La congresista Isabel Cortez, del grupo parlamentario Podemos Perú, propone reducir la jornada laboral de los obreros municipales y de gobiernos regionales a 6 horas diarias o 36 horas semanales, con el fin de mejorar sus condiciones laborales y reconocer el carácter manual de sus labores.
El proyecto establece que este beneficio será aplicable a trabajadores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos 728 (laboral privado), 276 (laboral público) y 1057 (contratos CAS). Además, si existe un convenio colectivo que otorgue mejores condiciones, este prevalecerá.
La propuesta reconoce que históricamente la jornada laboral se ha reducido en todo el mundo, y busca eliminar el trato diferenciado y discriminatorio hacia los obreros municipales y regionales. Señala que este grupo es uno de los más vulnerables dentro de las instituciones públicas.
La iniciativa también contempla que la implementación de la nueva jornada no implicará reducción de salarios ni pérdida de beneficios logrados mediante convenios colectivos. Asimismo, el plazo máximo para su aplicación será el siguiente ejercicio fiscal.
Entre los fundamentos, se destaca que países desarrollados como Holanda tienen jornadas laborales de 29 horas semanales, mientras que en el Perú llega hasta 48 horas. Por ello, el proyecto plantea adecuar el horario a estándares más justos, en línea con la protección de la salud y el derecho a una vida familiar.
Según el documento, la medida no generará un gasto adicional al Estado ni requerirá contratación de más personal. Por el contrario, se espera que refuerce el servicio de los obreros al encontrarse en mejores condiciones y equilibrio con sus empleadores.
La propuesta se enmarca en las políticas de Estado sobre igualdad de oportunidades, acceso al empleo digno y productivo, y la plena vigencia de los derechos laborales, de acuerdo con el Acuerdo Nacional.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE DISPONE LA MODIFICACION DE LA JORNADA LABORAL EN LOS TRABAJADORES OBREROS MUNICIPALES Y DE GOBIERNOS REGIONALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente ley tiene por finalidad uniformizar la jornada laboral para los trabajadores obreros municipales y de gobiernos regionales, y otorgarles una mejor calidad laboral en el ejercicio de sus labores manuales.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
La presente ley es aplicable a los trabajadores obreros de los gobiernos locales y gobiernos regionales, comprendidos en los regímenes laborales de los Decretos Legislativos N° 728 (régimen laboral privado), N° 276 (régimen laboral público) y N° 1057 (Contratos Administrativos de Servicios).
Artículo 3.- De la jornada laboral.
Los trabajadores obreros de los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales, a partir de la implementación de la presente ley, gozarán de una jornada laboral de 6 horas diarias o 36 horas semanales.
En caso de la existencia de convención colectiva o pacto que establezca mejor derecho para el trabajador obrero, no implicará la imposición de la presente jornada laboral.
Artículo 4.- Jornada Laboral Atipica.
En caso de existir una jornada laboral mayor a la establecida en el artículo 3o de la presente ley, dicha jornada laboral debe ser establecida por acuerdo común entre el trabajador y empleador, sin que dicha jornada laboral exceda las 36 (treinta y seis) horas semanales.
Articulo 5.- Reconocimiento de derechos laborales y colectivos del trabajador obrero.
La implementación de la jornada laboral de 6 horas diarias o 36 horas semanales, en ningún caso desconocerá el alcance de los convenios colectivos u otros. beneficios logrados por el trabajador por el normal desempeño de su función. Asimismo, la implementación de la jornada laboral de los trabajadores obreros en ningún caso involucrará la reducción de la remuneración del trabajador.
Articulo 6.- Plazo para la Implementación.
El plazo para la implementación de lo dispuesto en el artículo 3o de la presente ley no deberá exceder el siguiente ejercicio fiscal, bajo responsabilidad funcional del titular del pliego, y del jefe de la Unidad de Recursos Humanos, así como de los funcionarios encargados de dar cumplimiento a la presente ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA FINAL:
Única.- Deróguese cualquier disposición que se oponga a la presente ley.
[Continúa …]
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