Ausencia de documentos que verifiquen la validez del testamento según la formalidad prevista en ley suiza impide la aplicación de oficio del derecho extranjero [Resolución 1108-2018-Sunarp-TR-L]

Fundamento destacado: 7- A propósito de la aplicación de la ley extranjera, el articulo 2051 de nuestro Código Civil señala que el ordenamiento extranjero competente según las
normas de derecho internacional privado peruano, debe aplicarse de oficio; el articulo 2052 agrega, que las partes litigantes pueden ofrecer las pruebas que tengan por conveniente sobre la existencia de la ley extranjera y su sentido, pudiendo el juez rechazar o restringir los medios probatorios que no considere idóneos y, el artículo 2053 señala que el juez podrá solicitar de oficio o a pedido de parte al poder ejecutivo, que por vía diplomática, obtenga de los tribunales del Estado, cuya ley se trata de aplicar, un informe sobre la
existencia de la ley y su sentido.

En sede registral, existe jurisprudencia reiterada que señala: (…) en el caso de actos celebrados en el extranjero y cuya legislación resulta aplicable el administrado deberá aportar el instrumento o título que dé lugar a la inscripción respectiva, el cual, estará conformado no sólo por el documento en que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto inscribible, sino también por los documentos que permitan acreditar la existencia y sentido de la ley extranjera aplicable, sin embargo, esto no será necesario en caso que el Registrador o el Tribunal Registral conozca la normatividad extranjera a aplicar (El resaltado es nuestro). No obstante, considerando la existencia de imposibilidad material para determinar cuál es la norma extranjera aplicable al presente caso, dado que se rige por las leyes de Suiza y el idioma es el alemán, mientras que el idioma oficial y preponderante en nuestro país es el castellano, este colegiado no puede aplicar de oficio la normatividad extranjera pertinente en atención al articulo 2051 del Código Civil , la misma que resulta necesaria a fin de verificar que los documentos presentados se encuentran conformes a la formalidad requerida en el país de origen respecto del acto presentado.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN 1108-2018-SUNARP-TR-L

Lima, 15 mayo del 1018

APELANTE: BENIGNA DEL CARMEN AGUILAR VELA
TÍTULO: N° 2489792 del 21/11/2017
RECURSO: H.T.D. N° 12322 del 14/2/2018
REGISTRO: Testamentos de Lima
ACTO: Testamento
SUMILLA: 

PRUEBA DE LA LEY EXTRANJERA APLICABLE
“Cuando las leyes extranjeras no pueden ser aplicadas de oficio por las instancias registra les por encontrarse redactadas en idioma distinto al español, corresponde al administrado acreditar mediante prueba documental, prueba pericial o informe del Estado requerido su existencia, vigencia y sentido.”

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción del testamento formalizado en Suiza de la causante Violeta Meier-Garrido.
Para tal efecto se presenta la siguiente documentación:

– Solicitud de inscripción suscrita el 20/11/2017 por Benigna del Carmen
Aguilar Vela.

– Sentencia del 12/1 0/2016 expedida por el Juzgado de Primera Instancia de Búlach de la Confederación Helvética y escritura pública de disposición de última voluntad extendida ante notaria Embrach el 11/8/2016, ambos en idioma alemán, debidamente apostillados por la Cancillería de Estado del Cantón de Zurich D. Bundi el 9/8/2017, y con la traducción oficial elaborada por traductora pública juramentada Erika R. Jess Schubert el 27/9/2017.

– Partida de defunción de Violeta Meier en idioma alemán, debidamente apostillada por la Cancilleria de Estado del Cantón de Zurich D. Brennwald el 28/2/2017, y con la traducción oficial elaborada por traductora pública juramentada Yeny Cecilia Lovón Pezo el 13/11/2017.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El Registrador Público del Registro de Testamentos de Lima Moisés Ignacio Florián Barbarán denegó la inscripción, formulando la siguiente observación: Visto el reín9reso, mediante conducto regular, de fecha 17.01.2018, se advierte que si bien es cierto adjuntan normativa a aplicar al presente caso, también es cierto que no está traducida al idioma oficial y preponderante en nuestro país, que es el castellano. La cual resulta la limitación para continuar con la presente calificación registral.

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

La apelante fundamenta su recurso señalando, entre otros, que la observación formulada es respecto de la carta enviada por el Consulado Suizo en respuesta a la consulta efectuada por el Registrador sobre la normatividad aplicable, la cual es alcanzada pero no en idioma castellano, por lo que correspondía que nuevamente se curse oficio en nuestro idioma
oficial y no limitarse a seguir denegando la inscripción.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

No existe antecedente registra!.

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente el vocal Walter Juan Poma Morales. Con el informe oral de la abogada Carmen Aguilar Vela. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente:
– ¿De qué manera el administrado podrá acreditar la existencia, vigencia y
sentido de las leyes extranjeras?

VI. ANÁLISIS

  1. De acuerdo con lo previsto por el primer párrafo del articulo 2011 del Código Civil, los Registradores y el Tribunal Registral en sus respectivas instancias califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros públicos.

El segundo párrafo del articulo V del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos establece que la calificación comprende la verificación del cumplimiento de las formalidades propias del titulo y la capacidad de los otorgantes, asi como la validez del acto que, contenido en el título, constituye la causa directa e inmediata de la inscripción.

2. Concordante con ello, el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos en su artículo 31 señala que la calificación es la evaluación integral de los títulos presentados al Registro con el objeto de determinar la procedencia de su inscripción, con la precisión de que en el marco de la calificación registral, el Registrador y el Tribunal Registral propiciarán y facilitarán las inscripciones de los títulos ingresados al registro.

A su vez, el artículo 32 del mismo TUO indica que la calificación registral comprende, entre otros aspectos, verificar la validez y la naturaleza inscribible del acto o contrato, asi como la formalidad del titulo en el que este consta y la de los demás documentos presentados. Del mismo modo corresponde comprobar que el acto o derecho inscribible, asi como los
documentos que conforman el titulo, se ajustan a las disposiciones legales sobre la materia y cumplen los requisitos establecidos en las normas.

3. Ahora bien, de conformidad con el articulo 2046 del Código Civil, los derechos civiles son comunes a peruanos y extranjeros, salvo las prohibiciones y limitaciones que, por motivos de necesidad nacional, se establecen para las personas naturales y jurídicas extranjeras. Así, los actos otorgados en el extranjero también gozan del derecho de acceder al Registro.
Al respecto, el artículo 11 del TUO antes señalado, sobre la posibilidad de inscribir actos o derechos otorgados en el extranjero, establece lo siguiente: “Pueden realizarse inscripciones en virtud de documentos otorgados en el extranjero, siempre que contengan actos o derechos inscribibles conforme a la ley peruana. Se presentarán en idioma
españolo traducido a éste, legalizados conforme a las normas sobre la materia.

Para calificar la validez de los actos y derechos otorgados en el extranjero, se tendrán en cuenta las normas establecidas en los Títulos I y 111 del Libro X del Código Civil. (. ..)”.

[Continúa…]

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