Fundamento destacado: […] Que, el recurso de apelación interpuesto contra el Auto Final emitida mediante resolución cuatro de fecha primero de octubre del dos mil catorce, cumple con los requisitos para su admisibilidad exigidos en los artículos 365°, 366°, 368° inciso 2 y 377° del Código Procesal Civil y ha sido presentado dentro del término de ley: en consecuencia: se CONCEDE la APELACIÓN SIN EFECTO SUSPENSIVO y SIN LA CALIDAD DE DIFERIDA […].
2°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL
EXPEDIENTE : 07133-2014-0-1817-JR-CO-02
MATERIA : OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
ESPECIALISTA : LLANOS CESPEDES, KATTY
DEMANDADO : BRAZZINI MEY, GIANFRANCO ALEXANDER
DEMANDANTE : BBVA BANCO CONTINENTAL RPTDO POR SILVIA ROXANA CALDERON ZEVALLOS,
RESOLUCIÓN NRO. SEIS
Miraflores, quince de diciembre de dos mil catorce.

Dando Cuenta: En la fecha debido a las recargadas labores del Juzgado, con el escrito que antecede signado con el N° 103167-2014 presentado por el ejecutado BRAZZINI MEY, GIANFRANCO ALEXANDER, : Téngase por absuelto lo ordenado mediante resolución número cinco; y proveyendo con arreglo a ley el escrito de fecha veintisiete de octubre del dos mil catorce presentado por el recurrente: y ATENDIENDO: Al Principal y Primer Otrosi; Que, el recurso de apelación interpuesto contra el Auto Final emitida mediante resolución cuatro de fecha primero de octubre del dos mil catorce, cumple con los requisitos para su admisibilidad exigidos en los artículos 365°, 366°, 368° inciso 2 y 377° del Código Procesal Civil y ha sido presentado dentro del término de ley: en consecuencia: se CONCEDE la APELACIÓN SIN EFECTO SUSPENSIVO y SIN LA CALIDAD DE DIFERIDA, contra la resolución cuatro debiendo formarse el cuaderno de apelación con las copias certificadas de las siguientes piezas procesales: escrito de demanda y anexos, resolución admisoria, escrito de fecha veintisiete de octubre de dos mil catorce, resolución cuatro con sus cargos de notificación, escrito del nueve de diciembre de dos mil catorce y la presente resolución y cumplido, DÉSE cuenta para su elevación al superior con oficio de atención. Notificándose.-


![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La pericia de parte que descartó desbalance patrimonial no sostiene la presunción de inocencia, pues: a) se basa en declaraciones juradas legalizadas, unilaterales y no verificadas; b) la certificación notarial valida solo la firma, no el contenido económico [Casación 1724-2019, Ayacucho, f. j. 11] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-218x150.png)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)







            
				


![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)
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