuenta: En la fecha debido a las recargadas labores del Juzgado, con el escrito que antecede signado con el N° 103167-2014 presentado por el ejecutado BRAZZINI MEY, GIANFRANCO ALEXANDER, : Téngase por absuelto lo ordenado mediante resolución número cinco; y proveyendo con arreglo a ley el escrito de fecha veintisiete de octubre del dos mil catorce presentado por el recurrente: y ATENDIENDO: Al Principal y Primer Otrosi; Que, el recurso de apelación interpuesto contra el Auto Final emitida mediante resolución cuatro de fecha primero de octubre del dos mil catorce, cumple con los requisitos para su admisibilidad exigidos en los artículos 365°, 366°, 368° inciso 2 y 377° del Código Procesal Civil y ha sido presentado dentro del término de ley: en consecuencia: se CONCEDE la APELACIÓN SIN EFECTO SUSPENSIVO y SIN LA CALIDAD DE DIFERIDA, contra la resolución cuatro debiendo formarse el cuaderno de apelación con las copias certificadas de las siguientes piezas procesales: escrito de demanda y anexos, resolución admisoria, escrito de fecha veintisiete de octubre de dos mil catorce, resolución cuatro con sus cargos de notificación, escrito del nueve de diciembre de dos mil catorce y la presente resolución y cumplido, DÉSE cuenta para su elevación al superior con oficio de atención. Notificándose.-

Comentarios: